APUNTES DE DERECHO COOPERATIVO


Nuevo reglamento de Ley de Cooperativas

Por: Dr. Carlos Naranjo Mena
Especialista en Cooperativismo
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E N LOS APUNTES ANTERIORES se bosquejaron algunos lineamientos de lo que debería contener una nueva Ley de Cooperativas, pero también se dejaron en claro los obstáculos que se encuentra en su tramitación, frente a la histórica indiferencia hacia el cooperativismo, demostrada por nuestros Parlamentarios, sin embargo, este Apuntador confía en una reflexión por parte de los Congresistas y un cambio de actitud ante una indiscutible alternativa de desarrollo humano y económico, cuyas bondades han sido demostradas en todo el orbe.

En todo caso, la dotación de un nuevo Marco Jurídico regulatorio del cooperativismo es urgente y, mientras el legislador reflexiona y decide, hay que encontrar una alternativa de ejecución inmediata y ella radica, como se dijo antes, en la elaboración y promulgación de un nuevo Reglamento General de la Ley de Cooperativas, con el cual, se logrará, no lo ideal, pero si lo más alcanzable y en forma ágil y descomplicada políticamente.

El caso es que, el Reglamento lo aprueba el Ejecutivo y con esa aprobación, pasará a la historia, como el primer reformador y modernizador del marco jurídico del cooperativismo, en los últimos 38 años y eso es positivo para un Gobierno transitorio, como fue de positivo, para el Gobierno del Doctor Clemente Yerovi, a quien hasta hoy, se lo recuerda como el Presidente Interino que dotó del marco jurídico que, también hasta hoy, está vigente.

Lo importante, es enfocar los aspectos que pueden ser susceptibles de modernización, sin necesidad de reforma legal, esto es, vía Nuevo Reglamento y el primero que destaca, es la posibilidad de individualizar ciertos aspectos específicos y particulares de los distintos subsectores del cooperativismo, mediante la creación de títulos especiales dedicados a esas particularidades, así por ejemplo, las especificidades de las cooperativas de ahorro y crédito que, evidentemente, difieren de las de transporte y de vivienda, particularmente, en lo relacionado con las operaciones con sus socios, tendientes al cumplimiento del objeto social.

Las precooperativas

Otro tema a incorporarse en el Reglamento propuesto, es el de las precooperativas, pues, hasta hoy, no existe norma alguna que las regule y aquella referencia a que, «solo realizarán actividades de organización», en la práctica, no ha sido cumplida y ha servido para que, bajo el membrete de precooperativas, sin control alguno, se hayan cometido algunos actos reñidos con la noble filosofía de la cooperación y, muchas «organizaciones» aún funcionan bajo esta denominación, sin Dios ni Ley y gestionan terrenos, cuando no los han invadido, caso en el cual, gestionan obras, ante los entes políticos o funcionarios gubernamentales.

El número mínimo de socios

El número mínimo de socios para constituir una cooperativa, también puede ser regulado en mejor forma, por el Reglamento que se propone, pues, el tiempo ha demostrado que, el mínimo citado debería estar en función del tipo de cooperativa y del ámbito geográfico, en donde va a realizar su actividad, pero no puede seguir siendo el mismo, para todas las clases de cooperativas, en todos los rincones del País.

El procedimiento constitutivo

El procedimiento de constitución actual es, paradójicamente, uno de los mayores obstáculos para la constitución de verdaderas cooperativas, debido a que, es complejo en aspectos intrascedentes o requisitos inventados por algún Director de turno, como por ejemplo una declaración juramentada que se exige a los fundadores; mientras que, aspectos de fondo, donde se juega el futuro de la cooperativa, como el Plan de Trabajo y Financiamiento, apenas son superficialmente revisados.

La exclusión de socios

El nuevo Reglamento, ayudaría extraordinariamente, a solucionar otro aspecto que ha merecido variados inventos de los Directores de Cooperativas de turno, claro está, todos ellos, buscando aliviar la enorme congestión creada en la Entidad de Control, por la falta de normas expresas, y me refiero a los procesos de exclusión de socios, cuyas causas y procedimiento podrían concretarse y poner fin a la conflictividad que impide el desarrollo del cooperativism, en un buen porcentaje.

A propósito de socios, el Nuevo Reglamento, debe regular con precisión, las facultades de registro de socios, asignadas a la Dirección del Ramo y su famosa facultad de veto al ingreso, causa también de muchos problemas, cuando no de revocatorias de su aplicación por parte de la Justicia Ordinaria, por no pocos abusos en que se ha incurrido en su ejercicio, por parte de algún Director.

No se pretende acusar a la Dirección, menos a los Directores, de actuaciones dolosas ni mucho menos, sobre los temas que se van apuntando, eso será juzgado por otras instancias o por los perjudicados, de haberlos, este Apuntador no es Juez, ni Fiscal, lo que se busca, es dejar en claro que, la falta de reglamentación adecuada, genera conflictos, congestiona la Dirección, lleva a inventar trámites y requisitos y que, todo ello, puede ser solucionado, simplemente, con un nuevo Reglamento de la Ley.

El Nuevo Reglamento solucionaría también ciertos vacíos existentes en la Ley y en el Reglamento actual, por ejemplo, el número de vocales de los consejos de administración y vigilancia y su periodo de duración, hoy al arbitrio de los fundadores de cooperativas y el destino del Fondo de Educación Cooperativa.

Poderes y representación de los socios
Otro aspecto que, para muchos es un vacío, aunque pata otros no tiene esa calidad, pero que no ha sido resuelto en forma definitiva, sino según el criterio del Director de Cooperativas de turno, es el relacionado con los poderes y la representación de los socios, para el ejercicio de sus derechos en la cooperativa, esto es, dilucidar si el Poder general o Especial, permite el ejercicio de los derechos sociales, por interpuesta persona, o se mantiene la indelegabilidad de dicho ejercicio, en el entendido de la cooperativa como sociedad de personas.

Sobre el capital y aportaciones

Vía Reglamento, es posible también precisar los alcances y superar las contradicciones de las normas relativas a la constitución del capital y la suscripción y pago de los certificados de aportación, cuya falta de precisión, también ha llevado a desarrollar la inventiva de los Directores o funcionarios de turno, creando figuras y formas de distribución, no previstas en la normativa o poco felices en su aplicación práctica.

La venta de puestos o cesión de derechos

Oportuno también sería el Nuevo Reglamento, para regular algunas malas costumbres introducidas en el cooperativismo, tales como, la venta de puestos en las cooperativas de transportes o la cesión de derechos posesorios en las de vivienda, actos que desnaturalizan la esencia del cooperativismo y merman la capacidad de gestión y el ejercicio de facultades por parte de los consejos de administración, además de que han sido también fuente inagotable de conflictos.

Retribuciones de directivos

De necesaria claridad requiere también la disposición relacionada con el pago de retribuciones económicas a los directivos, pues, llámense dietas o gastos de representación, en su aplicación, también han sido objeto de varias interpretaciones, otra vez, según el criterio del funcionario a cargo de resolver determinada situación, pero no según una norma específica.

Control y supervisión

Es también necesario reglamentarlo adecuadamente. En unos Apuntes anteriores, ya se dijo que, actualmente, no solo está en manos de la Secretaría de Estado menos adecuada y que menor atención le presta, sino que las carencias humanas y económicas de la actual Dirección, han conspirado contra la necesidad de capacitación, actualización y renovación del personal del ente de control que, en muchos casos, mantiene criterios ya echados en el olvido por la dinámica del cooperativismo, que siempre ha sido mayor que la del organismo de control estatal.

La supervisión auxiliar, es un mecanismo que se está empezando a utilizar, para descongestionar los organismos de control en otros países y para permitir una mayor autogestión por parte de las cooperativas, por intermedio de sus federaciones nacionales que, están más cerca de la realidad que, desde el escritorio del ente estatal.

Aplicación de métodos alternativos de conflicto

En el marco de la autogestión y el fortalecimiento de los Organismos de Integración Cooperativa, debería reglamentarse la aplicación de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos y la realización de Auditorías por Unidades especializadas de las Federaciones y terminar con ese verdadero calvario en que se han convertido las auditorías dejando de ser el excelente mecanismo correctivo y la gran hjerramienta de gestión que ellas constituyen, por obra y gracia, de un Reglamento maltrecho en actual vigencia, amén de que, se lograría, la tan ansiada unificación de contabilidades, según la especialidad cooperativa.
En fin, es importante manejar los nuevos conceptos y las nuevas tendencias de la legislación cooperativa en el mundo y ello es posible, con voluntad política, con decisión del Ejecutivo, con afán de evolución de las Autoridades y con el necesario y ordenado requerimiento de los Organismos de Integración Cooperativa.

Sigamos soñando en que, nuestro Presidente de la República, obsequie una mirada al cooperativismo y descubra en él, lo que los estadistas de los países desarrollados y del tercer mundo, ya lo descubrieron: que el cooperativismo es una forma empresarial autogestionaria capaz de cambiar el mundo.