RESPUESTA

Toda prueba se debe anunciar y adjuntar a los actos de proposición, excepto de aquella prueba que no se pudo tener acceso, sobre la cual debe anunciarse, solicitarse y fundamentarse su imposibilidad de acceso.

Del mismo modo, el Art.159 del COGEP determina que: “La prueba a la que sea imposible tener acceso deberá ser anunciada y aquella que no se anuncie no podrá introducirse en la audiencia, con las excepciones previstas en este Código”. Todo documento o información que no éste en poder de las partes y que para ser obtenida requiera del auxilio del órgano jurisdiccional, facultará para solicitar a la o el juzgador que ordene a la otra parte o a terceros que la entreguen o faciliten de acuerdo con las normas de este Código.

Por lo cual, para que el juez ordene el acceso judicial a la prueba, la solicitud debe estar debidamente fundamentada; pero si para la obtención de la prueba documental, se solicitó el acceso al Juez de Contravenciones y este se negó, se justificará con dicha providencia, para que sea el Juez que conozca el asunto principal, el que ordene el acceso a la prueba

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia