Por: FundaciĆ³n Hacia la Seguridad
Imperio de la Ley

E XISTEN TRES INFORMES de la ComisiĆ³n de la Verdad sobre lo ocurrido en el polvorĆ­n de la brigada GalĆ”pagos, la negociaciĆ³n de los famosos cohetes rockets y la explosiĆ³n de la granada en la isla puna. MĆ”s allĆ” de la fuerza constitucional que tengan, lo curioso es que en las conclusiones se coincide en que existieron omisiones, falencias, se encontraron una serie de anomalĆ­as. Estos temas fueron tratados en el programa Justicia para Todos del domingo anterior.

El doctor Edgar TerĆ”n, presidente de la FundaciĆ³n Hacia la Seguridad-Imperio de la Ley, analizĆ³ el informe de esta comisiĆ³n, que, segĆŗn indicĆ³ no tiene competencia jurĆ­dica para perseguir nada, sin embargo aparentemente ha realizado un trabajo concienzudo. Ā«Estos documentos que han producido son una interesante ayuda memoria para las autoridades que sĆ­ tienen competencia: la ContralorĆ­a, el Ministerio PĆŗblico, si es que hay delitos; ComisiĆ³n del Congreso de investigaciĆ³n y desde luego los jueces de lo Penal y los jueces de lo Civil por las responsabilidades civilesĀ», asegurĆ³.

La explosiĆ³n en la Brigada GalĆ”pagos

SegĆŗn la ComisiĆ³n de la Verdad, hubo un incendio el 20 de noviembre del 2002 y eso generĆ³ la explosiĆ³n de las bombas, pero dicen no hay evidencias sobre quĆ© produjo el incendio, solo hay hipĆ³tesis. En este caso, sĆ­ existe instrucciĆ³n fiscal, es decir que la FiscalĆ­a sĆ­ comenzĆ³ una instrucciĆ³n.

El informe analiza el contrato entre la Junta de Defensa y la fĆ”brica de municiones Santa BĆ”rbara, fĆ”brica del EjĆ©rcito. Este apunta a que no hubo licitaciĆ³n ni concurso que, por el buen prestigio de la fĆ”brica Santa BĆ”rbara, le entregaron el contrato de 1’119.000 dĆ³lares a este organismo. La Junta de Defensa le delegĆ³ estipular las clĆ”usulas, firmar el contrato al Comandante de Fuerza.

El objeto del contrato era la repotenciaciĆ³n, es decir volver a poner en capacidad de funcionamiento a una cantidad de granadas y bombas y armas explosivas que estaban, desde 1997, en unos llamados refugios. Estos eran unos galpones en la Brigada GalĆ”pagos, que no tenĆ­an la menor condiciĆ³n de seguridad, ni la posibilidad de mantener el aire a determinada temperatura ni suficientemente purificado de los gases que emanan de esas armas.

Eran galpones que estaban a 25 metros de una bomba de gasolina y que estaban en medio de la poblaciĆ³n. Es obvio que ahĆ­ ya se revelan anormalidades de tipo administrativo, graves responsabilidades.

Las bases tĆ©cnicas dice el informe, no contemplan detalles de seguridad para la ejecuciĆ³n de este trabajo, tampoco el contrato tiene clĆ”usulas sobre eso y en el contrato nada se habla de que debe haber un seguro, cosa elemental. Se omitiĆ³ esto, omisiĆ³n culpable, negligente, grave.

Para hacer el trabajo se uso a conscriptos, gente totalmente impreparada para un trabajo tan delicado y, ademƔs, se les impuso tarea, tenƭan que repotenciar cuarenta bombas diarias, como si esto fuera hacer flexiones de pecho.

El accidente, dice el informe, ocurre 2 dĆ­as despuĆ©s de iniciadas las labores y cuando ocurre la explosiĆ³n todos los ejecutivos, los oficiales encargados, e ingenieros encargados de los distintos aspectos del trabajo estaban ausentes del lugar del trabajo. No habĆ­a ninguna autoridad, ningĆŗn tĆ©cnico presente vigilando el trabajo.

Luego se apunta a que los damnificados, hasta hora muchos de ellos no han recibido ayuda en los daƱos personales que sufrieron, muchos de ellos, ni en los daƱos materiales que les aqueja.

Hay responsabilidades que en el caso serian administrativas de la Junta de Defensa porque no se ocupĆ³ de llevar adelante la contrataciĆ³n y vigilar la ejecuciĆ³n de un trabajo tan delicado y delegue a un comandante de armas.

