La Medicina Legal

Dra. Cecilia Armas de Tobar
ASESORA JURIDICA

L A EXPRESIÓN MEDICINA LEGAL une dos conceptos referentes a dos ciencias que, aparentemente, no tienen nada en común, pero, en realidad, en muchos aspectos pueden estar íntimamente vinculadas.

En efecto, la Medicina se ocupa de la vida del ser humano como ente biológico; estudia su anatomía, su fisiología, el funcionamiento de cada uno de los órganos y las enfermedades o daños que puede sufrir la estructura que constituye una persona. Aun más, penetra en el interior del cerebro y trata de descubrir las reglas que determinan los caracteres y los comportamientos.

El Derecho, en cambio, se preocupa de la vida del ser humano, pero no ya como una expresión de armonía de tejidos y células, sino dentro del conjunto de otros seres humanos; dicho de otro modo, el derecho se preocupa de las reglas que hombres y mujeres deben observar para vivir armónicamente en sociedad. El derecho nos dice lo que debemos hacer y lo que se nos prohibe hacer.

Pero hay ocasiones en que el derecho no podría ser eficiente sino contara con la ayuda de la Medicina; así por ejemplo, en lo que se relaciona con el Derecho Penal y su aplicación, encontramos numerosas figuras penales relacionadas con la vida y la salud humana.

Allí, necesariamente, el derecho le pedirá ayuda a la medicina. ¿Cuándo puede un juez, un fiscal o un abogado saber que una persona está viva o muerta?. ¿Cómo sabrá cuál ha sido la causa de una muerte?. ¿Cómo podrá pronosticar la duración de los días de enfermedad o incapacidad física ocasionados por una lesión?. ¿Cuándo sabrá si un individuo goza o no goza de facultades mentales completas o incompletas en el momento de la comisión de un delito?. Sólo podrá conocerlo con la ayuda de un médico.

Esta relación entre Derecho y Medicina nos lleva a la Medicina Forense, que tiene especialísima importancia porque ahora el Ministerio Público debe encargarse, según la Constitución vigente, de dirigir la investigación preprocesal y procesal en lo juicios penales. En armonía con ese mandato constitucional, el proyecto del Código de Pro-cedimiento Penal aprobado por el Congreso atribuye al fiscal la realización de los actos inmediatos de la prueba material. Ya ni será el juez quien intervenga en las autopsias y más reconocimientos de las víctimas de las infracciones, sino el fiscal.

Y naturalmente, el fiscal tendrá que asesorarse de los peritos médicos para que lo ayuden a ver y encontrar lo que sus ojos profanos, conocedores del Derecho pero no de la Medicina no pueden ver.

De allí que la señora Ministra Fiscal General, esté empeñada en crear un Departamento de Medicina Legal, a cuyo efecto ha introducido entre las reformas de la Ley Orgánica del Ministerio Público que ha planteado al Congreso, una parte dedicada a la organización y funcionamiento del Departamento de Medicina Legal del Ministerio Público.

Sin duda que la Fiscalía podrá trabajar con más eficiencia, contando con su propio equipo de especialistas, quienes actuarán como peritos en las investi-gaciones penales.