Autor: Abg. Daniel Andrés Pérez Y.

Introducción

Agosto del 2014 será siempre recordado como el mes en el que una profunda transición jurídica ocurrió en el Ecuador; esto se debe a que a partir del día domingo 10 de Agosto entra en vigencia, en su totalidad, el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Este cuerpo legal representa un cambio dramático en el ordenamiento jurídico nacional y por consiguiente, ha despertado fieles adeptos, al igual que feroces detractores.

Este código pretende unificar, en un solo cuerpo legal, todas las disposiciones relativas a materia penal, y su procedimiento, además de la ejecución de penas; sin embargo, existe un área en particular que ha sido tomada en cuenta a medias; me refiero a la materia de tránsito, el COIP regulará tanto delitos y contravenciones, penales, además de las cometidas contra la mujer y demás miembros del núcleo familiar, y de igual forma contempla las infracciones de tránsito, delitos y contravenciones por igual, en este sentido hay que mencionar que las infracciones de tránsito estaban contempladas y sancionadas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV).

Ante todo, es menester informar que el COIP, en sus 26 disposiciones derogatorias, sepulta en el ayer a varios cuerpos legales, entre los primeros, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, sin embargo al contemplar a la LOTTTSV encontramos un hecho interesante; en la disposición derogatoria décimo octava, se hace expresa referencia a la Ley de Tránsito, pero no se la deroga en su totalidad; el texto, literalmente lo expresa así: “Deróguense del Título III denominado «De las Infracciones de Tránsito» constante en el Libro Tercero de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 398 de 07 de agosto de 2008, lo siguiente: el Capítulo I, el Capítulo II, el Capítulo III, el Capítulo IV, el Capítulo V, los artículos 149, 150, 151 y 152 del Capítulo VI, el Capítulo VIII, los artículos 160, 161, 162, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173 y 174 del Capítulo IX, los artículos 175 y 176 del Capítulo X; y los artículos 177, 178, 178.1 y 180 del Capítulo XI.”

Aplicación simultánea del COIP y la LOTTTSV

Dentro del contexto, se hace evidente un mal entendido general, desde el punto de vista del autor, ya que muchas personas con las que me he podido entrevistar suponen que la LOTTTSV será derogada en su totalidad, cuando lo que ocurre, por el contrario, es que ahora tanto el COIP como la Ley de Tránsito deberán ser aplicados en conjunto para la sustanciación de procesos penales de tránsito; como ejemplo me remitiré al artículo 179 de la LOTTTSV, el cual seguirá vigente junto con el COIP y que hace referencia al procedimiento de citación, impugnación, juzgamiento y sanción de las contravenciones de tránsito, un punto que se mantendrá en vigencia dentro de este artículo es el manifestado en el inciso tercero; el cual textualmente manifiesta: “Los registros electrónicos de los sistemas de seguridad, cámaras de vigilancia de seguridad en las ciudades, cámaras instaladas en los peajes y otros implementados por las instituciones públicas, o los Gobiernos Autónomos Descentralizados, a cargo de la administración de vías, avenidas y autopistas que posean sistema de pago de peajes y peaje automático serán consideradas pruebas suficientes para la aplicación de los delitos y contravenciones.” Y como segundo ejemplo podemos citar el inciso sexto del mismo artículo que dispone: “El pago de la multa se efectuará dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de la notificación del acta de juzgamiento, en caso de mora se cancelará una multa adicional del dos por ciento (2%), sobre el valor principal, por cada mes o fracción de mes de mora hasta un máximo equivalente al cien por ciento (100%) de la multa.”

En este sentido, la realidad procesal en materia de tránsito deberá estar reglada por dos cuerpos legales vigentes, cosa que en un principio se trataba de eliminar con el COIP, ya que el fin de este Código es aunar en un solo cuerpo legal varias materias para estructurar la normativa y los procedimientos penales de tal forma que sea de fácil manejo para los profesionales del país, un proyecto eminentemente noble, pero como lo acabo de demostrar, poco viable.

El COIP establece directamente reglas para la práctica de las pruebas en materia penal, sin embargo como podemos ver, en materia de tránsito se seguirán aplicando normas constantes en la Ley, y en cuanto a las multas y a la competencia administrativa de los GADs, la Ley de Tránsito seguirá siendo el punto de referencia para resolver cualquier disputa jurídica, recordemos que en materia de tránsito la LOTTTSV es el cuerpo legal principal, teniendo al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal como leyes supletorias, en tanto que ahora, la jerarquía de leyes en materia de tránsito equipara a la LOTTTSV con el COIP, dentro de los aspectos administrativo- reglamentario, y punitivo respectivamente.

Inclusive en cuanto se refiere a las medidas cautelares, como lo es la retención vehicular, la LOTTTSV sigue teniendo plena vigencia, este es el caso del artículo 154, que no será derogado el 10 de agosto, el mismo establece que los jueces de tránsito están facultados para ordenar la retención de un vehículo para investigaciones, y en el caso de asegurar el valor de las costas procesales, penas pecuniarias e indemnizaciones civiles, de acuerdo con la LOTTTSV, el Juez de tránsito podrá ordenar el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar de los bienes de propiedad del imputado, o en su defecto las medidas cautelares recaerán sobre el propietario del vehículo causante del accidente, esto de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal, ahora COIP, en consecuencia las medidas cautelares en materia de tránsito seguirán siendo reguladas, en parte, por la LOTTTSV.

Reformas a la LOTTTSV

Las reformas, por otra parte también han afectado a la LOTTTSV, ya que a más de que esta ley seguirá vigente, será reformada por el COIP, para constatar esta problemática, basta con remitirnos a la disposición reformatoria novena del COIP, la cual reforma los artículos 97, 147, 165.1, la disposición general vigésima primera, vigésima segunda, y se añade una disposición vigésimo séptima, entre los aspectos que se reforman en la LOTTTSV consta el juzgamiento de delitos y contravenciones, ratificando la competencia en los jueces de tránsito, sin embargo se especifica que deberán someter dichos juicios a las disposiciones del COIP.

En conclusión, en materia de tránsito, los profesionales del Derecho, y sobre todo los jueces de tránsito del país deberán estar apoyados siempre en los dos cuerpos legales para administrar justicia; y los usuarios deben tener en cuenta siempre que existen disposiciones de la LOTTTSV que aún afectan los procesos penales de tránsito en el Ecuador, por consiguiente la Ley de Tránsito, después del COIP, seguirá existiendo.

Abg. Daniel Andrés Pérez Y.

Amanuense

JUZGADO TERCERO DE TRÁNSITO

TITULAR DE PICHINCHA