La Motivación en Resoluciones Administrativas y Fallos Judiciales - Derecho Ecuador
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La Motivación en Resoluciones Administrativas y Fallos Judiciales

LA MOTIVACION EN RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y FALLOS JUDICIALES.

altAutor: Dr. Carlos Del Pozo Larrea

INTRODUCCIÓN

Todo Estado de Derecho, como es el caso del Ecuador, se rige y organiza en base a un ordenamiento jurídico, entendiéndose por tal, al conjunto de reglas que fijan los derechos y obligaciones de sus habitantes y que deben ser acatadas con carácter obligatorio. A efectos de que esto funcione, están las autoridades investidas del poder suficiente para hacer que los derechos de las personas sean respetados y, del mismo modo, que sus obligaciones sean cumplidas, de modo coercitivo si fuere del caso.

Para los eventos en que existe controversia entre particulares, están las juezas, los jueces y determinadas autoridades administrativas que tiene la facultad de decidir y de hacer que sus decisiones sean acatadas y cumplidas. Finalmente, con el fin de que el poder de los jueces sea usado en términos justos y no derive en abuso, su ejercicio está regulado y sujeto a la respectiva normativa que apunta hacia esa finalidad de justicia.

En cuanto a administrar justica se trata, una de las limitaciones de mayor importancia es la exigencia de MOTIVACION en todas y cada una de las decisiones que se adopten por parte de quienes ostentan ese poder. Dicho del modo más simple y conciso, el que las resoluciones administrativas o los fallos judiciales deban ser motivados significa que en ellos deben constar las razones o los motivos en que se sustenta la respectiva decisión que es adoptada al final.

LA MOTIVACIÓN Y EL DEBIDO PROCESO

Sin embargo, en consideración a que este tema es elevado a la categoría de uno de los derechos constitucionales de libertad de las personas y, para las autoridades que tienen la facultad decisoria, es considerado como una obligación constitucional relacionada con las Garantías del Debido Proceso, puesto que así está reconocido, protegido y ordenado por la Constitución de la República, sus implicaciones son de enorme trascendencia.

En cuanto derecho constitucional de las personas, es el numeral 23 del artículo 66 de la Constitución el que se ocupa de ello, toda vez que a la letra manda:

DERECHOS DE LIBERTAD.

?Art.66. Derechos y garantías de las personas. Se reconoce y garantizará a las personas: ?/?

23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atenciones o respuestas motivadas?.?

En tanto que el hecho de ser catalogado como una obligación constitucional, está previsto en el literal l del numeral 7 del artículo 76 del mismo cuerpo legal, que textualmente establece:

?Art. 76. Garantías básicas del Debido Proceso. ?/?

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: ?/?

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en una resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados serán nulos. Las servidores o servidores responsables serán sancionados.? (la negrilla es mía)

LA MOTIVACIÓN: DERECHO Y OBLIGACIÓN

Tenemos entonces que, de una parte, la motivación en las resoluciones o fallos es un derecho constitucional que toda persona puede exigir y, de otra, es una obligación de las autoridades cuya inobservancia acarrea la nulidad del acto y la imposición de una sanción al incumplidor. Esta dual consideración, por si misma, deja entrever el celo con el que el legislador constitucional trató el tema, precisamente, en razón de su importancia y de su necesaria aplicación en la práctica. Además, del tenor literal de la última disposición legal trascrita, claramente se advierte que el legislador fue más allá, al enfatizar con una mayor carga de responsabilidad a esta obligación, cuando se indica que los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren ?debidamente? motivados serán nulos.

Por lo tanto, el verdadero y completo requerimiento, es la DEBIDA MOTIVACION y con ello, la observancia de los principios que inspiran la administración de justicia, como la profesionalidad, la imparcialidad, la honestidad, la rectitud, el apego a la verdad procesal, etc., que debe tener toda autoridad administrativa o judicial, se activa con mayor vigor y más fuerza, sencillamente, por tratarse de una orden expresa de la Constitución.

Es evidente que el texto constitucional marca la pauta general de lo que se debe entender por esta exigencia, al advertir que ?no habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Sin duda, esta parte es la de mayor relevancia, pues, queda expuesto con absoluta claridad, que son dos las condiciones ineludibles para que una resolución o fallo cuente la motivación necesaria que le otorgue validez: citar el fundamento legal y su adecuación a los hechos debidamente explicada.

A riesgo de sonar reiterativo o exageradamente insistente, es preciso recalcar que la autoridad de que se trate, está obligada a consignar esta explicación de un modo recto, directo, imparcial, honesto y sin forzamientos, porque eso es lo debido y lo mínimo que toda persona cuyos derechos e intereses se encuentran sujetos a la decisión de un tercero, espera y confía.

Indiscutiblemente, la manera más idónea para que autoridades y juzgadores puedan acatar fiel y cabalmente el mandato constitucional y que, por ende, al momento de resolver lo hagan en términos justos, es indispensable que gocen de independencia, que estén alejados de cualquier forma de subordinación, imposición o presión, provengan éstas de donde provengan. Mientras existan circunstancias de este tipo, como desafortunadamente existen en nuestro país, no podremos hablar de seguridad jurídica y, peor aún, de justicia.

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