Autor: Ab. Luis Bryan Garces

Introducción

La explosión de un depósito compuesto por 2700 toneladas de nitrato de amonio ocurrida en el puerto de Beirut en Líbano ha dado mucho de qué hablar

A pesar de ser una catástrofe que ha destruido vecindarios completos en un radio de 10 km a la redonda, la cual ha dejado una cifra considerable de más de 137 muertos y 5000 heridos, además de agudizar la crisis económica por la que está atravesando[1]; ha demostrado la negligencia de las autoridades por no manejar con diligencia este tipo de actividades e impedir desastres como este.

Esto se debe a que los explosivos que estuvieron allí, eran productos de un decomiso a un navío extranjero que navegaba por aguas internacionales en 2013; desde ese año, las instalaciones donde se almacenaban, estaban completamente abandonadas, sin ninguna inspección, habiendo solicitudes para su mudanza o extinción, sin que sean atendidas por las autoridades[2]. Este hecho demuestra el irrespeto a las normas jurídicas y la doctrina en cuanto al tratamiento y almacenamiento de este tipo de sustancias sensibles, así como el desinterés por parte de la administración en idear planes para su reubicación.

Para Ecuador, este debe ser un tema de reflexión, ya que no está aislado de este tipo de acontecimientos y los efectos nocivos que se desprenden de ellos; el tristemente recordado Polvorín de la Brigada Blindada Nº11 Galápagos en Riobamba, el 21 de noviembre del 2002[3] o la reciente explosión en el Edificio del Grupo de Intervención y Rescate de la Escuela Superior de Policía General Alberto Enríquez Gallo, el 8 de diciembre del 2011;[4] son los más parecidos a esa gran explosión acaecida en Líbano, dejando muertos, heridos y daños en varias edificaciones; demostrando la vulnerabilidad de la ciudadanía ante estos eventos y la falta de orden por parte de las autoridades en la previsión de estos escenarios.

Es menester indicar lo que dictamina la doctrina jurídica con respecto al tratamiento jurídico del almacenamiento de sustancias peligrosas y explosivas, que den la finalidad respectiva y eviten impactos negativos como estos; a su vez permitirá conocer si Ecuador dispone de herramientas legales que se ajusten a tales indicaciones y establezca su preparación ante estos cruentos escenarios.

Doctrina Jurídica sobre el Almacenamiento de Material Explosivo

No obstante se debe señalar como trata la doctrina jurídica sobre este tema, indicando el empleo adecuado de términos que definan la esencia y finalidades del tema en cuestión, ya que tratadistas como Luis López y Alejandro Ferro, exponen la existencia de normas jurídicas donde confunden o igualan aspectos esenciales como material y residuo, desconociendo por completo las diferencias que existen entre los efectos que emite cada uno.

El primero tiene como finalidad volver a ser empleado para otros fines, evitando impactos directos con el ser humano y el medio ambiente mientras se los emplea o transporta; mientras que el segundo, son desperdicios que se deben extinguir por completo, bajo medidas de seguridad; ya que de lo contrario, además de causar impacto a la naturaleza, daña su proceso de regeneración[5]. Es importante determinar las finalidades y riesgos que pueden causar cada una de estas sustancias, para poder efectuar el correspondiente plan para su tratamiento.

Otra indicación que señala la doctrina para la dirección de actividades orientadas al almacenamiento de sustancias explosivas e inflamables es la forma y el lugar donde debe ser realizado; Carlos Andaluz en su obra Manual de Derecho Ambiental, determina que el almacenamiento de sustancias explosivas o inflamables como el nitrato de amonio deben ser ubicadas en áreas industriales según el plan de zonificación que hayan realizado los gobiernos locales[6], el cual por regla general y ajustado a los tiempos modernos, se ubica lejos de los conjuntos residenciales y en locaciones periféricas[7].

