DERECHO DEPORTIVO

Normativa Estatal insuficiente y caduca

Por: Dr. Oswaldo Paz y Miño J.
ASESOR COMITE OLIMPICO ECUATORIANO
ASESOR FEDERACION ECUATORIANA DE FUTBOL

La Carta Olímpica, que es el Código que resume los Principios fundamentales, las Normas y los textos de aplicación adoptados por el Comité Olímpico Internacional de la practica deportiva dice: Es un derecho humano. Toda persona debe tener la posibilidad de practicar deporte según sus necesidades

D E LA DEFINICIÓN GENERAL DE DEPORTE adentrarnos queremos en si cabe o no una en particular de Derecho Deportivo, sin entrar en el espeso campo de argumentar sobre si la división del derecho e o no procedente por no ser este el espacio para ello, los lectores no están para soportar esas disquisiciones doctrinales, sino quieren cosas más concretas y por allí en lo posible trataremos de ir. Y diremos que estamos con la tesis de la autonomía del Derecho Deportivo, que no de la independencia, ya que el Derecho es la ciencia más interactiva e interactuante de todas. El inclinarnos de por el lado opuesto a la unidad Kelsiana del Derecho, es optar por diversidad de la Ciencia Jurídica, aplicada a los distintos y múltiples hechos sociales, que requieren de normativa o de normarse en especialidades para la convivencia; y el Derecho Deportivo es una que esta en pleno proceso de crecimiento, por ello el riesgo de una Definición puntual que podría establecer limites que no caven en una rama jurídica, que tiene vínculos abiertos con muchas otras, como iremos viendo en el camino.
Antes que una definición, nos interesa establecer la medida de cuanto y cuan importante es al momento la presencia del derecho, entendido como el conjunto de normas jurídicas que regula las distintas actividades humanas, en el deporte, fenómeno social, que como tal requiere de un tratamiento sistemático y estudio particularizado, ya que a su alrededor giran muchas cosas que no pueden mantenerse inconexas jurídicamente hablando.
El Estudio jurídico del deporte y la incorporación especializada de este al Derecho, permitirá el crecimiento de la actividad como tal y definirá las reglas del juego, claras y sobre todo justas en los campos amateur o profesional.-

La normativa en el Ecuador

La disciplina que estudiamos es realmente nueva, y los tratadistas y sus obras pocas. La investigación, nos lleva a establecer que en el Ecuador la Legislación Deportiva Estatal es mínima, desactualizada y provoca poco interés en el Legislador y la actividad en el Estado mismo, que se ha mantenido indiferente, salvo en casos puntuales para impulsar al deporte.
La Constitución de la República, la obsoleta Ley del Deporte, la minusválida Ley del Futbolista Profesional; La de la Lotería Deportiva así conocida, cuando en realidad se llama: Ley para la Concesión de la Lotería del Fútbol, su Reglamento; La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento que en pocas normas involucran a la publicidad y a los espectáculos aplicable a lo deportivo) Disposiciones del Código de la Salud; Leyes Tributarias u Ordenanzas pocas, constituyen la normativa del Estado para el Deporte en nuestro país. Quizá alguna no haya sido mencionada, pero no cambiara mucho la realidad expuesta.
Cabe señalar como ya se habrá presupuesto que, las regulaciones estatales sobre el tema deportivo están dispersas, que la sistematización no existe y que jurisprudencia se va haciendo en el camino. Han intervenido en temas del deporte que alcanzaron connotación en algún momento, el Tribunal Constitucional y un par de Juzgados de lo Civil.
El Derecho Deportivo como vemos esta en gestación en el Ecuador y por lo tanto es indispensable el apoyar su crecimiento, ya que los hechos sociales que genera la actividad deportiva han desbordado ya la insuficiente e ineficaz normativa general que existe en el país y que se aplica a un fenómeno puntual que es el deporte, sin la especialidad, ni la especificidad que este requiere.

