LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, LOES
Ley 0
Registro Oficial Suplemento 298 de 12-oct.-2010
Ultima modificación: 23-oct.-2020
Estado: Reformado
NOTA GENERAL:
Por disposición del Decreto Ejecutivo No. 97, publicado en el Registro Oficial Suplemento 53 de 8 de agosto del 2017 , el artículo 7 dispone: Asúmase la representación y funciones del Ministro que dirige la Política de Producción, establecida en el artículo 167 de esta Ley, que determina la integración del Consejo de Educación Superior.
Mediante las reformas incorporadas a esta Ley (Art. 171), publicada en el Registro Oficial Suplemento 297 del 2 de Agosto del 2018 , el nombre del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad -CEAACES- cambia por Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -CACES.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Oficio No. T. 4454-SNJ-10-1512
Quito, 6 de octubre de 2010
Señor Ingeniero
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su despacho
De mi consideración:
Adjunto al presente encontrará el oficio No. SAN-2010-672 del 4 de octubre de 2010, suscrito por el doctor Francisco Vergara, Secretario General de la Asamblea Nacional, del cual consta la certificación de que la Asamblea Nacional, no trató dentro del plazo de treinta días, señalado en el tercer inciso del artículo 138 de la Constitución de la República, la objeción parcial que presentara el señor Presidente Constitucional de la República, con fecha 3 de septiembre de 2010, respecto del Proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior.
Por lo que, por disposición del señor Presidente Constitucional de la República, acompaño el texto del Proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior en el que se encuentran incorporadas las objeciones que formuló al indicado proyecto el señor Presidente Constitucional de la República, para que, conforme dispone el cuarto inciso del artículo 138 de la Constitución de la República, la publique como Ley de la República en el Registro Oficial.
Para el propósito señalado, adjunto los siguientes documentos:
1. Oficio No. PAN-FC-010-1405, de 5 de agosto de 2010, mediante el cual el Presidente de la Asamblea Nacional remitió a la Presidencia de la República el proyecto de LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
2. Copia certificada del oficio No. T.4454-SNJ-10-1477 de 4 de octubre de 2010, firmado por el suscrito, mediante el cual se solicitó de la Asamblea Nacional la certificación sobre si es que se llegó a discutir y aprobar o no, por parte del Pleno de la Asamblea Nacional, la objeción parcial propuesta por el señor Presidente Constitucional de la República, respecto del proyecto de LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
3. Oficio No. SAN-2010-672, de 4 de octubre de 2010, suscrito por el Secretario General de la Asamblea Nacional, que en definitiva certifica que la Asamblea Nacional no se pronunció sobre la objeción parcial propuesta por el Presidente de la República respecto del proyecto de LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
4. El texto del Proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior en el que se encuentran incorporadas las objeciones que formuló al indicado proyecto el señor Presidente Constitucional de la República.
Como soporte documental remito adicionalmente:
i. Copia certificada del Auténtico del Proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior; y
ii. Copia certificada de la objeción parcial del Presidente Constitucional de la República al Proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior, enviada mediante oficio T. 4454-SNJ-10-1352 de 3 de septiembre de 2010 y su alcance remitido mediante oficio de 13 de septiembre de 2010.
Atentamente,
f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República.
Adj.: lo indicado
C.c. Arq. Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Nacional.
ASAMBLEA NACIONAL
Oficio No. PAN-FC-010-1405
Quito, 5 de agosto de 2010
Señor Economista
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
En su despacho
Señor Presidente:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el proyecto de LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
En tal virtud y para los fines previstos en los artículos 137 de la Constitución de la República del Ecuador y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito el auténtico y copia certificada del texto del proyecto de Ley, así como también la certificación del señor Secretario General de la Asamblea Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.
Atentamente,
f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Secretaría General Jurídica
Recibido: Ilegible
Nombre: …………………………………
Fecha: 5 de agosto del 2010.- Hora: 18h03
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, certifico que el proyecto de LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:
PRIMER DEBATE: 12 y 17-Noviembre-2009
SEGUNDO DEBATE: 22, 24, 29-Junio-2010; 13, 20-Julio-2010 y 04-Agosto-2010
Quito, 5 de agosto de 2010
f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.
Es fiel copia del original constantes en dos fojas útiles.- LO CERTIFICO.
Quito, 7 de octubre del 2010.
f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Oficio No. T.4454-SNJ-10-1477
Quito, 4 de octubre de 2010
Señor Arquitecto
Fernando Cordero Cueva
PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL
En su despacho
De mis consideraciones:
Mediante oficio No. T.4454-SNJ-10-1352, de 3 de septiembre del 2010, que fuera recibido el mismo día, el señor Presidente Constitucional de la República remitió hasta la Asamblea Nacional la objeción parcial al Proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 137 último inciso y 138 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
En tal virtud, para los fines de Ley, solicito a usted se sirva extender una certificación de la que se desprenda si se llegó a discutir y aprobar o no por parte del Pleno de la Asamblea Nacional, la mencionada objeción del señor Presidente Constitucional de la República, sea en los términos establecidos por el tercer inciso del artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, o de su inciso cuarto, respectivamente.
Por la atención que se sirva dar a la presente, anticipo mis agradecimientos, reiterando mi sentimiento de consideración y estima.
Atentamente,
f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico.
Es copia compulsa constante en una foja útil.- LO CERTIFICO.
Quito, 7 de octubre del 2010.
f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
ASAMBLEA NACIONAL
Oficio No. SAN-2010-672
Quito, 4 de octubre de 2010
Economista
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Ciudad
Señor Presidente:
La Asamblea Nacional, con fecha 3 de septiembre de 2010, recibió el oficio No. T.4454-SNJ-10-1352, que contiene la Objeción Parcial del señor Presidente de la República al proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior.
Adicionalmente, el 13 de septiembre de 2010, se recibió la comunicación suscrita por el señor Presidente Constitucional de la República, mediante el cual remitió un alcance al oficio No. T.4454-SNJ-10-1352.
Por lo expuesto, me permito CERTIFICAR:
El Pleno de la Asamblea Nacional, en Sesión No. 59, llevada a cabo el 27 de septiembre de 2010, trató la objeción parcial al proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior; sin embargo, hasta la presente fecha no existe pronunciamiento alguno respecto de la ratificación del texto enviado a la Presidencia de la República mediante oficio No. PAN-FC-010-1405, de 5 de agosto de 2010; ni del allanamiento a la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República mediante oficio No. T.4454-SNJ-10-1352, de 3 de septiembre de 2010.
Particular que pongo en su conocimiento, para que se actúe de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138 de la Constitución de la República del Ecuador y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Atentamente,
f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.
Es fiel copia del original constante en una foja útil.- LO CERTIFICO.
Quito, 7 de octubre del 2010.
f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
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