Hay responsabilidad, dicen, de la ContralorĆ­a pues nunca estuvo presente en ninguna revisiĆ³n, en ningĆŗn anĆ”lisis, en ningĆŗn inventario de estas armas ni menos de las condiciones en que se las mantenĆ­a, Desde luego que hay responsabilidad de orden militar administrativa de muchos oficiales.

Y hay responsabilidad civil del Estado porque segĆŗn el artĆ­culo 20 de la ConstituciĆ³n si se causa daƱo aunque el daƱo no sea culposo, mĆ”s si lo es, el Estado tiene que indemnizar, y el Estado todavĆ­a no indemniza.

TrƔfico de armas

El segundo caso, el de la venta de los cohetes a Zimbabwe. Vender armas un Estado a otra persona, a otro Estado, no digamos a un traficante, no digamos a alguna organizaciĆ³n indeseable, FARC, es algo que compromete mucho mas allĆ” que los aspectos contractuales o de responsabilidad civil, son aspectos que comprometen el honor nacional, por eso hay algĆŗn reglamento de control de bienes del control pĆŗblico.

Es un reglamento solamente que prohĆ­be vender armas sino es al fabricante. En el contrato de venta se establece que la venta se hace al gobierno de Zimbabwe. Pero Zimbabwe es un estado que le ha dado ayuda directa a la RepĆŗblica del Congo. Congo es un paĆ­s profundamente inmerso en una torturante guerra civil.

El contrato mismo adolece de vicios graves. SegĆŗn el informe se autoriza el ministro de Defensa de esa Ć©poca, almirante Unda, a vender esto al gobierno de Zimbabwe, a travĆ©s de la empresa ETR del Brasil. No hay ningĆŗn apoderado de la empresa ETR entonces quien aparece como apoderado ha falsificado un poder, y en base a ese poder falsificado se firma el contrato.

El contrato dice que se debe pagar en cheque, pero se pagĆ³ en efectivo, en dinero efectivo. El dinero ingresĆ³ en efectivo a una cuenta de la FAE en el Pacific National Bank, en Miami.

Granadas en la Isla PunĆ”

SegĆŗn el informe marinos ecuatorianos y marinos de EEUU estaban haciendo maniobras conjuntas y para este tipo de maniobras hay un mando conjunto y para ese mando conjunto, EEUU acreditĆ³ a un oficial de mayor rango, Ecuador a un oficial de menor rango. Entonces la direcciĆ³n de la operaciĆ³n correspondĆ­a al oficial de mayor rango y en este caso a los EEUU.

Al final de la operaciĆ³n que se estaba haciendo con granadas vivas, activas, con municiĆ³n real, no con balas de fogueo, ocurriĆ³ que quedaron regadas en la playa, no se aplicaron las normas de seguridad y al dĆ­a siguiente un niƱo tomĆ³ una granada y murieron Ć©l y otras personas.

TambiƩn aquƭ hay responsabilidades de tipo militar administrativo graves, porque comenzando por el hecho de designar a un oficial de menor rango, dice el informe, ya habƭa un comienzo de conflicto.

Afirma el informe que no se cumplieron procedimientos de seguridad operacional y que tampoco se supervisĆ³ el operativo.

La marina sĆ­ ha indemnizado por los daƱos, naturalmente daƱos mucho menores que en aquello de Riobamba, pero aquĆ­ si ha habido indemnizaciĆ³n. Sin embargo, tambiĆ©n aquĆ­ se da lo que yo creo que no deberĆ­a darse jamĆ”s, esa dualidad de la justicia naval y la justicia penal civil. Es fundamental que se cumpla la norma constitucional que obliga a la unidad jurisdiccional y que desaparezca absolutamente la justicia especial o la justicia administrativa y que tengamos jueces civiles, comerciales, administrativos, tributarios, penales, militares, policiales, todos bajo el mando de la FunciĆ³n judicial y la responsabilidad del presidente de la Corte Suprema.

Otros temas

Ley del Anciano

Lo que hace la reforma a la ley del Anciano dada por el Congreso reafirma principios de que el mayor de 65 aƱos debe tener una determinada ventaja tributaria, que no le puedan robar por el lado de los impuestos y que por otro lado, tenga una ventaja en el pago de la luz elƩctrica, agua potable y telƩfono, servicios caros y malos que recibimos en este paƭs. Las ideas por detrƔs de estos principios de estas normas, son obvias: Derechos Humanos para proteger, aunque sea peyorativo, la ancianidad.

