LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO COMO GARANTE DE LOS DERECHOS HUMANOS

altPor: Guillermo Fernández- Maldonado

Representante en Ecuador de OACNUDH

La labor de la Fiscalía está cumpliendo en investigar y acusar a los responsables, es una labor que será reconocida por la comunidad internacional y que además tendrá un efecto preventivo.

INTRODUCCIÓN

Todo servidor público debería plantearse preguntas esenciales como: ¿Cuál es mi principal deber como funcionario o autoridad del Estado? ¿Qué debe orientar mi desempeño profesional?

La respuesta se encuentra en la Constitución y los tratados de derechos humanos. La Carta Fundamental es la norma suprema y describe el tipo de Estado que eligió la soberanía del pueblo y los tratados son jerárquicamente superiores a la ley y se aplican por encima de cualquier norma en conflicto (Art. 425); en definitiva la Constitución y los tratados de derechos humanos prevalecen sobre cualquier norma jurídica o acto de poder público (Art. 424). Por ello, todo funcionario debe conocer la Carta Magna y estos tratados, y cumplir con aplicarlos por encima de cualquier otra norma jurídica.

Es útil recordar que el Art. 1 define al Ecuador como un Estado de derechos y justicia; en tanto que el Art. 3 ubica como su primer deber primordial garantizar sin discriminalización alguna el goce de los derechos establecidos en la Carta Fundamental y los instrumentos internacionales. Luego el Art. 11 numeral 9, establece que el más alto deber del Estado es respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Carta Magna.

Conforme a este mandato, el desempeño de los funcionarios de la Fiscalía debe estar orientado, por encima de cualquier otra consideración, hacia el respeto y garantía de los derechos mencionados, por ejemplo, a través de las garantías del debido proceso y la lucha contra la impunidad.

El Art. 11 numeral 3 de la Constitución señala que los derechos establecidos en la Carta Fundamental y los instrumentos internacionales sin de directa e inmediata aplicación ante cualquier servidor público administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte; que los derechos son plenamente justiciables y no puede alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento. Nótese que se habla de instrumentos ? y no solo tratados internacionales- que son aplicables directamente y no solo de cuando se los exige, sino que los funcionarios, como los de la FGE, deben aplicarlos de oficio. Esto refuerza la obligación de conocer la Constitución y estos instrumentos conforme al Art. 11 numeral 8, el contenido de los derechos se desarrolla a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado debe generar y garantizar las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. En la práctica esto significa que los funcionarios de la Fiscalía, dentro de su campo de acción, tienen que promover la normativa y la interpretación jurídica que mejor proteja estos derechos; deben suscitar la generación de una jurisprudencia que desarrolle el contenido y brinde mayor protección a os derechos humanos; y tienen que implementar una política pública orientada a mejorar sus capacidades para responder a las demandas ciudadanas de mayor respeto, protección y garantía de sus derechos.

Lo anterior es aplicable a todas las entidades del Estado. En años recientes se han realizado serios esfuerzos en la región y en el Ecuador al respecto. Sobre el enfoque de derechos humanos en las políticas públicas, SENPLADES aprobó una guía para el diseño de las políticas sectoriales y continúa trabajando para que toda la planificación tenga el enfoque de derechos y del buen vivir. ¿Pero cómo se mide el impacto de las políticas públicas desde este enfoque? Se precisa de un sistema de indicadores de derechos humanos como el que el Ministerio de Justicia y SENPLADES impulsan hoy en Ecuador.

Sin duda es también mensurable el sector justicia, como lo demuestra el caso de México, que ya dispone de indicadores sobre el derecho a un juicio justo. Estos son los mayores retos que desde la Constitución se plantean a la administración de justicia como garante de los derechos humanos.

NO IMPUNIDAD

La punta del ovillo es la universalidad de los derechos humanos, en particular aplicada a la realización de la justicia. Se han creado muchos instrumentos, a partir de la Declaración Universal de 1948, en la que se establecen normas internacionales revestidas de exigibilidad. La universalización de los derechos humanos solo se logrará en la medida en que se entienda que son normas jurídicas exigibles en lo interno e internacional y que, por lo demás, se sustentan en la existencia de órganos capaces de exigir de manera eficaz la responsabilidad frete a la violación de estos derechos.

Con la creación de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma), se busca establecer responsabilidad penal individual frente a ciertos crímenes, al margen de las tradicionales responsabilidades de los Estados frente a la violación de los derechos humanos. Es un comienzo para lograr que los derechos humanos sean normas revestidas de eficacia jurídica.

En efecto, el Estatuto de Roma establece esos mecanismos pero con carácter complementario, en tanto los Estados miembros tienen la obligatoriedad de integrar en su legislación interna los diferentes crímenes de derecho internacional, lo que establece la exigencia de cada país de perseguir, juzgar y sancionar las responsabilidades individuales en violaciones a los derechos humanos.

Se insiste, en que la obligación de la defensa de los derechos humanos y la persecución de quienes los violan es de carácter internacional, en la que el primer destinatario de la norma no es la Comunidad Internacional sino cada Estado en que se haya producido un atentado a los derechos humanos. Esa obligación nace en el ámbito internacional pero es de aplicación nacional; y si no se cumple en este ámbito, se convierte en internacional. El problema en su aplicación es la falta d voluntad ya que el derecho penal internacional no es exclusivamente para perseguir el genocidio o los delitos de lesa humanidad, sino para hacer exigible en el Derecho interno, pues desde que los Estados firmaron el Estatuto de Roma se convirtió en un derecho aplicable en la legislación interna.

De otra parte, es útil reconocer en este continente que la Corte Interamericana de Derechos humanos ha jugado un papel muy importante y, en muchos aspectos, ha ido más allá del papel cumplido por su similar europea.

JUDICIALIZACIÓN DE LOS DD.HH

La pregunta que persiste es si se han alineado los mejores recursos de la humanidad para la vigencia universal de esos derechos, pues han sido y siguen siendo vulnerados por intereses políticos y económicos. En el plano técnico es admirable todo lo que se ha hecho en la creación de instrumentos jurídicos y resoluciones, el problema es su inaplicación y las deficiencias que se observan en materia de persecución.

En ese ámbito, la Fiscalía General del Estado enfrenta desafíos que subsisten en materia de judicialización de casos de derechos humanos. El actual es un momento histórico en el que se ha tomado la decisión de perseguir los actos de un período político que constituyeron crímenes de lesa humanidad, aludiendo a un Estado que en el gobierno de Febres Cordero mató a ciudadanos, con la aquiescencia y la complicidad de los altos mandos de tres estructuras: militar, policial y civil. Esa fue la labor de la Comisión de la Verdad creada por el ejecutivo y constituye el primer antecedente contra la impunidad en Ecuador.

En consonancia con las normas internacionales, el Estado ecuatoriano estás en la obligación de perseguir esos delitos. La labor que hoy la Fiscalía está cumpliendo en investigar y acusar a los responsables es una labor que será reconocida por la comunidad internacional y que además tendrá un efecto preventivo. Es un reto para el país.

Recuperar la historia inmediata que se ha cubierto con arena, permite criminalizar un período político. Y los desafíos para la protección de derechos humanos continúan.

Artículo publicado en la Revista Perfil Criminológico