CONSULTORIO JURIDICO SOCIAL – EMPRESARIA
La Resolución No. 137 de la Comisión Interventora, interpretativa de la nueva Ley de Seguridad Social

DR MANUEL POSSO ZUMARRAGA
CONSULTOR PRIVADO
EXPERTO EN SEGURIDAD SOCIAL, CALIDAD Y PRIDUCTIVIDAD
EMAIL . [email protected]

C ADA SEMANA, LOS DÍAS MARTES , a través de este medio de comunicación social, tratamos de orientar los vacíos jurídicos que tiene la nueva ley, en materia de prestaciones y servicios, por la forma anti-técnica como se dictó, es decir, por falta de estudios técnico, actuariales y financieros y contables actualizados y por la última Resolución del Tribunal Constitucional, que de alguna forma, deja en el aire a varias instituciones importantes y se tiene que regular vía resoluciones de la Comisión Interventora y por el nuevo Consejo Directivo del IESS, designado por los sectores de empleadores y asegurados, que una vez que estén legalmente posesionados, tienen que sustituir en la gestión del IESS, a la referida comisión.

PREGUNTA No 1

¿Cuáles son las principales regulaciones para las prestaciones y servicios del seguro General, que trae esta nueva resolución No 137, dictada por la Comisión Interventora del IESS? f.) Directiva de la Asociación de Jubilados Unión, Fuerza y Dignidad de Pichincha

RESPUESTA.

Una vez promulgada la nueva ley de seguridad social No 2001-55 publicada en el R.O. No. 465 de 30 de Noviembre del 2001, y a pedido expreso de varios empleadores y asegurados, que han presentado cientos de reclamos de aclaración e interpretación respecto a la vigencia y aplicabilidad de las Disposiciones Transitorias de la nueva ley, sobre el establecimiento de requisitos para acceder a derechos y prestaciones en casos de cesantía, invalidez, vejez, montepío, enfermedad y maternidad, mientras se produzca el período de transición y posesión del Nuevo Consejo Directivo del IESS, las inconsistencias que tratan de dar solución a los reclamos de los asegurados y empleadores son:

1- Cesantía de afiliados mayores de 50 años de edad
2- Cesantía de afiliados comprendidos entre 40 y 50 años de edad
3- Retiro del fondo de cesantía
4- Derecho habientes del seguro de cesantía en el régimen de transición
5- Cesantía de afiliados menores de 40 años de edad
6- Procedimientos para la actualización de la remuneración imponible
7- Retiro del fondo de cesantía en caso de invalidez
8- Devolución del fondo de cesantía como haber hereditario
9- Regulaciones administrativas para el cálculo y la entrega de la pensión de jubilación especial o reducida.
10- Jubilación especial o reducida de afiliados cesantes
11- Regulaciones para la jubilación ordinaria por vejez de afiliados con 60 años de edad y 360 imposiciones mensuales
12- Jubilación ordinaria por vejez de afiliados con 65 años de edad y 180 imposiciones mensuales
13- Jubilación ordinaria por vejez de afiliados con 66 o más años de edad hasta el 30 de noviembre del 2001
14- Jubilación ordinaria por vejez de afiliados con 70 años de edad y 180 imposisiones mensuales
15- Jubilación de afiliados con 480 imposiciones mensuales, a partir del 1 de diciembre del 2001
16- Regulaciones para la jubilación ordinaria por vejez, de afiliados menores de 60 años de edad a partir del 1 de enero del 2002 y 1 de enero del 2003
17- Regulaciones para jubilados en curso de pago al 31 de julio del 2002-
18- Asegurados que se jubilan a partir del 1 de agosto del 2002-
19- Pensión inicial mínima de afiliados que se jubilan a partir del 1 de agosto del 2002 ( No inferior a 25 dólares mensuales)
20- Pensión máxima de afiliados que se jubilan a partir del 1 de agosto del 2002 (USD 125 mensuales para nuevos jubilados)
21- Regulaciones sobre el tiempo de espera para contingencias de enfermedad
22- Tiempo de espera para contingencias de maternidad
23- Derogatorias de varios artículos del Estatuto del IESS.

Fuente Legal. Disposiciones Transitorias 2,3,6 y Décimo Segunda de la nueva ley de seguridad social, Estatutos del IESS, y resolución No 137 de 12 de julio del 2002 de la Comisión Interventora del IESS

PREGUNTA No. 2

¿ Soy afiliada voluntaria y estoy embarazada, que tiempo debo reunir según la nueva ley de seguridad social No 2001-55 y con las nuevas regulaciones de la resolución 137 para tener derecho a las prestaciones del seguro general de salud por maternidad? y hasta que tiempo conservaré mi derecho a prestaciones del seguro general de salud si temporalmente dejo de aportar? f.) Regina Reyes Paz

RESPUESTA.

Las afiladas voluntarias como es su caso, deberán acreditar no menos de 360 días de aportación continua, dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores al parto, o en su defecto, 378 días de aportación, dentro de los últimos 16 meses anteriores al parto.

En cuanto a la conservación de su derecho a las prestaciones del seguro general de salud para las contingencias de enfermedad. el IESS lo protegerá hasta 60 días posteriores al cese de sus aportaciones.
Fuente legal: Ley 2001 ­55 y resolución 137 de 12 de julio del 2002-

PREGUNTA No. 3

¿ Hasta el 30 de Noviembre que se dictó la nueva ley cumplía 66 años y 3 meses de edad, y 169 meses completos de aportes cotizados, pero el IESS, argumentando que no existe reglamentación interna que interprete la nueva ley ,dejó insubsistente mi trámite? ¿Tengo o no tengo derecho a mi jubilación ordinaria por vejez? f) Reynaldo Paez S.

RESPUESTA:

Su caso está inmerso en la resolución No 137 de 12 de julio del 2002, es decir, si tiene derecho a la jubilación ordinaria por vejez, y podrá exigir el goce de la pensión de edad avanzada en la cuantía que resulte de aplicar los Estatutos del IESS. En el siguiente cuadro se indican edades e imposiciones que deben reunir para acceder a este derecho

EDAD CUMPLIDA AL 30 DE NOV.2001
IMPOSICIONES ACREDITADAS A LA FECHA DE LA SOLICITUD
66 Años
168 Meses
67 Años
156 Meses
68 Años
144 Meses
69 Años
132 Meses

PREGUNTA: No 4

¿Fui afiliada voluntaria con mas de 120 imposiciones y 70 años de edad hasta el 20 de Octubre del 2001, y presenté mi solicitud de jubilación ordinaria de vejez, a inicios de noviembre del 2001, se tramitó durante unos dos meses y medio y cuando se promulgó la ley, el seguro social, me dice que mi petición no procede, porque no hay norma reglamentaria expresa para mi caso, que hoy es un problema de mas de 300 solicitudes similares. ¿Qué hago? f) Mercedes de Ayala

RESPÚESTA:

Usted está inmersa en la disposición Cuarta de la Resolución No 137 de 12 de julio del 2002, es, decir, con la nueva resolución interpretativa, si tiene derecho a su jubilación por vejez, que comprende a los afiliados al seguro general y voluntario.
En otras palabras, para tener derecho a la jubilación ordinaria por vejez, es necesario que usted haya cumplido 70 años de edad hasta el 30 de noviembre del 2001 y tener acreditadas por lo menos 120 imposiciones mensuales hasta la fecha de la presentación de su solicitud.

Adicionalmente, como usted fue afiliada voluntaria y debe haber cesado en el aporte, él derecho al goce de la pensión ordinaria de vejez, comenzará desde el primer día del mes siguiente al último mes de aportaciones registradas en el IESS.

PREGUNTA No. 5

Soy un afiliado que dejé de aportar a todos los regímenes del seguro social obligatorio durante 6 meses, consecutivos, contados desde el 1 de diciembre del 2001, y según mis cuentas tengo 302 imposiciones mensuales y 46 años de edad , Tengo o no tengo derecho a la jubilación especial reducida según la nueva ley? f.) Carlos Endara

RESPUESTA .

Las condiciones que disponen la Disposición Transitoria Cuarta de la nueva ley y lo regulado por la Resolución No 137 de 12 de julio del 2002, prescriben, que el afiliado debe cumplir, 45 años de edad hasta el 30 de noviembre del 2001, acreditar no menos de 300 imposiciones mensuales hasta esa misma fecha y haber presentado la solicitud de jubilación especial reducida, hasta el 29 de mayo del 2002. Si usted reúne estas condiciones, es la respuesta es positiva, es decir, tiene derecho, en caso contrario, si no reúne uno de los tres requisitos anteriores, deberá seguir aportando hasta reunir las condiciones de la jubilación ordinaria de vejez, en consideración a que la Jubilación especial reducida se derogó en la nueva ley.