CAMPAÑA NACIONAL DE EMBARAZOS PRECOCES

Por: AREA LEGAL DE CEIME

T ODAS LAS PERSONAS ESTAMOS SUJETAS a derechos y obligaciones consagrados tanto en los Convenios y Normas Internacionales, ratificados en la Constitución de la República del Ecuador, en Códigos y Leyes Especiales. En el caso de las/los adolescentes, los derechos están enfocados a consagrar y garantizar los principios rectores de un desarrollo pleno y armonioso, en medio de una convivencia familiar y social, precautelando las situaciones de riesgo y las medidas que pueden adoptarse para protegerlos y superar estos riesgos. Se fundamentan de igual manera en los derechos de la familia, la madre gestante y el niño/ña y los/as adolescentes. (Art. 47 C.P.)

Derechos y protecciones

Todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a la protección de su vida y salud, mediante la ejecución de políticas sociales y económicas que permitan su concepción, gestación, nacimiento y desarrollo físico e intelectual en condiciones dignas de existencia y en un marco de atención prioritaria de la salud familiar. Desde el momento de la concepción el niño/ña debe ser protegido en forma integral e integra, en todos y cada uno de los períodos de su desarrollo evolutivo, incluido el prenatal (Art. 4 C.M. Art. 43,49 C. P.).

Se encuentran obligados a brindar esta protección, en primer lugar, la familia conformada ésta por vínculos jurídicos o de hecho, fundada en el libre consentimiento de los contrayentes, basada en la igualdad de derechos y oportunidades, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges, brindando una orientación adecuada a todos sus miembros (Art. 2, 11 C.M., Art. 37, 38 C. P., Art. 81,82,95,96,101 No.3, 103, 134,136 C. C., Art. 1,2 LUHec.); debe proveer al niño de respeto, educación y crianza en un ambiente de afecto, acorde a sus derechos, constituyéndose en el principal garante de la salud física, mental y social (Art. 11 C.M.).

El Estado reconocerá y protegerá a la familia, como célula fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que le favorezcan íntegramente, de igual manera al matrimonio, la maternidad, el haber familiar (Art. 37C.P, Art. 103 C. C.) y sobre manera a las madres y padres jefas / es de hogar. (Art. 40 C.P.). Fomentará y propugnará la maternidad y paternidad corresponsables, en el ejercicio de sus obligaciones, garantizando el derecho de las personas a decidir sobre la libre elección de su pareja y la conformación de una familia, el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar (Art. 39 C.P. Art. Inm. 11 Proyecto Ley Reformatoria al C.Sal.)

Asistencia en salud

En segundo lugar, el Estado está obligado, al igual que la comunidad, la sociedad en general, el poder público, las instituciones de salud y asistencia de menores a asegurar el ejercicio de los derechos de niños, niñas, y madres embarazadas; en especial de los grupos de adolescentes embarazadas, niños y niñas que al momento de nacer pesen menos de 2.500 gramos (Art. 13 C.M, Art. 39 C. P.); a proporcionar la información, educación, los medios y las condiciones adecuadas, así como la atención primaria, prioritaria, preferente y especializada durante el embarazo, el parto y puerperio, aplicando el principio del interés superior de los niños y adolescentes, prevaleciendo sus derechos sobre los de los demás (Art. 48 C. P. y Art. 6 C. M.).

La Declaración del Alma Ata señala : «La Atención Primaria en Salud es la asistencia sanitaria esencial, basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación y a un costo que la comunidad y el país puedan soportar durante todas y cada una de las etapas de su desarrollo con espíritu de autoresponsabilidad y autodeterminación».

El Estado garantizará el derecho a la salud, debiendo recibir atención prioritaria sobre todo los menores de 6 años ( Art. 50 No. 1 C.P.) para asegurar su correcta nutrición, salud, educación y cuidados diarios especiales; también asegurará su promoción y protección por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, así como la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud (Art. 42 C.P.); se mantendrá un registro estadístico y seguimiento sobre las atenciones, desarrollo de los embarazos, parto, puerperio, identificación, diagnostico y seguimiento médico de los niños y niñas, sobre manera de aquellos que naciesen con discapacidades o problemas patológicos; informará a los padres y madres sobre sus responsabilidades en cuanto a la alimentación y control de desarrollo.

La Atención Primaria de Salud, que forma parte integrante del Sistema Nacional de Salud, del que constituye la función y núcleo central del desarrollo social y de la comunidad, representa el primer contacto con los individuos, la familia y la comunidad, obligada a brindar servicios de calidad.

