LA JURISDICCIÓN Y EL PROCESO

altAutor: Dr. José García Falconí

DEFINICIÓN DE JURISDICCIÓN

La jurisdicción es el acto de JUZGAR.

El Diccionario de la Real Academia de la lengua española señala en su parte pertinente: ?Territorio en el que el juez ejerce sus funciones?.

Jurisdicción viene del latín ius-dicere, que significa: ?Declaración de derecho?.

El tratadista Alcina dice: ?Potestad conferida por el Estado a determinados órganos para resolver, mediante sentencia las cuestiones litigiosas que le sean sometidas y hacer cumplir sus propias resoluciones?.

Eduardo J. Couture dice: ?Función jurídica legalizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual por acto de juicio, se determina el derecho de las partes con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factible de ejecución?.

CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN

Puedo señalar lo siguiente:

1. Es una función pública, porque es el Estado, hoy el soberano que es el pueblo quien tiene la potestad de administrar justicia, a través de los órganos de la Función Judicial, señalados por la Constitución de la República; de tal modo que estas atribuciones no las tiene las otras cuatro funciones del Estado que son: Ejecutivo, Asamblea Nacional, Función Electoral ni la Función de Control Social.

De tal modo que la jurisdicción es de derecho público y de orden público y solamente la tienen los jueces y tribunales de justicia, aún cuando hay que señalar que si todos ellos tienen jurisdicción, pero no todos ellos tienen la misma competencia.

2. Es improrrogable, esto es las partes pueden designar árbitros y mediadores, pero no jueces diferentes; esto es como por ejemplo no podrían designar a un Gobernador de Provincia para que administre justicia;

3. Es indelegable, pues los jueces no pueden inhibirse y delegar a otro funcionario que no es competente;

COMPETENCIA

Es el límite de la jurisdicción, esto es la medida de distribución entre los diversos órganos jurisdiccionales; y cuya resolución produce el efecto de cosa juzgada.

La competencia está señalada de manera detalla en el Código Orgánico de la Función Judicial señala los siguientes jueces; además hay que señalar que la competencia se divide por materias, por cuantía, por territorio; además se puede perder, suspender la competencia, la misma que puede ser también internacional.

Recordemos que la justicia es la más excelsa de las virtudes, de tal modo que el derecho tiene su fundamento en la justicia; por esta razón el Consejo de la Judicatura de Transición ha solicitado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, profesores que sirvan de facilitadores en la Escuela Judicial que se va a implementar a partir del mes de enero de 2013 en la ciudad de Cuenca.

CONCEPTO DE JUICIO

Juicio es una contienda o controversia entre las partes sometida a conocimiento de un juzgado o tribunal; mientras que los actos judiciales no contenciosos o de jurisdicción voluntaria son aquellos que según la ley requieren de la intervención del juez o notario público, y en los que no se promueve contienda alguna entre las partes.

El Art. 57 del Código de Procedimiento Civil dice ?Juicio es la contienda legal sometida a la resolución de los jueces?.

¿QUÉ ES EL PROCESO?

La palabra proceso viene del latín Procesus que se deriva del latín Procedere, que significa avanzar, camino a recorrer, trayectoria a seguir en un sentido o hacia un destino o fin determinado.

En materia jurídica se define al proceso, como una serie de actividades que se deben llevar a cabo, para llegar a obtener la protección jurisdiccional, pero recordando que el nacimiento del proceso en materia civil no es espontáneo ni instantáneo, sino que se lo promueve en atención al principio dispositivo, señalado en el Art. 168 No. 6 de la Constitución de la República.

El proceso así ha de entenderse como un conjunto de actos realizados por las partes (actor o demandado) y el juez o tribunal concatenados y entre sí, en cuanto uno sucede al que lo precede y es causa del que le sigue, y que van desde el acto inicial hasta la ejecución de la sentencia; por esta razón el maestro Garzonnet dice: ?Es el conjunto de formas que deben observar los ciudadanos para obtener justicia y los tribunales para administrarla?.

De lo anotado se desprende, que el derecho procesal es el conjunto de actos coordinados que se ejecutan por y ante los funcionarios competentes del órgano judicial del Estado, para obtener, mediante la actuación de la ley en un caso concreto, la declaración, la defensa o la realización coactiva de los derechos que pretenden tener las personas privadas o públicas, en vista de su incertidumbre o de su desconocimiento o insatisfacción, en este caso en materia civil; señalando en conclusión que el proceso es una seria de actos coordinados en la búsqueda de la tutela jurídica señalada en el Art. 75 de la Constitución de la República.