Un detalle fundamental dentro esta regulación jurídica, que corrobore con su eficacia y sea acatada por todos, es el correspondiente estudio de riesgos sobre las actividades que se van a realizar, que como lo define Aguilar e Iza en el Manual de Derecho Ambiental en Centroamérica: “Tiene la finalidad de identificar riesgos (posibles accidentes y emergencias).”[8] A raíz de este estudio se puede idear escenarios que impulsen a los funcionarios y peritos encargados de estructurar planes para su prevención o control en caso de que este riesgo se suscite.

En este marco, lo que más debe resaltar en los respectivos estudios es la cantidad del material explosivo e inflamable con el cual se está tratando, la importancia lo reverbera López y Ferro en la siguiente cita expresa a continuación: “La cantidad mínima de sustancia peligrosa en […], almacenamiento, […] en una instalación […], que al ser liberada por causas naturales o derivadas de la actividad humana, ocasionaría una alteración significativa al ambiente, a la población o a sus bienes”[9].

La cita respectiva se traduce al reporte que se debe tener de la calidad y cantidad del material explosivo e inflamable que se tenga a disposición, el mismo que tratado bajo los filtros señalados en los anteriores apartados, se debe determinar la capacidad de las instalaciones para almacenar grandes o reducidos depósitos de material explosivo, ya que si fuera el primero se establecería recintos reducidos y con poco control al respecto; muy distinto al tratamiento que se le debe dar los depósitos secundarios, ya que estos merecen espacios amplios y condiciones óptimas que impidan algún motivo fortuito, intencional o natural que desate eventos desastrosos como el acaecido en Beirut.

Confiscación

Una vez conocido las precauciones que deben tomar las autoridades en el almacenamiento de explosivos, se debe conocer el modo como actúa el Derecho cuando tales materiales son confiscados; antes que nada se debe conocer la definición de confiscación que Cabanellas la establece como: Adjudicación que se hace al Estado, Tesoro Público o Fisco de los bienes de propiedad privada, generalmente de algún reo. [10] Esta es la medida por la cual se priva de ciertos bienes a tales personas, por ser prohibida su tenencia o realizar una actividad relacionada sin el permiso correspondiente.

Los explosivos es un material sensible cuya tenencia o posesión son penadas por la Ley, normativas internacionales como la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, imponen su estricto cumplimiento, expreso de la siguiente forma: Los Estados Parte se comprometen a decomisar o confiscar […] explosivos y otros materiales relacionados que hayan sido objeto de fabricación o trafico ilícitos.[11]

Por lo tanto, al ser necesario su decomiso, lo es también el manejo de su almacenamiento dentro de recintos seguros, protegidos y cercados denominados polvorines, ubicados en las periferias de la ciudad, lejos de cualquier material combustible, extrayendo los materiales de mala calidad, empacando los restantes de manera ordenada bajo materiales resistentes al fuego, con suficiente ventilación e inspeccionando tales condiciones de manera periódica por parte de agentes autorizados, reportando cualquier vicisitud y dando aviso al personal capacitado para resolver tal emergencia bajo medidas de seguridad, si se diese.[12]

Normativa nacional sobre almacenamiento de material explosivo

En base a estas indicaciones doctrinarias se han desarrollado normas jurídicas que regulen el tratamiento, transporte y almacenamiento de material no solo explosivo, sino inflamable, tóxico o nocivo para el ser humano y el ambiente dentro del territorio nacional y evitar sucesos como los acaecidos en Riobamba o Quito; la primera es la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios; donde el Art.24–A prevé la forma como debe ser almacenado este tipo de material, de la siguiente forma:

La Producción y almacenamiento de armas de guerra, así como de pólvora, bombas, explosivos y afines, debe efectuarse en locales previamente efectuados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en coordinación con el municipio y el cuerpo de bomberos de la jurisdicción y autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional. Estos locales, sean del sector público o privado, no deberán estar ubicados en centros poblados ni en propiedad comunitaria o de posesión ancestral de los pueblos indígenas, y en ellos deberá permanecer solo personal especializado de las Fuerzas Armadas o de la empresa autorizada destinado al cuidado y mantenimiento de los mismos bajo estrictas medidas de seguridad[13].