La calidad está vinculada a la técnica profesional, a la eficacia de los servicios y a la calidad sentida, percibida por el/ la usuaria / o, esta calidad técnica y sentida debe dar cuenta de la diversidad y por lo tanto tienen que responder a necesidades especificas; la calidad de servicios de salud sexual y reproductiva se refiere a una visión más profunda, en la cual la atención debe considerar a la persona en su individualidad. La Ley 100 de 1993, establece que la calidad es uno de los fundamentos de la prestación del servicio de salud.

A través del Decreto 2174 de 1996, se organiza el Sistema Obligatorio de Garantía de calidad del Sistema de Seguridad Social en Salud, siendo las principales características de atención en salud, según la ley, la accesibilidad; oportunidad; seguridad; racionalidad; atención humanizada y la satisfacción de usuarios / as. (Art. 42C.P.)

Además, el Estado deberá capacitar a las familias y a las comunidades sobre formas de prevención, profilaxis y suministros de medicamentos básicos para el tratamiento y preservación de la salud de los niños y niñas (Art. 13, 14 C.M.) por lo que organizará un Sistema Nacional de Salud, el cual estará integrado por entidades autónomas, privadas y comunitarias de acuerdo a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia, debiendo funcionar en forma descentralizada, desconcentrada y participativa (Art. 42, 44, 45 C.P. Art. 1,3,15,63,96,116,118, 202 C. Sal.).

Los Derechos

Debemos destacar la importancia de la relación que debe existir entre los ámbitos legal y salud para la resolución de los problemas que afectan a la salud, debiendo El Estado asumir las responsabilidades jurídico ­ éticas, en especial sobre los aspectos médico ­legales, por esto y con el afán de mejorar las condiciones de salud sexual y reproductiva de la población adolescente, se han realizado varios estudios en los dos ámbitos. Al respecto, la Conferencia de El Cairo, (Capitulo. VII. No. 7.3.,1994) señala «La necesidad de abordar cuestiones relacionadas con la salud sexual y reproductiva en la adolescencia en particular sobre los embarazos no deseados, el aborto y las malas condiciones así como las enfermedades de transmisión sexual, mediante el fomento de una cultura reproductiva y sexual responsable y sana, inclusive la abstinencia voluntaria, incluyendo orientación y asesoramiento claramente apropiados para este grupo de edad. La salud sexual reproductiva está fuera del alcance de muchas personas en todo el mundo a causa de factores como conocimientos insuficientes sobre la sexualidad humana y la información y los servicios insuficientes y de mala calidad en materia de salud reproductiva, las prácticas sociales discriminatorias y las actitudes negativas hacia las mujeres y las niñas».

» Salud Sexual , es el estado general de bienestar físico, mental y psicológico que permite el ejercicio de la sexualidad, generando experiencias, relaciones y vínculos que posibiliten el desarrollo humano». Salud Reproductiva, es el estado de bienestar físico y mental correspondiente a la función procreadora del ser humano» (Art. 4,5 P.L.R.2º. debate C. Sal.)

Todos, hombres y mujeres, niños/ñas y adolescentes tienen el derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual; derecho al conocimiento del cuerpo, fundamentalmente para decidir sobre él, conocer e identificar las etapas de desarrollo físico y psicológico con el fin de desterrar algunos mitos y conceptos errados, desentrañar tabúes y actitudes negativas, de acuerdo a su potencialidad en todas las etapas de su ciclo vital consolidando la plenitud del desarrollo humano y afectivo.

Además de la función biológica, la sexualidad en hombres y mujeres es un espacio de comunicación, de conocimiento, de placer, de recreación, de afecto, de construcción de identidad. La salud sexual y salud reproductiva, son aspectos muy importantes de la salud, concebida de forma integral tanto en el caso de las mujeres como en el de los hombres ( Art. Inm.9 P.L.R. C. Sal.) , sin embargo, aunque ambas tienen que ver con todas las personas, la mayor parte de las responsabilidades y los problemas en este campo se han relacionado con las mujeres, debido a su capacidad de engendrar, gestar y dar a luz; surgiendo en un gran número de mujeres la idea de que ser madres, se convierta en su destino, en un paso obligatorio, y no en una opción de vida, que como tal pueda elegirse libremente. Por eso es importante no olvidar el derecho a decidir si queremos o no ser madres. (Art. 23. No. 4., 5,9, 25 C.P. Art. Inm. 11 P.L.R. C.Sal.).

La salud sexual y la salud reproductiva, están interrelacionadas, puesto que la segunda incluye a la primera, sin embargo, disfrutar de salud no necesariamente implica tener hijos o hijas, pues los hombres y las mujeres tienen la posibilidad de elegir la sexualidad sin asociarla a la reproducción, ésta, simplemente puede ser parte de un lenguaje de amor en una pareja, puede tener expresiones distintas y debe convertirse en una fuente de desarrollo integral y de placer.