NECESIDAD DEL PROCESO

Es fundamental en una democracia, pues sin el procedimiento reinaría la arbitrariedad y el desconcierto en las relaciones sociales y en las de los particulares.

FIN DEL PROCESO

El fin del proceso como lo señala la doctrina, es la solución pacífica de los conflictos de los interesados sometidos a la decisión de los órganos que ejercen jurisdicción, con el objetivo de mantener y alcanzar la paz social, que en doctrina también se llama la paz jurídica, la misma que está señalada el Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial; pues lo normal en la vida social, es que cada quien cumpla sus obligaciones, esto es que reconozca los derechos ajenos, y lo anormal es su incumplimiento o su desconocimiento, recordemos que las obligaciones que todos tenemos, están señaladas en el Art. 83 de la Constitución de la República.

El tratadista Jaime Guasp señala, que el proceso es un instrumento de satisfacción de pretensiones, manifestando que los dos elementos fundamentales que la comprenden son: el de satisfacción y el de pretensión.

La satisfacción en sentido jurídico, supone no dar la razón siempre al reclamante siempre, sino escoger, examinar y decidir mediante el poder público su acción, haciéndola efectiva o denegando su actuación, según la prueba correspondiente.

Pero también el objeto del proceso radica en la pretensión, esto es una reclamación formalmente dirigida por un ciudadano frente a otro ciudadano o ente jurídico.

De lo que se concluye que todo proceso exige una pretensión; toda pretensión lleva consigo un proceso; ningún proceso puede ser mayor, menor o distinto de la correspondiente pretensión.

ELEMENTOS DEL PROCESO

La doctrina señala tres que son:

  1. El elemento subjetivo, que se refiere a las personas que intervienen en el proceso para iniciarlo y controvertirlo, y el funcionario encargado de adelantarlo y darle solución definitiva; esto es por un lado las partes procesales y por otro el juez;
  2. El elemento objetivo, que se refiere a la pretensión que formula el demandante para iniciar el proceso, pretensión que a su vez se la traduce en la demanda en la parte que se señala los fundamentos de hecho y de derecho;
  3. El elemento actividad, esto es el proceso en materia civil se inicia a petición de parte, pero luego se desarrolla de oficio, esto es por impulso del juez.

ETAPAS PROCESALES

El proceso se desarrolla especialmente en tres etapas:

  1. Cronológica, en cuanto tales datos y hechos se verifican progresivamente durante un cierto tiempo;
  2. Lógica, porque se relacionan entre sí como presupuesto y consecuencias; y,
  3. Tecnológica, porque se enlazan en razón del fin que persiguen.

Anotando que el juicio generalmente principia por la demanda, aún cuando antes de ésta, puede proceder los actos preparatorios que señala el Art. 64 del Código de Procedimiento Civil.

¿QUÉ ES SENTENCIA?

Fórmula externa que resuelve el misterio del juicio y que resuelve el conflicto, dando cumplimiento al Art. 75 de la Constitución de la República; pero ésta resolución debe ser a tiempo, pues ésta es la gran aspiración del pueblo ecuatoriano, dejar atrás los problemas tradicionales, esto es la duración y costo del proceso, problemas que nunca fueron resueltos por las legislaciones anteriores y que hoy el Código Procesal Unificado aspira hacerlo, esto es resolver el derecho y el proceso, pues todo derecho trata de garantizar a su titular un determinado bien de la vida o un determinado goce en exclusiva y así surge entonces el proceso como medio de resolver la controversia, o sea que el proceso es como un fenómeno de segundo grado, cuya necesidad surge en caso de discernimiento del derecho llamado material.

Respecto del juicio, el derecho procesal cumple la función de ser un método, esto es la disciplina que se cuida de señalar los pasos que hay que dar para obtener el juicio.

Por las razones antes mencionadas, el legislador debe tomar en cuenta al momento de redactar el Código Procesal Unificado, las provechosas enseñanzas que le brinda la Teoría General del Proceso, y esta aspiración no debe ser utópica, pues es obligación del legislador, analizar los principios generales del proceso.

En próximos artículos voy a tratar este tema tan importante y delicado, que es ?Qué son hechos públicos y notorios? y ?¿Cuándo éstos no deben ser probados?? esto es analizando la última parte del Art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, pues la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador ha enviado a un equipo de estudiantes de dicha facultad a realizar encuestas sobre este tema a nivel de las diversas judicaturas de la provincia; rogando al amable lector me haga llegar sus comentarios al correo electrónico [email protected], a fin de tener mejores elementos de juicio al momento de analizar en las próximas entregas sobre este tema, que será publicado en la Revista Judicial de diario La Hora.

José García Falconí

DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR