La Huelga

Dr. Marcelo Robalino

L A LEY RECONOCE A LOS TRABAJADORES el derecho a la huelga, con sujeción a las prescripciones señaladas en el Código Laboral. Huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los Trabajadores coligados (unidos, confederados).
Durante el desarrollo de la huelga, se suspenden los efectos del contrato de trabajo, sin terminar ni extinguir los derechos y obligaciones.
Corresponde al Comité de Empresa la declaración de la huelga y en donde no se haya conformado por el Comité Especial, que par su conformación deberá observar igual número y porcentaje de trabajadores que para la constitución del Comité de Empresa.

Los casos de declaración de la huelga

a) Si notificado el Empleador no contestara, en el término legal, el Pliego de Peticiones o si la contestación negativa o desfavorable;
b) Cuando despidiere o desahuciare a uno o más Trabajadores, luego de haber sido notificado con el Pliego de Peticiones; se exceptúan los casos de despido de Trabajadores que cometieran actos violentos en contra de la vida o los bienes del Empleador o de la Empresa.
c) Si no se organiza el Tribunal de Conciliación y Arbitraje o no funcionara dentro de los tres días posteriores a la conformación, siempre que no sea por la culpa de los vocales designados por los Trabajadores;
d) Si no se produjera la conciliación. La inasistencia del Empleador a la Audiencia se considera como la negativa simple a los fundamentos de hecho y de derecho del pliego de Peticiones.
No podrá declararse la huelga, si el Empleador acepta las bases de conciliación dictada unánimemente por el Tribunal.
e) Si no se pronuncia el fallo dentro de tres días de agotado el término de las indagaciones.
f) Si dentro de la etapa de Mediación Laboral, el Empleador inasistiera injustificadamente a dos reuniones consecutivas, con un intermedio de por lo menos dos días hábiles. Se deberá acompañar la certificación de inasistencia del Empleador y la comparecencia de los representantes de los Trabajadores.
g) Si el Empleador realizara acciones con el objetivo claro de desmantelar la empresa o negocio. Los Trabajadores podrán suspender las labores (ejecutar la huelga) ipso facto. El Inspector de Trabajo verificará los hechos y de no llegarse a comprobar dispondrá el reinicio de las actividades.
h) Se asimila la reclamación prevista para la negociación del Contrato Colectivo.

Las garantías en desarrollo de la huelga

Durante el desarrollo de la huelga los trabajadores podrán permanecer en los lugares de trabajo sean fábricas, talleres, etc. y no se podrán reanudarse las labores por medio de los Trabajadores sustitutos.
Los trabajadores tendrán derecho a cobrar su remuneración integra correspondiente al período de la huelga, excepto en los siguientes casos: por resolución unánime del Tribunal; por rechazo total del Pliego de Peticiones, declarado en el fallo; y, si la huelga se declara fuera de los casos permitidos por la Ley. En todos estos casos los Trabajadores no gozarán de la garantía de estabilidad.
Terminada la huelga todos los Trabajadores se reintegrarán a sus labores y tendrán la garantía de estabilidad de un año, que se entenderá que forma parte del arreglo o fallo, aunque no se manifieste expresamente. Las relaciones laborales solo podrán darse por terminadas por solicitud del Visto Bueno. Se exceptúa el caso de huelga ilícita.
Producida la huelga, la Policía Nacional tomará las providencias necesarias para cuidar el orden, garantizar los derechos del Empleador y de los Trabajadores y prohibir el ingreso de agitadores o rompe huelgas.

La terminación de la huelga

a) Por arreglo directo entre Trabajadores y el Empleador;
b) Por conciliación entre los Tribunales de Conciliación y Arbitraje;
d) Por arbitramiento de persona o comisión, designada por las partes;
e) Por fallo ejecutoriado.

La huelga en empresas públicas y asimiladas

En las empresas e instituciones del sector público, determinadas en el artículo 383 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera y Control, el Banco Central, el Banco Nacional de Fomento y en las empresas que por su naturaleza demanden cuidados permanentes, tales como los servicios asistenciales de salubridad o social, energía eléctrica, agua potable, financieros, transporte, vivienda, agropecuarios, distribución de alimentos y combustible, etc., solo podrán suspender las labores veinte días después de la declaración de la huelga, contados a partir de la fecha de notificación al Empleador del particular.
A fin de atender las necesidades imprescindibles de los usuarios y precautelar las instalaciones, activos y bienes de la empresa, las partes deberán convenir la modalidad de la prestación de servicios mínimos, con la permanencia en el trabajo, de por lo menos el veinte por ciento de los Trabajadores, durante el desarrollo de la huelga.
A falta de acuerdo, el Ministerio de Trabajo por intermedio de la Dirección de Trabajo, podrá disponer la inmediata entrega de los locales y el reinicio del trabajo y, de ser del caso con personal sustituto.
Los Trabajadores que se negaren a prestar servicios, no percibirán las remuneraciones por los días no laborados, sin perjuicio de incurrir en los casos del visto bueno.
Los daños y perjuicios en contra de las personas y los bienes, producidos por la paralización ilegal de los trabajos, son de responsabilidad de los autores.
La huelga Ilícita.
La huelga se calificará como ilícita cuando se declare fuera de los casos previstos y cuando los Trabajadores realicen actos violentos en contra de las personas o causen perjuicios de consideración en las propiedades.
En los casos de huelga ilícita el Empleador podrá dar por terminadas, las relaciones de trabajo.