Los derechos humanos de las mujeres, incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a la sexualidad y a decidir libremente respecto de esta, sin verse sujeta a coerción, discriminación o violencia, prácticas que inciden negativamente sobre la vida y salud de hombres y mujeres y en general de la familia y la sociedad. ( Art. 23 No.2 ,3,20 C.P.)

Los derechos sexuales y reproductivos están basados en otros derechos humanos fundamentales, tales como el derecho a la libertad, a la igualdad y a la dignidad. (Art. 23. No. 1,3,4,9,20,22,24 y 25 C.P.) La corresponsabilidad frente a la crianza, educación de los hijos/as no solo la tienen las mujeres sino también los hombres. Los padres, los esposos, los/las adolescentes, los miembros de la comunidad en que vivimos, todas las personas el Estado, tienen su propia responsabilidad frente al cuidado de su salud y de la de quienes todavía no están en capacidad de cuidarse por sí mismos en la familia o que, siendo adultos, tienen algún tipo de discapacidad o enfermedad. (Art. 43, 47 C.P.Art. 97 Inc.1. Art. 98 C. Sal.).

Es necesario ejercer los derechos sexuales y reproductivos con una visión de género, propiciando el empoderamiento de las mujeres y promoviendo conceptos de autocuidado de su salud y autoconocimiento, la utilización de métodos anticonceptivos, con libre decisión sobre el proceso preventivo o curativo; disminuyendo los riesgos de enfermedad y mortalidad materno ­ infantil; previniendo y tratando los casos de aborto con acceso a servicios inmediatos y competentes, sobre las consecuencias biológicas, psicológicas y sociales del aborto, otras afecciones de la salud reproductiva como son enfermedades de transmisión sexual, casos de infertilidad; infecciones del sistema reproductor; obteniendo información adecuada, recibiendo atención y tratamiento sobre los casos de violencia sexual, acoso, hostigamiento, abuso de niñas/os e incesto.

El Estado efectuará planificará y ejecutará programas para evitar la violencia contra las mujeres, niños, niñas y personas discapacitadas, así como los riesgos reproductivos derivados de actividades laborales. (Art. Inm. 16 P.L.R. C. Sal. Art.50 No. 5. C.P. Art. 23 C.M. ).

La Educación

La manera de ejercer nuestros derechos sexuales y reproductivos se expresa básicamente a través del autocuidado y autoconocimiento pleno de nuestro cuerpo, estando atentos a los cambios o señales de malestares o enfermedades, consultando inmediatamente a un profesional de ser necesario, contando con información disponible, suficiente y en el momento en que la necesitemos, clara y entendible para poder tomar decisiones; accediendo a programas educativos y servicios de salud suficientes; ejerciendo y exigiendo las garantías que el Estado nos brinda a través de los organismos estatales o privados con acceso a una Educación de calidad y acorde a las necesidades de cada persona, desde el nacimiento.

Además, exigiendo la adopción de políticas tendientes a promover la participación y responsabilidad activa conjunta de la familia con educadores/as, de todas las instituciones y organismos de educación oficiales o privados de nivel pre primario, primario, secundario y técnico como actores responsables de los resultados de la socialización, el desarrollo psicosocial y afectivo de niños niñas y adolescentes, de transmitir los valores, actitudes, habilidades, de hacerlo inspirados en principios éticos, pluralistas, democráticos, humanistas, científicos, promoviendo el respeto a los derechos humanos, procurando una educación con orientación en sexualidad y el amor, deberá responder al medio, a la edad de los educandos y al rol esencial de los padres y madres de familia, como orientadores netos de sus hijos.

Por su parte, el Ministerio de Educación será el encargado de elaborar programas abiertos y flexibles de educación sobre la sexualidad y el amor, previa consulta con instituciones privadas y públicas que conozcan del tema, adaptando dichos planes y programas a la realidad cultural y sometiéndolo a conocimiento, consideración y aprobación del departamento de orientación y de los padres y madres de familia de cada plantel estudiantil, sin limitar su acción a los educandos; involucrando a la familia, para que esta participe activamente en un proceso de dialogo, reflexión y acción con toda la comunidad educativa.

Maestros y maestras deberán ser capacitados en el tema de la sexualidad y el amor, para lo cual el Ministerio de Educación, coordinará esta actividad con las Universidades e Institutos Pedagógicos y otras entidades conocedoras del tema; todas las Instituciones encargadas de la formación de docentes, deberán incluir como eje transversal de sus planes y programas el tratamiento de la sexualidad y el amor; establecerá y realizará el monitoreo de los proyectos educativos que desarrollen los establecimientos, siempre en coordinación con los padres y madres de familia, considerando su impacto, en la vida personal, familiar y comunitaria; será el encargado de coordinar con los medios de comunicación la difusión de programas referentes al tema de educación en sexualidad a fin de evitar que se distorsione lo establecido en el sistema educativo, controlando la calidad en el contenido de los programas que se emitan en forma pública en lo que se refiere a la sexualidad y el amor. (Art. 1 al 8 de Ley sobre la Sexualidad y el Amor R.O. No. 285.)

