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LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y RENUNCIA DE GANACIALES,

AVISO

ABOGADO CARLOS ANDRÉS GILER CASTILLO, NOTARIO PÚBLICO SEXTO SUPLENTE DEL CANTÓN MANTA, comunica al público en general, que en este Despacho Notarial, se va a celebrar la Escritura Pública de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y RENUNCIA DE GANACIALES, otorgada por los ex – cónyuges: señores ARTURO FRANCISCO GARCIA ZAMBRANO y OLGA MARINA BENAVIDES ZARATE, sobre un bien inmueble descrito como CASA # 1 de las Residencias Géminis Dos, ubicada en la calle B de la Urbanización El Condado, parroquia Cotocollao de la ciudad de Quito.- Los ex – cónyuges, libres y voluntariamente, han convenido en el contrato antes mencionado, que por efectos de los gananciales adquiridos, el bien ante singularizado, se ha adjudicado de la siguiente forma: Al señor ARTURO FRANCISCO GARCIA ZAMBRANO, por efecto de sus gananciales, le corresponde un bien inmueble descrito como CASA # 1 de las Residencias Géminis Dos, ubicada en la calle B de la Urbanización El Condado, parroquia Cotocollao de la ciudad de Quito.- y la señora OLGA MARINA BENAVIDES ZARATE, ha RENUNCIADO a los Gananciales que le correspondían del bien antes descrito.- A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, numeral 23, agregado al Art. 18 de la Ley Notarial, incorporado a la Ley Notarial, promulgada en el Registro Oficial número 406 del 28 de noviembre del 2006, y según lo dispuesto los artículos trescientos treinta y cuatro Numeral Cinco del Código Orgánico General de Procesos, previa la Aprobación de la presente Liquidación, quienes se creyeren lesionados en sus interese o les asistiere algún derecho respecto a los bienes inmuebles constantes en el presente contrato de Liquidación, podrán presentar la debida oposición dentro de veinte (20) días termino, contados desde la presente publicación. Transcurrido este plazo, de no haber oposición alguna, se aprobará mediante Acta Notarial, la Escritura Pública de Liquidación de la Sociedad Conyugal, a fin de que la misma le sirva como justo y suficiente título a la adjudicataria para que proceda a su inscripción en los Registros correspondiente. Lo que se comunica para los fines legales consiguiente.- Manta, Abril 14 del 2021.-

ABOGADO CARLOS ANDRÉS GILER CASTILLO

NOTARIO PUBLICO SEXTO SUPLENTE DEL CANTÓN MANTA

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001-004-0348/ms

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