En conexión con este artículo, el Art. 16 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional enfatiza a las autoridades encargadas del almacenamiento del material explosivo en base a las condiciones prescritas en el apartado anterior, de la siguiente forma: “Las principales atribuciones y deberes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas son: […] n) Efectuar el control de producción, comercialización, transporte, almacenamiento, tenencia y empleo de armas, explosivos y afines”[14]. Las fuerzas armadas y las entidades adscritas a ella son las autorizadas para vigilar los espacios dedicados al depósito de este material.

En el caso de material explosivo decomisado, el Código Orgánico Integral Penal le da un tratamiento adecuado después de realizado el acto jurídico en cuestión, tal es el caso del último inciso del Art. 473 que prescribe lo siguiente: “Tratándose de explosivos u otras sustancias peligrosas, luego del reconocimiento se procederá a su destrucción o entrega a entidades que puedan reutilizarlos”[15]. Sin embargo, la norma jurídica en cuestión que determina la forma como se debe ejecutar el almacenamiento del material explosivo, es la norma dictada por el Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN.

Aquella herramienta normativa bajo el numero NTE INEN 2216:2013 titulada Explosivos. Uso, Almacenamiento, Manejo y Transporte en su numeral 4.18 establece las formas como debe proceder el almacenamiento, siendo parámetros: la estructura de polvorines, la cantidad que debe ser depositada en tales recintos (que no rebase el 70% de la capacidad del polvorín); los objetos que deben ser alejados del material explosivo como mechas, detonadores, etc.; el orden y la separación que deben mantener los empaques; las seguridades que eviten cualquier acto fortuito, natural o doloso por prenderlas como la colocación del pararrayo, la ventilación, la cerca y protección de la entrada; entre otros.[16]

En perspectiva, Ecuador parece ser ejemplo en cuanto al manejo del almacenamiento de materiales explosivos, cuyo tratamiento se ha visto cambiado por las vivencias que ha atravesado a lo largo de la historia; no obstante faltan herramientas y recursos que consoliden el conocimiento y la eficacia de la normativa enunciada, así también profesionales del Derecho que impulsen el cumplimiento de los parámetros que dicta la norma y el enriquecimiento de sus medidas mediante investigaciones y aportes derivados de la doctrina.

Conclusiones

  1. Eventos trágicos como el acaecido en Beirut-Líbano y los que paso Ecuador a lo largo de la historia responden a una mala administración, a la falta de optimización del sistema jurídico y al desinterés de las autoridades por crear mecanismos capaces de evitar estos escenarios o mitigar los riesgos, si estos fueran inevitables.
  2. La doctrina jurídica establece la forma como deben ser estructuradas las normas jurídicas y los planes para el adecuado manejo, transporte y almacenamiento del material explosivo e incandescente, además de enseñar las consecuencias por la duda y la falta de aplicación de las mismas.
  3. La normativa ecuatoriana ha tratado de crear herramientas capaces de dirigir de manera minuciosa el uso, transporte y almacenamiento del material explosivo, en respuesta a exigencias sociales y secuelas imborrables dejadas por la historia; creando estándares estrictos a las Fuerzas Armadas para el logro de ese fin.
  4. Las normas jurídicas en cuestión deben seguir siendo reforzadas tanto en su parte sustantiva como instrumental, actualizándose a la realidad circundante y estructurar planes de contingencia, en caso de que tales eventos fueran inevitables.