El hecho de la ancianidad en sĆ­, merece de acuerdo al artĆ­culo 54 de la ConstituciĆ³n la protecciĆ³n del Estado y a eso se orienta la ley del Anciano.

Recibe la ley el presidente y dice agrĆ©guesele a la ley lo siguiente: Ā«los mayores de 65 aƱos, ubicadas en los dos quintiles inferiores de la base de datos del Selben, gozarĆ”n de la exoneraciĆ³n del 50% que causare el uso de un medidor de energĆ­a elĆ©ctrica cuyo consumo mensual sea de hasta 120 kilowatios hora, el exceso de este lĆ­mite pagarĆ” la tarifa normal. El 50% de la pensiĆ³n bĆ”sica de telĆ©fono de propiedad del beneficiario en su domicilio, todos los demĆ”s medidores pagarĆ”n la tarifa normal, esta exoneraciĆ³n serĆ” reconocida a travĆ©s del reembolso, a travĆ©s del programa bono de desarrollo humano en la forma que lo determine el respectivo reglamentoĀ».

Esto era una burla infame y el presidente no creo que quiso reĆ­rse de los ancianos pero alguien le escribiĆ³ esta cosa estĆŗpida y esta patraƱa, alguien hubo con mentalidad equivocada y perversa y le hizo firmar este despropĆ³sito. Yo celebro que el Congreso haya insistido en su texto original.

Funciones del Vicepresidente

La funciĆ³n de vicepresidente de la RepĆŗblica ha tenido asignaciĆ³n de funciones diversas en las constituciones Ćŗltimas. En la ConstituciĆ³n del 46, la mejor ConstituciĆ³n que ha tenido el Ecuador, el vicepresidente de la RepĆŗblica era presidente nato del Congreso Nacional, su tarea era presidir el Congreso, no era legislador pero presidĆ­a el Congreso, y en caso de empate en las decisiones del Congreso en pleno, porque habĆ­a dos cĆ”maras segĆŗn la ConstituciĆ³n del aƱo 46, su voto era dirimente.

En la ConstituciĆ³n de EEUU tambiĆ©n el vicepresidente de la RepĆŗblica preside el Congreso, ahĆ­ tambiĆ©n no es miembro del Congreso, no es legislador y ahĆ­ tambiĆ©n tiene voto dirimente en el Senado. Cierto es que con ese sistema se dieron casos penosos como el de la conspiraciĆ³n de Carlos Julio Arosemena contra Velasco Ibarra, en el aƱo 61.

El vicepresidente de la RepĆŗblica, por otra parte, cuando quedĆ³ este trauma del enfrentamiento Arosemena – Velasco Ibarra ha tenido otro tipo de funciones. Se le asignĆ³, luego, la tarea de presidir la planificaciĆ³n en el paĆ­s. Es importante para un paĆ­s tener planes de desarrollo pero es absurdo endiosar la planificaciĆ³n. Hubo grandes problemas porque la planificaciĆ³n a veces era una mordaza para el presidente que querĆ­a hacer lo que querĆ­a. La tercera figura: el vicepresidente es un hombre sin funciĆ³n salvo aquellas que le delegue el presidente.

En todos los casos se dan pugnas y en este caso presente, la pugna parece ser acerba. El presidente de la Republica tiene razĆ³n cuando ha dicho Ā«el jefe del Ejecutivo, jefe del Gobierno y jefe del Estado soy yoĀ». La ConstituciĆ³n dice: Ā«el presidente es: jefe de Estado, jefe de GobiernoĀ», la ConstituciĆ³n le hace dictador al presidente de la RepĆŗblica en el Ecuador. Obviamente la ConstituciĆ³n se puede reformar y darle al vicepresidente otras funciones, establecer otra forma de elecciĆ³n, etc.

Caso Fybeca

Este caso ha impresionado: la matanza de delincuentes y de otros, que no lo eran, en un establecimiento comercial de Guayaquil por la PolicĆ­a. Nadie tiene el derecho a masacrar a nadie, la mĆ”s noble causa no es justificaciĆ³n para hacer masacres, de otra parte la PolicĆ­a Nacional tiene en su organizaciĆ³n, en su Ley OrgĆ”nica defectos sustanciales que no se corrigen y que se demuestra en una cantidad de oprobios que la ciudadanĆ­a soporta y ante los cuales se espeluzna pero no corrige.

Este tema no corresponde a la PolicĆ­a, corresponde a la justicia ordinaria y este es el mensaje fundamental es el Ministerio PĆŗblico el que desde el primer dĆ­a, desde el primer momento tenĆ­a que ocuparse de esto.