Autora: Ab. Rosana Castro Arroyo, MSc.

Las medidas cautelares son una acción constitucional, que evitan la amenaza contra derechos constitucionales o derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

Cesan la amenaza contra derechos constitucionales o derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. Evitan la violación de derechos constitucionales o derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. Cesan la violación de derechos constitucionales o derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

El objetivo de las medidas cautelares es proteger los derechos constitucionales y los derechos humanos.

La finalidad es prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho constitucional y humano. Por eso evitan o cesan la amenaza o violación de estos derechos, como lo determina el Art. 26 de la LOGJCC.

Por ejemplo, los derechos constitucionales son los que se encuentran protegidos por la Constitución de la República del Ecuador como: El derecho al debido proceso (Art. 76); derecho a la defensa (Art. 76, numeral 7); derecho al trabajo (Art. 325); derecho a la salud (Art. 340); derecho a la comunicación e información (Art. 340); derecho a la seguridad humana (Art. 340), etc. Debiendo diferenciar los derechos de protección de los derechos de libertad que se encuentran consagrados en nuestra Constitución. Como lo analiza el autor Dr. Jorge Zavala Egas, en su obra Teoría y Práctica Procesal Constitucional, los derechos de protección nacen de la obligación que tienen los Estados de protegerlos, ya que este es el que cuida el orden público, entonces debe tutelarlos de manera efectiva. En cambio, los derechos de libertad son inherentes a todas las personas por el hecho de serlo, quien ejerce la titularidad frente al poder público. Los derechos de protección se encuentran en el Título II, Capítulo Octavo, a partir del Art. 75 de la CRE y los derechos de libertad se encuentran en el Título II, Capítulo Sexto, a partir del art. 66 de la CRE.

Por ejemplo, los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Se encuentran reconocidos en instrumentos internacionales como: Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; Declaración de Nueva York para los refugiados y los migrantes de 2016; Convención sobre los derechos del niño de 1990; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, etc.

Características de los Derechos Humanos

Los derechos humanos tienen características como:

  • Universalidad: Están en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional y como son universales, pues los Estados deben establecer obligaciones jurídicas, mediante las cuales se comprometen a cumplirlas. Son universales a través de todas las fronteras y civilizaciones.
  • Inalienabilidad: Están siempre vigentes, no deben ser suprimidos excepto en determinadas circunstancias, pero se debe cuidar el debido proceso.
  • Son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes:El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
  • Igualdad y no discriminación: Porque se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades.

Los derechos humanos contienen obligaciones de los Estados, sea de hacer algo para preservar estos derechos o de no hacer algo que pueda afectar a estos derechos.

En relación a los derechos humanos los Estados tiene la obligación de respetarlos, de protegerlos y de realizarlos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.

Debe haber una amenaza entre el daño temido y un daño efectivo, con la amenaza es que el daño puede realizarse o consumarse. En la amenaza el bien jurídico se encuentra en tránsito de sufrir un daño grave y por ende la persona o víctima se encuentra con una altísima probabilidad de que la vulneración suceda, es inminente esa vulneración.

No es suficiente un simple temor, sino que el daño se producirá lesionando derechos humanos o derechos constitucionales.

El daño debe ser grave o irreversible para que el juez constitucional conceda las medidas cautelares.

Las medidas cautelares son preventivas, es decir, no juzgan ni prejuzgan un derecho amenazado.

Están son concedidas inaudita parte, primero se ordenan y luego se comunican al destinatario.

Medidas Cautelares

La Sentencia Nro. 034-13-SCN-CC, Caso Nro. 0561-12-CN, de fecha 30 de mayo de 2013, analiza las medidas cautelares autónomos y en conjunto con la garantía jurisdiccional correspondiente.

Medidas cautelares autónomas: Son un proceso independiente de otros procesos constitucionales. Sirven para cuando la demora en otorgar estás medidas cautelares pone en riesgo la consumación del daño, lesionando derechos, por eso se utilizan para evitar la vulneración o consumación de la violación de un derecho humano o constitucional.

Medidas cautelares solicitadas en conjunto con la garantía jurisdiccional correspondiente: Van en conjunto con alguna garantía jurisdiccional. Sirven para cuando ya se han vulnerado esos derechos humanos protegidos en instrumentos internacionales o derechos constitucionales; cuando el bien jurídico ya ha sido lesionado, es decir, la víctima ya ha sido vulnerada en su derecho.

En ambos casos, se necesitan la intervención urgente de los jueces constitucionales que conocen las medidas cautelares. En las medidas autónomas sirven para evitar la consumación de una amenaza o violación de un derecho humano o de un derecho constitucional. En las medidas solicitadas en conjunto con la garantía jurisdiccional correspondiente sirven para cesar la violación de un derecho humano o de un derecho constitucional.

Las medidas cautelares deben ser medidas adecuadas a la violación que se pretenda evitar o detener, por lo que deberá ser proporcional y necesario en relación al fin que se persigue, Debe haber una relación proporcional entre medio y fin; depende de: la importancia de la intervención del juez constitucional; de la satisfacción de un fin; de la gravedad del caso y de sus circunstancias particulares.

Criterios fundamentales en relación a las medidas cautelares: 1) Presupuestos de concesión de las medidas cautelares: 1.1) Peligro en la demora; y, 1.2) verosimilitud fundada de la pretensión. 1.1) Con respecto al peligro de la demora, este guarda relación con el tiempo que llevan de manera general los procesos, por eso debe ser bien justificada para un rápido y urgente accionar de los jueces constitucionales, con el objeto de cesar la amenaza o de evitar o cesar la violación de los derechos constitucionales o de derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. 1.2) Con respecto a la verosimilitud fundada de la pretensión conocida como fumus boni iuris o apariencia del buen derecho. Esta se basa en una presunción razonable de que los hechos o amenazas denunciadas sobre violación de derechos humanos o constitucionales son verdaderas.

Requisitos de procedencia de las medidas cautelares

  1. Peligro en la demora y verosimilitud fundada en la pretensión;
  2. Inminencia de un daño grave;
  3. No debe existir medidas cautelares en vías administrativas u ordinarias;
  4. Que no sean dirigidas en contra de la ejecución de órdenes judiciales; y,
  5. Que no sean interpuestas en la vía de acción extraordinaria de protección de derechos.