La Huelga Solidaria

La Ley reconoce el derecho a la huelga, cuando tenga por objeto solidarizarse con huelgas lícitas declaradas por los Trabajadores de otras empresas.
La declaración de la huelga solidaria corresponde al Comité de Empresa o al Comité Especial, la resolución deberá presentarse ante el Inspector Provincial del Trabajo, de la jurisdicción, que notificará al Empleador y a la Autoridad del Trabajo, que conozca el asunto principal, dentro de las veinticuatro horas subsiguientes.
La suspensión de los trabajos podrá hacerse efectiva tres días después de haber presentado la resolución al Inspector del Trabajo y tendrá una duración máxima de tres días laborables.
Las instituciones públicas y las asimiladas podrán declarar la huelga solidaria, observando las normas especiales señaladas en el numeral 6.6 de este capítulo.
Declarada la huelga solidaria se tomarán las providencias para cuidar e orden y garantizar los derechos; los Trabajadores podrán permanecer en los locales de trabajo, que no podrá ser reiniciado ni con Trabajadores sustitutos. El Empleador no estará obligado al pago de las remuneraciones.
Ni los Trabajadores ni los Empleadores podrán interponer reclamación o recursos respecto del asunto principal.
Terminada la huelga los Trabajadores deberán reiniciar las labores, en caso de no hacerlo, el Empleador podrá por esta causa, presentar la solicitud del visto bueno.
En esta clase de huelga, no se reconoce la estabilidad de un año.
La huelga solidaria puede ser calificada como ilícita con atención a lo dispuesto para la huelga en general.

El Paro Patronal

Paro es la suspensión del trabajo acordada por el Empleador o Empleadores, coligados.
El Tribunal de Conciliación y Arbitraje, sujetándose en cuanto a la organización y procedimiento como lo anteriormente manifestado, será el organismo competente para conocer y resolver el conflicto patronal.
Para proceder a la suspensión del trabajo, el Empleador presentará una petición fundamentada ante el Inspector Provincial del Trabajo y solicitará la autorización para la suspensión.
La petición de suspensión del trabajo, deberá fundamentarse en uno de los siguientes casos:
– Por la falta de materia prima importada, siempre que no sea por falta de previsión del Empleador; y,
– Por los efectos provocados por una crisis económica general o especial, que afecte directamente a la empresa, imponiéndose la suspensión del trabajo como único medio para evitar la liquidación forzosa.

Notificación a los trabajadores

El Inspector de Trabajo notificará a los trabajadores con la solicitud, concediéndoles tres días para contestar y advirtiéndoles de la obligación de intervenir en el proceso, representados por el Comité de Empresa o un Comité Especial. La notificación debe ser cumplida dentro de las veinticuatro horas de recibida la petición del Empleador.
Adicionalmente dictará las providencias correspondientes para la organización del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
Si los Trabajadores no contestarán la petición o no comparecieren ante el Tribunal, se procederá en rebeldía.
Cumplido el procedimiento, el Tribunal dictará el fallo y, de ser aceptada la petición, se determinará el tiempo de su duración.
Durante el paro, legalmente autorizado, se suspenden los efectos de los contratos de trabajo y los Trabajadores no tendrán derecho a la remuneración.
Terminado el paro, el Empleador esta obligado a admitir a los mismos Trabajadores que prestaban sus servicios.
Correspnde al Tribunal y al Empleador publicar por la prensa o por carteles con ocho días, por lo menos de anticipación, la fecha de reinicio del trabajo.
Los derechos de los trabajadores, caducan a los tres días de reiniciado el trabajo.

El Paro Ilegal.

El paro producido sin autorización o el que se prolongue por un tiempo mayor al autorizado, se tendrá como despido intempestivo y los Trabajadores tendrán derecho al cobro de las remuneraciones e indemnizaciones.
El paro autorizado, por la creación exprofeso de circunstancias o por otros medios falsos, hacen responsables a los Empleadores y sus representantes de las sanciones prescritas en el Código Penal, sin perjuicio de reanudar las labores, pagar las remuneraciones a los Trabajadores y las indemnizaciones en los caos de despido intempestivo.