La Procedencia de los Jueces - Derecho Ecuador
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La Procedencia de los Jueces

LA PROCEDENCIA DE LOS JUECES EN EL NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO DEL PAÍS

altAutor: Dr. José García Falconí

CÓMO DEBEN PENSAR LOS OPERADORES DE JUSTICIA

El señor Dr. Santiago Andrade Ubidia, Vicerrector de la Universidad Andina Simón Bolívar, en el curso de Derecho Procesal de Postgrado en dicha Universidad, señalaba en sus clases magistrales, en resumen lo siguiente, sobre lo que piensan los jueces y los operadores de justicia y fundamentalmente cómo deben pensar; y al respecto señalaba:

a) Interpretando las conductas que el expediente describe;

b) Valorándola correctamente;

c) Eligiendo con precisión las normas que conceptualicen esas conductas;

d) Pensando con la cabeza de Juez, con vocación de justicia, cuál es la mejor solución, pues la justicia no es más que la mejor posibilidad coexistencial ante una situación determinada.

Se indica que el Juez debe resolver una situación, debe hacerlo con intuición intelectual y capacidad de comprensión, que es el sentido que la fenomenología atribuye acertadamente al conocimiento de los objetos culturales. Al respecto el tratadista DILTHEY, dice con razón: ?La naturaleza se explica, la cultura se comprende?; comprender es ver una cosa en su sentido con los ojos de inteligencia, pero añadiendo el que ve descubre el sentido y a la vez lo otorga; así el valor de la conducta y el otorgársela son situaciones relativas que están en la cabeza del juez; de tal modo que el sentido de las conductas, es lo que debe ver y otorgar el juez cuando juzga. Añade el autor citado, hoy ya no hay robot, ya no hay camisa de fuerza para que los jueces solo actúen como aplicadores de normas, ya no es ese funcionario dócil, domesticado por el sistema de gobierno, pues la ciencia del derecho como cualquier otra ciencia del hombre, se turba cuando está ahorcada entre parámetros agotadores. Añade, hay que tener muy en cuenta que los que viven y crean el derecho son las personas, estos seres de carne y hueso que viven en cada día con dolor, con felicidad, con angustia con dichas, con derechos; y los jueces que tienen en sus manos cuestiones que resolver, deben comprender que esas conductas no pueden burlarse de las normas, pero si pueden juzgar de acuerdo a las pautas de valoración que dentro de lo razonable, descubran soluciones mejores que los que las normas proponen, por eso se requiere actualmente de nuevas formas científicas, esto es formas nuevas de pensar que descompriman una ciencia bastante agobiada por sí misma. Termina señalando que el Juez tiene una vivencia peculiar del derecho, que es la vivencia íntegra, la experiencia jurídica con la justicia, es decir el sustracto de las conductas con el valor de esas conductas que la sociedad le pone adelante, por eso es justamente eso: UN JUZGADOR.

LA SANA CRÍTICA DEL JUEZ

Hay que tener en cuenta, que es el juez quien dicta sentencia, y en ella está la posibilidad de comprender y valorar las conductas que están bajo su análisis de un modo diverso a como comprende y valora un legislador; en cambio el juez debe tener en cuenta que a su frente tiene a una persona, a un ser humano; y debe comprender que la justicia es una relación de cada hombre con su destino.

De lo anotado considero, que es fundamental que el Ecuador se adapte a estas lógicas, obviamente que debe adaptarse sin perjudicar el bien público, recalcando que las lógicas han cambiado, ya no son las mismas de antes, de este modo se puede entender en el proceso de cambio que vive el país al Estado como bien público; así lo señalo en mi obra LA TUTELA EFECTIVA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES.

EL NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO

En un futuro cercano voy a publicar de manera detallada el papel de los operadores de justicia en el nuevo ordenamiento jurídico del país, pues como he manifestado reiteradamente el Ecuador es un nuevo Estado, un nuevo país a raíz de la Constitución de la república que se publicó en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, y por tal tenemos un nuevo derecho, diferente al del Estado liberal; razón por la cual la Escuela Judicial que va a funcionar en la ciudad de Cuenca a partir de enero de 2013, conforme lo señala el Art. 81 del Código Orgánico de la Función Judicial tiene una ardua labor en la actualización de conocimientos de todos quienes conformamos la Función Judicial; obviamente que estos cursos de formación continúa y capacitación serán de forma propia a través de la Escuela de la Función Judicial de manera presencial, y excepcionalmente podrán desarrollarse a distancia o en forma virtual; y conforme lo dispone el Art. 85 del Código Orgánico de la Función Judicial en su parte final: ?En todos los casos la Escuela de la Función Judicial podrá también desarrollar estos cursos mediante convenios con instituciones nacionales e internacionales o universidades legalmente establecidas en el país?; y lo más lógico sería que este Convenio se lo haga principalmente con la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, considerando que es el centro de estudios superiores más importantes del país.

Para terminar este comentario es fundamental transcribir lo que señalan los Arts. 37 del Código Orgánico de la Función Judicial sobre el perfil de la servidora y servidor de la Función Judicial, que manifiesta: ?El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicada al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia; y el Art. 86 ibídem que trata sobre la formación y capacitación, dispone: ?Las servidoras y servidores de la Función Judicial deberán participar en programas de formación y capacitación continúa a través de cursos generales y especiales. Los que aprobaren los cursos serán valorados con un puntaje para los concursos de oposición y méritos, o para las promociones de categoría?; y aquí la importancia de la capacitación en este nuevo ordenamiento jurídico.

Es justamente estos objetivos que tuvo la señora Ing. Mónica Galarza, hoy en el oriente eterno, cuando desempeñaba las funciones de Directora de la Escuela Judicial de la Función Judicial, y que sin duda alguna fue uno de mis ángeles de la guarda, en este valle de lágrimas que es el transitar en el mundo llamado Tierra; y este artículo está dedicado a su memoria, a aquella dama que trascendió y nos dio las pautas de cómo piensa y cómo deben pensar los operadores de justicia, a través de los múltiples seminarios que organizó durante la década que estuvo a cargo de Directora de la Escuela Judicial antes mencionada.

Paz en su tumba?

José García Falconí

DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA,

CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES, UNIVERSIDAD

CENTRAL DEL ECUADOR

Correo: josegarciafalconi@gmail.com

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