Las incongruencias de los reglamentos petroleros - Derecho Ecuador
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Las incongruencias de los reglamentos petroleros

Por: Fundación Hacia la Seguridad
Imperio de la Ley

L OS PROBLEMAS JURÍDICOS de los recientemente publicados reglamentos para las licitaciones petroleras, fueron analizados por expertos juristas. Por ejemplo, el experto petrolero, Fernando Santos Alvite advirtió que los reglamentos de Contrato de Asociación y de Licitaciones, contienen varias incongruencias. “En mi concepto el bebé aparece sietemesino, el reglamento tiene puntos preocupantes. Contiene disposiciones que lo hacen poco atractivo”, dijo durante el programa Justicia para Todos del 19 de octubre.

A decir de Santos, en este reglamento, que es dictado por el Ejecutivo, se trata de reformar la Ley Tributaria. El problema surge porque en la Ley Tributaria dice que el exportador cuando exporta el bien tiene derecho a la devolución del IVA (Draw Back que consta en el artículo 69 A de la Ley de Régimen Tributario Interno). En cambio, en el reglamento del Ejecutivo se dice que los exportadores de petróleo no tienen derecho. Según el abogado Santos no puede un reglamento del Ejecutivo derogar la Ley.

Además es muy difícil atraer, con este tipo de cláusulas, a las empresas que ya operan en el país, pues si ellas firmaran un contrato en estas circunstancias perjudicarían su posición, porque ellas están reclamando la devolución del IVA.

Santos también comentó que este tipo de Contratos se los maneja a través de un Comité de Administración que está conformado por dos delegados del Estado (de Petroecuador) y dos de las Compañías. Este Comité se encarga de tomar decisiones sobre las operaciones. Pero anteriormente era la compañía quien tenía la última palabra, cuando por algún motivo, el Estado y el sector privado no llegaban a un acuerdo. En cambio, en este contrato se dice que en caso de empate entre delegados del Estado y la compañía, el dirimente será el ministro de Energía.

Si en tres días el ministro no decide, entonces la posición que prevalece es la de la compañía.

Se trata de una “viveza criolla”, que preocupa a los inversionistas, aseguró Santos.

Otra de las incongruencias de ese reglamento es que se indica que la compañía tiene derecho a transformar la moneda nacional en divisas. De acuerdo al doctor Edgar Terán, presidente de la Fundación Hacia la Seguridad-Imperio de la Ley, el artículo 39 del reglamento, en el último inciso se señala: “La asociada tendrá derecho a disponer libremente de las divisas generadas por sus actividades en el Ecuador, así como a convertir en divisas la moneda nacional, obtenida de la venta de hidrocarburos”. En ese sentido, Terán comentó que surge un dilema muy fundado: “O es un gazapo porque lo copiaron de algún reglamento anterior o es que ya nos comienzan a declarar que van a emitir Atahualpas”, expresó.

Facultades discrecionales

La situación jurídica en ese reglamento es grave, comentó sobre el tema Terán. Para el jurista, en ese reglamento se crea un sistema que les permitiría manejar las licitaciones con facultades discrecionales (es decir hago si me da la gana).

Las facultades discrecionales vendrían desde el comité, del ministro, de la dirección de hidrocarburos. Además se introduce un factor de apreciación totalmente subjetivo e ilegal que lo llaman el factor R y que es una relación teórica entre ingresos y egresos de los petroleros. Es decir, se tiende a hacer calificación por puntajes a las compañías, o sea tiende a poner la discrecionalidad en grado extremo. “Los que manejen esto serán los dueños del petróleo y los que le pongan precios a las compañías que bien avisadas o mal avisadas se atrevan a hacer inversiones”, sentenció Terán.

En cambio, en una Ley que se está tratando en el Congreso sobre los Contratos de Asociación, se pretende absurdamente que del ingreso de la producción se le pida a la compañía asociada el 50%. Esto es absurdo, pues la empresa tiene que cubrir los costos, las regalías, amortizar inversiones, pagar impuesto a la región oriental, etc. Todos los países del mundo hablan de la repartición de la utilidad no del ingreso, en ese sentido debe manejarse la Ley.
Para continuar con el caos jurídico, se evidencian varias contradicciones entre el reglamento que expidió el Ejecutivo y la Ley que se está tratando en el Congreso, ambos sobre los Contratos de Asociación. Por ejemplo, en el Reglamento del Contrato de Asociación dictado por Decreto Ejecutivo dice que las inversiones y costos y gastos de la operación de la concesión corren por cargo de la compañía, en cambio, la ley que se está tramitando en el Congreso dice que la compañía corre con las inversiones, pero que los costos y gastos como es asociación son de cargo de ambas partes.

Esta es una gran contradicción. “¿Cómo puede venderse el reglamento que se ha dictado por decreto, si la Ley, que el mismo Ejecutivo propone, dice lo contrario?. A los inversionistas se los deja confusos”, comentó Santos.

Se atenta contra el proceso de licitación

A parte hay otro reglamento, el del Comité de Licitaciones. En este se viola la ley pretendiendo introducir el llamado swiss challenge en el reglamento, contradiciendo la licitación abierta.

De acuerdo con Fernando Santos Alvite, en el reglamento de Operaciones del Comité Especial de Licitación se establece que una empresa privada puede proponer que se saque a licitación algún proyecto, pero la propuesta de la compañía es la base de la licitación. Esto es darle una ventaja extraordinaria. “Es contrario a la ley y a la ética”, aseguró.

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