El Estado a través de los diversos Ministerios brindará servicios oportunos y de calidad, ofreciendo información sobre métodos anticonceptivos seguros, eficaces, de bajo costo y no perjudiciales (Art. Inm. 11 P.L.R.C.Sal.), contando con leyes que favorezcan el respeto por nuestros derechos sexuales y reproductivos, conociéndolos, difundiéndolos entre familiares, amigos / as, en nuestra comunidad; haciéndolos respetar cuando alguien pretenda desconocerlos; denunciando su violación si es del caso; luchando por una mayor participación en la elaboración, discusión, aplicación y evaluación de las políticas y programas públicos que afectan los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; apoyando a las instituciones encargadas de garantizar el disfrute y la defensa de los derechos de los y las adolescentes, a fin de lograr mejores condiciones de una vida plena, de calidad en salud mental, física y psicológica. Contando con la participación de los hombres como pareja en los programas de planificación familiar podremos lograr un manejo equitativo de las relaciones sentimentales y matrimoniales.

Prevención de violencia

Los profesionales de la salud de los Centros públicos o privados, están sujetos a colaborar en forma obligatoria con la aportación de pruebas e informaciones en los casos de violencia, con expresa autorización del/la agredido/a y de acuerdo a su conveniencia; a brindar la atención necesaria, inmediata y precisa, además de informar oportunamente a las usuarias/os. Cualquier falta de cumplimiento con sus obligaciones será tramitada y sancionada a través de un sumario administrativo y la imposición de una multa. Según el Proyecto de Ley Reformatoria al Código de la Salud se establecerán Comités Provinciales y Cantonales de usuarias / os de los Centros de Salud con el fin de receptar denuncias en casos de negligencia, discrimanción, denegación de servicios.

Todos los profesionales de las ramas de derecho, trabajo social o cualquiera otra área los servicios de salud hospitalaria públicos o privados, o de los centros de educación, que en al momento de brindar atención a los usuarios/as niños, niñas y adolescentes detecten que ha existido casos o presunciones de abuso sexual, violación, estupro, maltrato, coerción, explotación sexual, tráfico de órganos o tejidos se encuentra obligado a denunciar en forma inmediata en un máximo de 48 horas, para precautelar la seguridad e integridad de los niños, niñas y adolescentes, bajo pena de ser acusados de encubrimiento y de entorpecer la actividad judicial.

Conductas y prácticas saludables

La modificación de las pautas de compartimiento y de relaciones interpersonales entre hombres y mujeres en la vida privada, familiar, social y pública, es una condición para obtener el pleno ejercicio de nuestros derechos individuales, la eliminación de toda forma de discrimen, de violencia intrafamiliar y de género, cohersión o abuso; modificaciones que deben involucrar compromiso y decisión de todos y todas para revisar las formas de privilegio, poder y control jerárquico, tomando control autónomo sobre nuestro ser físico, sexual, psicológico, procurándonos desarrollo y prosperidad en lo económico, político, social y cultural, construyendo una identidad en los / las adolescentes plena en poderes y potencialidades.

La protección de la salud sexual y reproductiva entre otros aspectos, implica desarrollar conocimientos y habilidades para el autocuidado y la prevención a través de conductas y prácticas saludables en torno a la sexualidad, acceso a información y la capacidad crítica para analizar la autoestima y autoconfianza, capacidad para tomar decisiones saludables, capacidad de resistir la presión del entorno, de superar perjuicios y tabúes, de generar respeto y valoración por si mismo y de la pareja.

FUENTES REFERENCIALES.

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR.
2. CÓDIGO DE MENORES.
3. CÓDIGO DE LA SALUD.
4. LEY DE LA MATERNIDAD GRATUITA Y ATENCIÓN ALA INFANCIA .
5. LEY CONTRA A LA VIOLENCIA A LA MUJER Y A LA FAMILIA.
6. CÓDIGO CIVIL.
7. LEY DE EDUCACIÓN Y CULTURA.
8. PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE LA SALUD.
9. LEY DE SEGURO SOCIAL.
10. LEY SOBRE DISCAPACIDADES.
11. LEY DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO.
12. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
13. CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMANCIÓN CONTRA LA MUJER.
14. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO/A Y ADOLESCENTES.
15. CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA POBLACIÓN EN EL CAIRO 1994.
16. CONFERENCIA INTERNACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL EN CONPENHAGUEN. 1995.
17. CUARTA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE DESARROLLO, IGUALDAD SOBRE LA MUJER Y LA PAZ EN BEIJING. 1995.
18. CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, ERRADICAR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. ( CONVENCIÓN BELEM DO PARA)