El Servicio de Rentas Internas (SRI) autorizará la emisión o anulación de notas de crédito desmaterializadas, originadas en la devolución de impuestos, o en el reconocimiento de pago indebido o en exceso, de conformidad con la legislación tributaria vigente y las siguientes disposiciones:

Antecedentes para la emisión de notas de crédito desmaterializadas. –

Constituyen antecedentes para la emisión de notas de crédito desmaterializadas:

a) Resoluciones administrativas dictadas dentro de solicitudes de pago en exceso, reclamos de pago indebido o pago en exceso, reclamos administrativos y recursos de revisión en las que se acepte total o parcialmente las pretensiones de los contribuyentes;

b) Resoluciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas, en las que se reconoce el derecho a la devolución de impuestos a favor de los contribuyentes, de conformidad con la normativa legal vigente aplicable;

c) Sentencias ejecutoriadas dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes, que dispongan el pago o reintegro de valores a favor de personas naturales o jurídicas;

d) Actas de Determinación firmes emitidas dentro de un proceso de auditoría, en donde se reconozca el derecho de una restitución del valor pagado por concepto de impuestos a favor del contribuyente; y,

e) Liquidaciones de diferencias firmes, emitidas dentro de un proceso de determinación, en donde se reconozca el derecho de una restitución del valor pagado por concepto de impuestos, a favor del contribuyente.

Los actos administrativos, sentencias y fallos mencionados en los literales anteriores constituyen antecedentes suficientes para la emisión de las respectivas notas de crédito desmaterializada, sin que sea necesaria la expedición de una resolución administrativa adicional que disponga nuevamente tal emisión.

Emisión de notas de crédito desmaterializadas

Cuando la unidad encargada del reintegro de valores reciba, según corresponda, cualquiera de los documentos señalados en el acápite anterior, procederá con la anotación en cuenta o la emisión de la nota de crédito desmaterializada, en la cuenta registrada a nombre del beneficiario, dentro del Depósito Centralizado de Valores.

Las personas naturales y sociedades podrán consultar la constancia de los valores asignados por las notas de crédito desmaterializadas en el estado de cuenta, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.

Cuando los contribuyentes requieran una constancia física de la asignación de saldos por notas de crédito desmaterializadas, podrán solicitarla en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

Comprobante Electrónico de Retención

En caso de que la devolución genere intereses a favor del contribuyente, el Servicio de Rentas Internas emitirá el correspondiente comprobante electrónico de retención.

Endoso

Las notas de crédito desmaterializadas podrán ser transferidas libremente a otros sujetos mediante endoso, el mismo que deberá ser registrado en el Servicio de Rentas Internas.

En aquellos casos en que el contribuyente beneficiario por cuenta propia desee realizar un endoso extrabursátil, podrá acercarse a las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional para tal efecto, momento en el cual deberá suscribir el respectivo acuerdo de registro de endoso de notas de crédito desmaterializadas.

En aquellos casos en que el contribuyente beneficiario desee realizar el endoso de notas de crédito desmaterializadas, a través de la página web de la Administración Tributaria, deberá firmar previamente un acuerdo de responsabilidad de uso de medios electrónicos.

Negociación bursátil

Cuando el contribuyente desee negociar su saldo de notas de crédito desmaterializadas, podrá hacerlo a través de las bolsas de valores del país. La actualización de los saldos se efectuará en forma automática en el Servicio de Rentas Internas.

Para este efecto, el contribuyente debe acercarse a una casa de valores, firmar la respectiva carta cesión y por medio de un corredor de bolsa efectuar la colocación de una orden de venta.

Previamente, el corredor de bolsa verifica la existencia del saldo o valor a negociarse con el Depósito Centralizado de Valores.

La orden de venta será publicada en la plataforma de bolsa de valores en donde se transparenta la negociación.

Pago

Las notas de crédito desmaterializadas se podrán utilizar para pagar total o parcialmente obligaciones tributarias en el Servicio de Rentas Internas, así como en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).

Para el pago de obligaciones tributarias con notas de crédito desmaterializadas, tanto la declaración cuanto el pago deberá realizarse vía internet observándose, para ello, la normativa vigente aplicable.

Garantía aduanera

El beneficiario o titular de una nota de crédito desmaterializada, la podrá utilizar como garantía aduanera, ante el SENAE, para afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras. Para este efecto, el contribuyente deberá, acceder a la página web del SENAE www.aduana.gob.ec e ingresará la información de la nota de crédito desmaterializada que utilizará para la constitución de la garantía aduanera.

Cuando los canales de pago dispuestos por la Administración Tributaria no permitan el uso de los documentos cartulares con valor tributario denominados “Nota de Crédito” emitidos hasta el 23 de febrero de 2010, los sujetos pasivos deberán acercarse al Servicio de Rentas Internas para canjearlos por notas de crédito desmaterializadas, para efectos de su utilización en el pago de impuestos.

Fuente:

– Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000432, Registro Oficial Suplemento 396 de 28 de diciembre de 2018

Boletín Jurídico de la Cámara de Comercio de Quito