Naturaleza de los procedimientos concursales

Dr. Ramiro J. García Falconí.

L A NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN ejercida para instaurar el ejercicio de acreedores o quiebra, dependiendo de si el deudor es o no comerciante, ha generado en la doctrina ardua polémica, pues se ha emitido en la doctrina una serie de visiones parciales, enfocando únicamente algún aspecto de dicha institución, pretendiendo además encasillarlo dentro de los esquemas de las instituciones ordinarias o comunes, sin tener en cuenta su especialidad y naturaleza compuesta.

Carácter ejecutivo

La tesis prevaleciente asignó a este proceso el carácter de «ejecutivo», a semejanza del Derecho Romano -missio in bona, cessio bonorum-, génesis del procedimiento contemporáneo, cuyos inicios lo hayamos en el Derecho Medieval Italiano.
La ejecución colectiva dotada de organización autónoma, con filosofía propia, ofrece a todos los intereses en juego las mayores garantías para sus derechos, la cual difiere radicalmente de la ejecución singular por la estructura, alcance y efectos.
Percerou, nos dice, que el concurso de acreedores no es otra vía de ejecución colectiva. Hay que verla así, desde los orígenes, pues su historia no es más que una parte extraída del proceso de ejecución.
Otros sin ignorar la calidad ejecutiva de la acción, consideran que se trata de un procedimiento especial y complejo -sui generis-, dado que el juez despliega una actividad administrativa y judicial, ya sea que el procedimiento concursal se hubiera iniciado forzosa o voluntariamente, es decir a través de la cesión de bienes una demanda de insolvencia en la que se pida declarar con lugar al concurso de acreedores o la quiebra según sea el caso.

Jurisdicción voluntaria

Para Carnelutti, consiste en un procedimiento de «jurisdicción voluntaria», donde el deudor que no pueda pagar recurre a la justicia para proceder a la ejecución, evitando soluciones preferenciales de unos en favor de otros acreedores. Cuando el acreedor demanda el procedimiento, se subroga en el derecho del deudor, justificando la jurisdicción voluntaria.

Procedimiento administrativo

Otros autores, entienden que se trata de un procedimiento «administrativo», que no pretende la división del patrimonio del deudor en partes iguales -par conditio creditoru-, sino un proceso administrativo que tiende a eliminar del mundo comercial los organismos desarreglados; esto es, aquellas organizaciones que se hallen en tales condiciones que la prosecución de su actividad puede causar graves perjuicios para las ideas que están en relación con ellas.

Proceso cautelar

Por otra parte, hay quienes contemplan el concurso de acreedores, como proceso «cautelar», remedio conservatorio de los derechos, reclamando la tutela judicial preventiva contra la insolvencia y fraude del deudor: ello impide la disipación del patrimonio en detrimento de los acreedores.

Doble contenido

Finalmente, tratadistas disconfores con las diversas construcciones, concluyen que el concurso tiene un doble contenido.
El primero de naturaleza administrativa y de interés público, que se concreta en la comprobación del estado de insolvencia, por las causales determinadas por el Art. 530 del Código de Procedimiento Civil y en la instrucción penal que señala el Art. 520 del mismo cuerpo de leyes; el segundo, cuya naturaleza es de ejecución colectiva, se ciñe a las operaciones realizadas por el deudor, la comprovación del pasivo, la realización de los bienes de la quiebra y el reparto de las sumas disponibles a los acreedores.

Connotación judicial como administrativa

Por mi parte, considero que los procedimientos concursales tienen una connotación tanto judicial como administrativa, puesto que, si bien es el juez a quien le corresponde instaurar el juicio, así como su sustentación, es el síndico el llamado a la administración y realización de los bienes de fallido.
Otros de los aspectos que confirma este doble carácter, es la liquidación de las sociedades mercantiles y financieras, pues en este caso son los órganos de control de la administración, los que de acuerdo con la Ley de Compañías, así como la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, instauran y manejan los procesos liquidatorios, es decir de solución de activos y pasivos de las entidades sujetas a su control.