Los Convenios de Ginebra

Por Dr. Alejandro Moreano Chacón

A RAIZ DE LA INVASIÓN DE LAS LLAMADAS fuerzas aliadas a Irak, se incrementó el interés por conocer sobre la existencia de lo que generalmente se dice «El Convenio de Ginebra» y desconocen que no es un solo Convenio, sino cuatro Convenios, que se firmaron el mismo día 12 de agosto de 1949, lo cual obliga a dar una explicación para conocimiento público de los llamados Convenios de Ginebra.

Para conocer a estos instrumentos internacionales, es necesario abordar este tema desde los siguientes puntos:

Antecedentes para la celebración de los convenios

Al término de la segunda Guerra Mundial, el mundo toma nuevos rumbos políticos, sociales y económicos.

– En lo político, podemos advertir la hegemonía de Estados Unidos e Inglaterra, que lo mantienen hasta los tiempos actuales.

– En lo social, se pretende democratizar al gran conglomerado humano, especialmente de Occidente, buscando nuevos rumbosde igualdad entre los habitantes de este planeta, igualdad que realmente es y será una utopía.

– En lo económico, se incrementa en el Mundo Occidental, la economía de libre mercado y la formación de grandes empresas Transnacionales. Paralelamente a estos hechos, se busca la forma de evitar posteriores guerras, que afecten a la humanidad y, en el caso de hacerlos, dar una normativa para aquellos seres que sufren las consecuencias de la guerra.

Con estos motivos, en el año de 1949, se aprobaron varios Convenios de carácter Internacional, en la célebre ciudad de Ginebra. Fue precisamente en el que se suscribieron la mayor parte de Convenios y Protocolos adicionales.

En Ginebra no solamente se celebró un Convenio, a los que se los llama «Los Convenios de Ginebra», que a continuación haré referencia.

El conjunto de Tratados, Convenios y Protocolos, han formado un verdadero derecho especial que ciertos tratadistas lo denominan derecho Humanitario, que me parece el más adecuado, porque realmente tales Convenios se orientan a defender los derechos fundamentales del ser humano en los casos de guerra; otros tratadistas en u contrasentido lo denominan Derecho de Guerra, porque es contradictorio el pensar siquiera que la guerra genera derechos.

Los principales Convenios de Ginebra se suscribieron el 12 de Agosto de 1949.

Denominación de los Convenios

РEl primer Convenio, es el relativo a aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las Fuerzas Armadas en campa̱a

– El segundo Convenio se denomina Convenio de Ginebra, para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar.

– El tercer Convenio de Ginebra, se refiere al trato de los prisioneros de guerra.

– El cuarto y último Convenio de Ginebra, se refiere a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra.

Cada uno de estos Convenios, tiene su Protocolo adicionales, y existen normas fundamentales del Derecho Internacional Humanitario que deben aplicarse en los conflictos armados.

Dentro del llamado Derecho Humanitario, existe la participación del Comité Internacional de la Cruz Roja, que ha difundido las más esenciales normas fundamentales de los Convenios de Ginebra y de sus protocolos adicionales y determina siete normas esenciales del Derecho Internacional Humanitario que son las siguientes:

1. La persona fuera de combate y las que no participan directamente en las hostilidades, tiene derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral. Estas personas serán, en toda circunstancia protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable.

2. Se prohíbe matar o herir a un adversario que se rinde o está fuera de combate

3. La parte en conflicto, en cuyo poder estén, recogerá y prestará asistencia a los heridos y a los enfermos. También se protegerá al personal sanitario, los establecimientos, los medios de transporte y el material sanitario. El emblema de la Cruz Roja (de la media luna roja) es el signo de esa protección, y debe ser respetada.

4. Los combatientes capturados y las personas civiles que estén en poder de la parte adversa, tienen derecho a que se respete su vida, su dignidad, sus derechos personales y sus convicciones. Serán protegidas contra todo acto de violencia y represalia. Tendrán derecho a intercambiar noticias con los respectivos familiares y a recibir socorros.

5. Cualquier persona se beneficiará de las garantías judiciales fundamentales. No se considerará a nadie responsable de un acto que no haya cometido, ni se someterá a nadie a tortura física o mental, no a castigos corporales o tratos crueles o degradantes.

6. Las partes en conflicto y los miembros de las respectivas Fuerzas Armadas, no tienen derecho ilimitado por lo que respecta a la elección de los métodos y de los medios de guerra. Se prohíbe armas o métodos de guerra que puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos.

7. Las partes en conflicto harán distinción en todo tiempo, entre población civil y combatientes, protegiendo a la población y los bienes civiles. No deben ser objeto de ataques, ni la población civil como tal, ni las personas civiles. Los ataques se dirigirán contra los objetivos militares.

Estimo que estas siete normas fundamentales, constituyen la esencia del Derecho Humanitario y que los países de este planeta tiene que respetar y cumplir.

Reflexión

Luego del análisis de los Convenios de Ginebra y de manera especial con el conocimiento de las siete normas fundamentales del Derecho Internacional Humanitario aplicables en los conflictos armados, en los momentos actuales en los que existe una guerra provocada por una invasión a un país que se suponía, tenía armas de destrucción masiva, ¿Se aplican o no estas normas?.
Personalmente, estimo que ésta, ni ninguna guerra respetará la gran estructura jurídica que con mucha certeza se lo llama Derecho Humanitario y por otra erróneamente se denomina el Derecho de Guerra.