Bibliografía

  1. Aguilar G e Iza A. (2005). Manual de Derecho Ambiental en Centroamérica. Oficina Regional para Mesoamérica. San José-Costa Rica. Pág. 184.
  2. Andaluz C (2006). Manual de Derecho Ambiental. Editorial Proterra. Lima-Perú. Pág. 133.
  3. Cabanellas de Torres, G. (2014). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Buenos Aires-Argentina.
  4. López P y Ferro A. Derecho Ambiental (2006). IURE Editores. México D.F. México. Págs. 43, 58 y 59.
  5. Servicio Nacional de Geología y Minería Gobierno de Chile. Guía Nº3 de Operación para la Pequeña Minería. Manejo de Explosivos. Santiago-Chile.

Fuentes Virtuales

  1. BBC New Mundo (2020). Explosión en Beirut: cómo llegó a Líbano la mortal carga de nitrato de amonio que causó la devastadora explosión en el puerto de la capital libanesa. Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-53675799
  2. La Hora (2002). Tragedia en Riobamba. Recuperado de: https://www.lahora.com.ec/noticia/1000122281/tragedia-en-riobamba
  3. La Hora (2013). 7 explosiones en 16 años han vivido los uniformados en Ecuador. Recuperado de: https://lahora.com.ec/noticia/1101526676/7-explosiones-en-16-aos-han-vivido-los-uniformados-en-ecuador
  4. Wolters Kluwer (s.f.). Zonas Industriales. Recuperado de: https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMTUwsztbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAkXjc6zUAAAA=WKE

Fuentes Normativas

  1. Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Nº180 del 10 de febrero del 2014.
  2. Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados del 13 de noviembre de 1997.
  3. Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN. NTE INEN 2216:2013 Explosivos. Uso. Almacenamiento, Manejo y Transporte. Primera Edición. Publicada en Registro Oficial Nº. 954 del 15 de mayo del 2013.
  4. Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios Registro Oficial Nº 311 del 7 de noviembre de 1980.
  5. Ley Orgánica de la Defensa Nacional. Registro oficial Nº 4 del 19 de enero del 2007.

[1] BBC New Mundo (2020). Explosión en Beirut: cómo llegó a Líbano la mortal carga de nitrato de amonio que causó la devastadora explosión en el puerto de la capital libanesa. Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-53675799

[2] Ibídem.

[3] La Hora (2002). Tragedia en Riobamba. Recuperado de: https://www.lahora.com.ec/noticia/1000122281/tragedia-en-riobamba

[4] La Hora (2013). 7 explosiones en 16 años han vivido los uniformados en Ecuador.

Recuperado de: https://lahora.com.ec/noticia/1101526676/7-explosiones-en-16-ac3b1os-han-vivido-los-uniformados-en-ecuador

[5] López P y Ferro A. Derecho Ambiental (2006). IURE Editores. México D.F. México. Págs. 58 y 59.

[6] Andaluz C (2006). Manual de Derecho Ambiental. Editorial Proterra. Lima-Perú. Pág. 133.

[7] Wolters Kluwer (s.f.). Zonas Industriales. Recuperado de: https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMTUwsztbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAkXjc6zUAAAA=WKE

[8] Aguilar G e Iza A. (2005). Manual de Derecho Ambiental en Centroamérica. Oficina Regional para Mesoamérica. San José-Costa Rica. Pág. 184.

[9] López P y Ferro A. Derecho Ambiental (2006). Pág. 43.

[10] Cabanellas de Torres, G. (2014). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Buenos Aires-Argentina.

[11] Art. VII núm. 1 de Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados del 13 de noviembre de 1997.

[12] Servicio Nacional de Geología y Minería Gobierno de Chile. Guía Nº3 de Operación para la Pequeña Minería. Manejo de Explosivos. Santiago-Chile.

[13] Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios Registro Oficial Nº 311 del 7 de noviembre de 1980.

[14] Ley Orgánica de la Defensa Nacional. Registro oficial Nº 4 del 19 de enero del 2007.

[15] Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Nº180 del 10 de febrero del 2014.

[16] Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN. NTE INEN 2216:2013 Explosivos. Uso. Almacenamiento, Manejo y Transporte. Primera Edición. Publicada en Registro Oficial Nº. 954 del 15 de mayo del 2013.