LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - Derecho Ecuador
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LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Ley 0
Registro Oficial 444 de 10-may.-2011
Ultima modificación: 23-oct.-2018
Estado: Reformado

NOTA GENERAL:

Por mandato de la Disposición Reformatoria Quinta del Decreto Ejecutivo No. 7, publicado en Registro Oficial Suplemento 16 de 16 de junio del 2017 , se reorganiza el Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, establecido en el artículo 162 de esta Ley.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Oficio No. T.4887-SNJ-11-664

Quito, 28 de abril de 2011

Ingeniero

Hugo E. del Pozo Barrezueta
Director del Registro Oficial
Presente

De mi consideración:

Mediante oficio No. PAN-FC-011-511 de abril 14 del presente año, el arquitecto Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Nacional, puso a consideración del señor Presidente de la República el Proyecto de “LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO”.
Dicho proyecto fue sancionado por el Primer Mandatario el día 28 de abril de 2011, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito a usted la mencionada ley en original, en copia certificada, así como el certificado de discusión, para su correspondiente promulgación en el Registro Oficial.

Adicionalmente, agradeceré a usted que, una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.

Atentamente,

f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional jurídico.

REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, certifico que el proyecto de LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:

PRIMER DEBATE: 05-abril-2011
SEGUNDO DEBATE: 13-abril-2011

Quito, 14 abril del 2011

f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

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Dentro del marco jurídico ecuatoriano, tenemos que la acción de habeas corpus es el mecanismo jurídico por el cual una persona que se considere en ilegal, arbitraria e ilegítima manera detenida, pueda ejercer la acción respectiva, con la finalidad de recobrar su libertad.

El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

Este tema es de vital relevancia para fortalecer la confianza pública en el sistema judicial, ya que permite distinguir entre la legítima discrepancia jurídica y aquellas actuaciones que ameritan una sanción disciplinaria, pues, busca equilibrar la independencia judicial con la responsabilidad de quienes imparten justicia en el país.

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