Dr. Edgar Hidalgo Albuja
PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA

L A CORTE SUPREMA DE JUSTICIA tuvo un año para formular reparos sobre la definición de ¨Prisión Preventiva¨ , pero lo hace solo el 30 de julio con la resolución que consta en el Registro Oficial No. 245 y lo hace mal, pues viola la presunción de inocencia consagrada por la Constitución Política de la República.

Cumplimiento inexorable

La medida cautelar denominada prisión preventiva contemplada en el Art. 177 del Código de Procedimiento Penal y las de la Constitución vigente, son claras como el agua, las mismas deben cumplirse inexorablemente, aunque la segunda sea producto de la demagogia y de la irresponsabilidad de sus mentores.

Interpretación inconstitucional

La interpretación de la Corte Suprema de Justicia deviene en inconstitucional porque se opone al Art. 24, apartado 7 de la Carta Política. Es más, enfatizó, esta interpretación se la pronuncia faltando pocos días para que los beneficiarios de la libertad salgan a seguir delinquiendo, como acreedores de un premio a la indolencia de la administración de justicia en la evacuación de las causas penales y buscando atajos para sortear la innegable precipitación de los autores de la última Constitución que, sí perseguían un correctivo para los retardos procesales, no debían apelar a la liberación indiscriminada de los cautivos, en franco perjuicio a la colectividad, sino sancionado severamente a los responsables de la mora judicial.

La libertad

Uno de los bienes más preciados es la libertad, por lo que vale decir que la ley debe tutelar primordialmente este atributo del ser humano, que no es dádiva judicial ni gubernamental para merecer manipulación política alguna.