LEY DE MINERÍA
Ley 45
Registro Oficial Suplemento 517 de 29-ene.-2009
Ultima modificación: 28-jul.-2020
Estado: Reformado
NOTA GENERAL:
Por mandato de la Disposición General Sexta del Decreto Ejecutivo No. 399, publicado en Registro Oficial Suplemento 255 de 5 de junio del 2018 dispone que: «en donde se haga referencia al «Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables»; y, al «Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero y Metalúrgico» léase «Instituto de Investigación Geológico y Energético».
Por Decreto Ejecutivo No. 1036, publicado en Registro Oficial Suplemento 209 de 22 de mayo del 2020 , se fusiona la Agencia de Regulación y Control Minero, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad y la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos en una sola entidad denominada «Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables.
ASAMBLEA NACIONAL
COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN
Oficio No. SCLF-2009-045
Quito, 27 de enero del 2009
Señor
Luis Fernando Badillo
Director del Registro Oficial, Enc.
Ciudad
De mi consideración:
La Comisión Legislativa y de Fiscalización, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el Mandato Constituyente No. 23, discutió y aprobó el proyecto de Ley de Minería.
En sesión de 26 de enero del 2009, el Pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización conoció y se allanó a la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República.
Por lo expuesto; y, tal como lo dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 30 del Mandato 23, acompaño el texto de la Ley de Minería, para que se sirva publicarla en el Registro Oficial.
Atentamente,
f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.
EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN
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