LA ÉTICA EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - Derecho Ecuador
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LA ÉTICA EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Por: Dr. Javier Bustos A.

Los impuestos:

Mi profesor de Impuestos, en su primera clase solía decir que la definición de un impuesto se refiere a como el Estado toma parte del patrimonio de una persona sin ser un delincuente. Lo representaba con una diapositiva en la que un toro fornido de grandes cuernos y mirada devastadora se constituía en el Estado recaudador, el cual embestía a una mujer semidesnuda y que solo tenía una pequeña frazada para protegerse de la embestida y que representaba al contribuyente.

Y luego señalaba que pocos abogados se dedicaban al Área Tributaria, no solo por las reformas constantes del régimen tributario ?ya vamos a la octava reforma en este gobierno- sino porque sus instituciones son propias y particulares y llegaba a compararlo con la película de Matrix, en donde el Derecho es todo lo que vivimos ?y creemos que aprendimos- y lo que está fuera de él y lo gobierna todo es el Derecho Tributario.

Luego de esto, existen varios defensores de la eliminación de los impuestos, bajo la consideración de que los mismos castigan el esfuerzo y la eficiencia: Quienes más riqueza generan, y que deberían ser premiados por ello, por generar más riqueza, más trabajo y desarrollo. Son castigados a desprenderse de una mayor parte de su patrimonio, que aquellos que poco o nada han producido; liberándolos a estos últimos del pago de impuestos.

Y luego la artillería o potestades que se encuentra investida la Administración Tributaria para el cobro de las obligaciones, que va desde el cobro del impuesto, más multas, el cobro de intereses que superan el interés legal (la tasa máxima del Banco Central por 1.5 veces) un recargo adicional del 20% del valor determinado, más una caución del 10% para acceder a la vía judicial y con la posibilidad de embargar y rematar bienes, sin necesidad de que así lo ordene un juez, en contra del contribuyente. Deja al contribuyente con pocas opciones de salir librado de la misma.

Esta introducción no tiene otro propósito que el evidenciar que el ejercicio de las potestades tributarias están investidas de tanto poder, cuya actividad merece la mayor apertura y transparencia.

Ética tributaria:

La ética en la tributación es bidireccional, de un lado una responsabilidad y obligación de los contribuyentes frente a la sociedad para cumplir con sus obligaciones, más allá de encarar las actuaciones y sanciones que puede imponer la Administración Tributaria.

De igual manera para la Administración Pública de responder ante la ciudadanía por el uso de recursos derivados de su actividad recaudatoria.

En tal sentido y derivado de la ética de la Administración Tributaria, los ?actos discrecionales? deberían ser mínimos. Ahora bien, algunos afirman que las actuaciones de la Administración Tributaria es encausada y dirigida a ciertos contribuyentes, dejando libres de esa verificación a otros contribuyentes que encontrándose en condiciones comparables (actividad económica, ventas, patrimonio) y sobre la cual nada ha señalado la Administración, deja una sombra de que dichas afirmaciones pueden tener asidero.

¿Cómo se sentiría Usted si es sujeto de una verificación exhaustiva por parte de la Administración Tributaria, y a su competencia no es considerada dentro de tales verificaciones?

¿Acaso en esta materia es válido que la Administración determine ?discrecionalmente? quienes sean sujetos a revisión y quienes queden liberados de la misma?

Digo ?discrecionalmente? porque el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución No. 694[1] de 18 de noviembre de 2010, unilateralmente decidió clasificar como información reservada las políticas referidas a los planes y programas de control tributario.

Por lo que más allá del interés particular de una empresa de saber si va o no a ser auditada, como una responsabilidad ante los ciudadanos; la Administración Tributaria debería informar de las políticas generales de la Administración Tributaria para considerar a un contribuyente como sujeto de revisión e inspecciones de la Administración, con el propósito de verificar si ha realizado una adecuada liquidación de sus impuestos.

Ello va de la mano del control social a la labor de las instituciones que realizan los ciudadanos para denunciar casos de empresas que enmarcadas dentro de tales políticas no se han considerado dentro de los procesos de control o viceversa. De otras que sin cumplir ninguno de los parámetros ha sido incluida en la verificación.

Por lo que si a los ciudadanos se exige una responsabilidad ética frente a la sociedad para el pago de impuestos, de su parte la Administración Tributaria de igual forma debe demostrar que su actuación está enmarcada dentro de parámetros técnicos y objetivos. Hecho que actualmente no se puede confirmar cuando sin explicación la propia Administración decide, más como una herramienta de poder a las atribuciones que ya posee y de poca transparencia y discrecionalidad, sin duda, ?reservarse como confidencial? las políticas generales para incluir un grupo de contribuyentes en actividades de auditoría.

Conclusión:

La ética y la transparencia exigen que la regla sea que los contribuyentes que cumplan determinadas condiciones van a ser sujetos de control, y por excepción se incluyan a otros que no cumplen tales condiciones. Y no lo contrario, por lo menos de versiones no desmentidas, de que los contribuyentes a verificación actualmente son los que a discrecionalidad determina la Administración y por excepción aquellos sobre los que se presume objetivamente que existe riesgo tributario.

O por lo menos esta duda siempre persistirá en la medida que la información de las políticas de los procesos de control se mantengan como ?información confidencial?, como hasta ahora.

Dr. Javier Bustos A.

Profesor de la Universidad San Francisco de Quito



[1] Registro Oficial 332 del 1 de diciembre de 2010

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