La autonomía del Derecho Deportivo

Como las de otras ramas del Derecho, requieren de normatividad ajustada a su realidad, entendida esta como el manejo del tema a través de los hechos sociales particulares que produce, hace que el Derecho Administrativo, Penal, Laboral, Comercial, Civil, aplicados a la actividad deportiva sin discriminar sobre sus propias características deja en pleno desamparo y lejos de la justicia a quienes están relacionados con el deporte momentánea o permanentemente.
El Estado no puede permanecer ajeno a la realidad expuesta y tampoco otros entes que tienen que ver con el crecimiento del país como son las universidades, que tampoco, salvo algunos contados casos han incluido al deporte y sus distintas manifestaciones como alternativa profesional. En el campo del Derecho, apenas algún aislado seminario sobre Derecho Deportivo y nada más. La tarea esta pendiente se requiere formación profesional de los dirigentes deportivos; de los árbitros no solo de fútbol, de los técnicos en deportes específicos y no de «todologos» en Educación Física, de los periodistas deportivos especializados en prensa, radio y televisión etc. etc. Los planes de Estudios Universitarios deben volver sus ojos al deporte.
La actividad deportiva y el estudio del Derecho Deportivo se hacen más complejos porque la problemática diariamente se presenta y las soluciones a proponerse envuelven a prácticamente todas las ramas del Derecho, sea Público o Privado., lo que tiene su explicación ya que el deporte es una actividad que genera derechos y , obligaciones, entre las partes y frente a terceros y ante la propia sociedad en el campo del Derecho Privado y en del Derecho Público, pues, la actividad deportiva abarca derechos y obligaciones que trascienden la voluntad de las partes, porque el deporte ahora más que nunca comprobado y mejor dicho, si incide en el desarrollo social(recordemos el fenómeno Selección del Ecuador), y es ahora una fuente para el origen de normas de Derecho Público, por cuanto fenómeno de masas que es.

Reglas de juego claras y no verdades a medias

La poca y antigua y minusválida normativa jurídico deportiva del Estado Ecuatoriano, ha sido en largo superada por las regulaciones propias de cada actividad deportiva, el caso más notorio es el del Fútbol Profesional que nos servirá de muestra, cuenta al momento con una actualizada reglamentación a nivel nacional e internacional, aplicable claro solo en los espacios propios del deporte popular, pero que en mucho el Estado debiera tomar para si e implementar una normativa nacional. Baste un par de ejemplos:

Legislación Moderna para el fútbol

En cumplimiento con las disposiciones de la FIFA, días atrás la Federación Ecuatoriana de Fútbol, promulgo un nuevo Reglamento que norma las actividades de los agentes a cargo de las transferencias de los jugadores de fútbol, que intervienen en los distintos torneos o eventos que se realicen en el Ecuador, bajo el control u organización la matriz Fútbol Ecuatoriano.

El reglamento sobre los agentes de los jugadores

El Reglamento de marras es parte de la novísima producción legal que causará sin duda revuelo, , ya que toca aspectos que se manejaron antes sin la técnica, ni la especialización jurídico deportiva que actualmente se requiere y que la F.E.F, ha tomado con seriedad.
Destaca que los intermediarios deberán contar con la Licencia correspondiente otorgada
previo un curso por la Rectora del Fútbol Nacional, la que se obtendrá luego de cumplir varios regidos requisitos, lo que sin duda protegerá a los futbolistas de caer en manos de ciertos aventureros que vestidos de audacia, actúan deslumbrando con falsas representaciones y ofrecen quimeras a incautos jóvenes que se ponen en sus manos.
Un hasta aquí, para los avivatos, contienen la rigurosa normativa vigente, que tiene plena concordancia con el REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL JUGADOR cuya aplicación vigilará la Comisión del Estatuto del Jugador y el Tribunal Arbitral Especial.

Conocimiento y cumplimiento

Es recomendable que la dirigencia nacional y la prensa especializada se interesen por conocer los recientes cuerpos legales para evitar confusiones e interpretaciones erradas, que ya se han dado. Una vez que la F.E.F sigue evolucionando su legislación, y lo que le permite tratar de forma más directa los conflictos que surjan entre jugadores, clubes, agentes de jugadores, transferencias nacionales e internacionales, incumplimientos de pago a los futbolistas, y más temas contenciosos, ahora les corresponde a los propios jugadores cumplir con la Ley y desarrollar los pasos correspondientes para la creación de su correspondiente gremio.
Los entrenadores de fútbol también han obtenido apoyo legal en la Matriz del deporte popular, ya que se ha establecido que todos aquellos profesionales nacionales o extranjeros que ejerzan en el país, deben registrarse en la Asociación de la Provincia donde trabajen.
Como se aprecia se esta trabajando en la actualización y vigorización legal del fútbol, juego que ya no es solamente eso, modernamente esta tratado este deporte con la óptica de una ciencia multidisciplinaria que sin duda lo es.
Señores Futbolistas ustedes tienen la palabra. Adelante, que el tren no los deje en la estación.