DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES ECUATORIANOS
Medidas iniciadas
por el Estado y la sociedad civil

Por: Dra. María Elena Moreira
DIPLOMÁTICA DEL SERVICIO EXTERIOR ECUATORIANO, PROFESORA DE LA UNIVARSIDAD CATÓLICA DE QUITO
www.humanrigthsmoreira.com

E L ESTADO ECUATORIANO HA TOMADO algunas medidas iniciales para combatir las causas y los efectos de la migración irregular. Lo propio ha realizado la sociedad civil. Sin embargo, falta aún mayor coordinación entre los dos sectores para que estas iniciativas surtan los logros esperados. Uno de los pocos espacios de concertación entre ambos sectores se ha dado con la elaboración y ejecución del Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador, adoptado como política de Estado en junio de 1998, a través de la formulación y seguimiento del Plan Operativo sobre los Derechos Humanos de los Migrantes, Extranjeros y Refugiados.

En el ámbito internacional

1. El Ecuador, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, promovió la Resolución 2001/56, «Protección de los migrantes y de sus familias» , que fue adoptada en el seno de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 24 de abril de 2001. Esta Resolución promueve, entre otros aspectos, la reunificación familiar de los migrantes con sus familias; la protección de los derechos humanos de las familias de los migrantes que permanecen en los países de origen, prestando especial atención a los niños y adolescentes cuyos padres han emigrado; facilitar de manera rápida y sin restricciones la transferencia de los ingresos, bienes y pensiones de los migrantes a sus países de origen; la protección de los derechos laborales de los migrantes; la adopción de medidas para impedir la violación de los derechos humanos de los migrantes en países en tránsito, puertos, aeropuertos, fronteras y puntos de control de migraciones; la lucha contra el tráfico internacional de migrantes y la protección contra la explotación e intimidación de los traficantes y las organizaciones delictivas.

2. El Ecuador ratificó recientemente (enero de 2002) la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares , adoptada en el seno de las Naciones Unidas en 1990, haciendo el depósito de ratificación en la Secretaría General de las Naciones Unidas en Nueva York. Este es un paso fundamental para proteger a los ecuatorianos migrantes, ya que es aplicable durante todo el proceso de migración, esto es, desde la preparación para la migración, la partida, el tránsito y todo el período de estancia y de ejercicio de una actividad remunerada en el estado receptor, así como el regreso al estado de origen o al estado de residencia habitual.

El Tratado constituye el logro más significativo con respecto a la protección de los derechos de los migrantes ya que reafirma y establece normas para los derechos humanos básicos de los migrantes y sus familias.

El texto contiene, entre otros, los siguientes aspectos: asegura la protección de los derechos humanos fundamentales de los migrantes; reconoce la posibilidad de acudir a los tribunales y cortes de justicia en igualdad de condiciones que los nacionales del Estado que recibe la migración; permite la protección efectiva de los migrantes a través de los representantes diplomáticos y consulares del país de origen; admite la posibilidad de la transferencia de sus ingresos a sus países de origen; desalienta la inmigración ilegal y la competencia desleal de mano de obra; prevé la prohibición de la expulsión colectiva, únicamente se podrá expulsar de manera individual, previó el análisis de cada caso y en cumplimiento de una decisión adoptada por autoridad competente conforme a la ley y prohíbe la detención o prisión arbitrarias, individual o colectiva de migrantes; prevé también normas de protección al migrante cuando sea detenido por causas legales, respetando los principios del debido proceso, reconocidos internacionalmente. Todos estos derechos fundamentales son reconocidos a los trabajadores migratorios y sus familias, se encuentren o no en situación regular, sean documentados o indocumentados.

3. El Ecuador, suscribió en noviembre de 2000 la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Adicionales contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire y para Prevenir la Trata de personas, especialmente Mujeres y Niños . Estos instrumentos son aplicables a todos los Estados Parte y, por ende, permiten la persecución penal y extradición en cualquier Estado Miembro de los delincuentes internacionales. Es decir, el principio de justicia universal por violación a los derechos humanos está latente en este Tratado y sus Protocolos.

Simultáneamente a la adopción de la citada Convención se creó el Centro para la Prevención del Crimen Internacional, bajo la premisa de que «la globalización ha brindado el ambiente para la internacionalización de las actividades delictivas. Los sindicatos internacionales del crimen han expandido significativamente el espacio de sus operaciones desde el narcotráfico y el comercio de armas, hasta el lavado de dinero. Los traficantes manejan hasta cuatro millones de migrantes ilegales cada año, generando ganancias entre cinco y siete billones de dólares. El efecto destructivo de la corrupción en las economías de todo el mundo ha aumentado» . El centro, cuya sede está en Viena, busca mecanismos que permitan la prevención del crimen transnacional, la corrupción y el trafico ilegal de personas.

4. Ecuador y España suscribieron en enero de 2001 el Acuerdo relativo a la Regulación y Ordenación de los flujos Migratorios, que tiene como antecedentes el Convenio de Doble nacionalidad entre Ecuador y España , de 4 de Marzo de 1964.

El Acuerdo sobre supervisión de visados de Octubre de 1963 y el Convenio sobre seguridad social de 1960. El instrumento permite la legalización migratoria de los ecuatorianos que se encuentren en España o se trasladen a ese país, previamente al cumplimiento de requisitos acordados por ambos países. Dicha legalización permite obtener permisos de trabajo o residencia y otros derechos sociales. Hasta fines de 2001, se han regularizado a través de este Acuerdo alrededor de 25000 ecuatorianos. El Ecuador, a través de la Cancillería ecuatoriana ha iniciado conversaciones con el Gobierno de Italia para suscribir un Acuerdo similar. Para la Organización Internacional para las Migraciones, el Acuerdo con España permitirá una notable reducción de la migración irregular que se efectúa a través del tráfico ilegal de personas.

En el ámbito nacional:

1. En seguimiento a la Declaración y el Programa de Acción de Viena sobre Derechos Humanos, aprobados en 1993, el Ecuador promulgó el Plan Nacional de Derechos Humanos en una perspectiva amplia y democrática. El instrumento establece una concepción integral de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, recogidos en las declaraciones y tratados internacionales y en la Constitución Política del Ecuador. En lo que respecta a los derechos de los migrantes, el Plan recoge la propuesta de la Sociedad Civil y del Estado, acordada en un Plan Operativo Sectorial que contiene entre otros aspectos los siguientes:

a) La protección integral de los derechos humanos del migrante en el país de residencia y en el país de origen;

b) La promoción de valores nacionales en el exterior

c) Fortalecer los Consulados ecuatorianos;

d) Facilidades de retorno para migrantes;

e) Medidas legislativas y administrativas para el combate del tráfico ilegal de personas;

f) Capacitación, difusión y sensibilización de los derechos humanos de los migrantes a nivel de funcionarios públicos, organizaciones de derechos humanos y en la comunidad en general;

g) Protección de los derechos de las familias de los migrantes;

h) Reforma de programas de estudio que incluya los derechos humanos de los migrantes.

2. El Ministerio de Relaciones Exteriores ha formulado el Plan Nacional de Ecuatorianos en el Exterior , que fue presentado recientemente a la opinión pública, luego de una exhaustiva consulta a los sectores gubernamentales, de la sociedad civil y de la comunidad internacional. El Plan recoge actividades específicas para la protección de los derechos de los migrantes y pretende mejorar el sistema jurídico ecuatoriano relativo a la migración. Además contiene actividades de índole económica, social y productiva a favor de los migrantes y sus familias.