LA MOTIVACION EN RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y FALLOS JUDICIALES.

altAutor: Dr. Carlos Del Pozo Larrea

INTRODUCCIƓN

Todo Estado de Derecho, como es el caso del Ecuador, se rige y organiza en base a un ordenamiento jurƭdico, entendiƩndose por tal, al conjunto de reglas que fijan los derechos y obligaciones de sus habitantes y que deben ser acatadas con carƔcter obligatorio. A efectos de que esto funcione, estƔn las autoridades investidas del poder suficiente para hacer que los derechos de las personas sean respetados y, del mismo modo, que sus obligaciones sean cumplidas, de modo coercitivo si fuere del caso.

Para los eventos en que existe controversia entre particulares, estƔn las juezas, los jueces y determinadas autoridades administrativas que tiene la facultad de decidir y de hacer que sus decisiones sean acatadas y cumplidas. Finalmente, con el fin de que el poder de los jueces sea usado en tƩrminos justos y no derive en abuso, su ejercicio estƔ regulado y sujeto a la respectiva normativa que apunta hacia esa finalidad de justicia.

En cuanto a administrar justica se trata, una de las limitaciones de mayor importancia es la exigencia de MOTIVACION en todas y cada una de las decisiones que se adopten por parte de quienes ostentan ese poder. Dicho del modo mĆ”s simple y conciso, el que las resoluciones administrativas o los fallos judiciales deban ser motivados significa que en ellos deben constar las razones o los motivos en que se sustenta la respectiva decisiĆ³n que es adoptada al final.

LA MOTIVACIƓN Y EL DEBIDO PROCESO

Sin embargo, en consideraciĆ³n a que este tema es elevado a la categorĆ­a de uno de los derechos constitucionales de libertad de las personas y, para las autoridades que tienen la facultad decisoria, es considerado como una obligaciĆ³n constitucional relacionada con las GarantĆ­as del Debido Proceso, puesto que asĆ­ estĆ” reconocido, protegido y ordenado por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, sus implicaciones son de enorme trascendencia.

En cuanto derecho constitucional de las personas, es el numeral 23 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n el que se ocupa de ello, toda vez que a la letra manda:

DERECHOS DE LIBERTAD.

?Art.66. Derechos y garantĆ­as de las personas. Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: ?/?

23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atenciones o respuestas motivadas?.?

En tanto que el hecho de ser catalogado como una obligaciĆ³n constitucional, estĆ” previsto en el literal l del numeral 7 del artĆ­culo 76 del mismo cuerpo legal, que textualmente establece:

?Art. 76. Garantƭas bƔsicas del Debido Proceso. ?/?

7. El derecho de las personas a la defensa incluirĆ” las siguientes garantĆ­as: ?/?

l) Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivaciĆ³n si en una resoluciĆ³n no se enuncian las normas o principios jurĆ­dicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicaciĆ³n a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados serĆ”n nulos. Las servidores o servidores responsables serĆ”n sancionados.? (la negrilla es mĆ­a)

LA MOTIVACIƓN: DERECHO Y OBLIGACIƓN

Tenemos entonces que, de una parte, la motivaciĆ³n en las resoluciones o fallos es un derecho constitucional que toda persona puede exigir y, de otra, es una obligaciĆ³n de las autoridades cuya inobservancia acarrea la nulidad del acto y la imposiciĆ³n de una sanciĆ³n al incumplidor. Esta dual consideraciĆ³n, por si misma, deja entrever el celo con el que el legislador constitucional tratĆ³ el tema, precisamente, en razĆ³n de su importancia y de su necesaria aplicaciĆ³n en la prĆ”ctica. AdemĆ”s, del tenor literal de la Ćŗltima disposiciĆ³n legal trascrita, claramente se advierte que el legislador fue mĆ”s allĆ”, al enfatizar con una mayor carga de responsabilidad a esta obligaciĆ³n, cuando se indica que los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren ?debidamente? motivados serĆ”n nulos.

Por lo tanto, el verdadero y completo requerimiento, es la DEBIDA MOTIVACION y con ello, la observancia de los principios que inspiran la administraciĆ³n de justicia, como la profesionalidad, la imparcialidad, la honestidad, la rectitud, el apego a la verdad procesal, etc., que debe tener toda autoridad administrativa o judicial, se activa con mayor vigor y mĆ”s fuerza, sencillamente, por tratarse de una orden expresa de la ConstituciĆ³n.

Es evidente que el texto constitucional marca la pauta general de lo que se debe entender por esta exigencia, al advertir que ?no habrĆ” motivaciĆ³n si en la resoluciĆ³n no se enuncian las normas o principios jurĆ­dicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicaciĆ³n a los antecedentes de hecho. Sin duda, esta parte es la de mayor relevancia, pues, queda expuesto con absoluta claridad, que son dos las condiciones ineludibles para que una resoluciĆ³n o fallo cuente la motivaciĆ³n necesaria que le otorgue validez: citar el fundamento legal y su adecuaciĆ³n a los hechos debidamente explicada.

A riesgo de sonar reiterativo o exageradamente insistente, es preciso recalcar que la autoridad de que se trate, estĆ” obligada a consignar esta explicaciĆ³n de un modo recto, directo, imparcial, honesto y sin forzamientos, porque eso es lo debido y lo mĆ­nimo que toda persona cuyos derechos e intereses se encuentran sujetos a la decisiĆ³n de un tercero, espera y confĆ­a.

Indiscutiblemente, la manera mĆ”s idĆ³nea para que autoridades y juzgadores puedan acatar fiel y cabalmente el mandato constitucional y que, por ende, al momento de resolver lo hagan en tĆ©rminos justos, es indispensable que gocen de independencia, que estĆ©n alejados de cualquier forma de subordinaciĆ³n, imposiciĆ³n o presiĆ³n, provengan Ć©stas de donde provengan. Mientras existan circunstancias de este tipo, como desafortunadamente existen en nuestro paĆ­s, no podremos hablar de seguridad jurĆ­dica y, peor aĆŗn, de justicia.