Por. Dr. José C García Falconí

E N NUESTRA LEGISLACIÓN con las últimas reformas constitucionales se ha creado La Defensoría del Pueblo, pero como la reforma antes mencionada, es como debe ser una reforma constitucional, muy esqueta. Las funciones y atribuciones del Defensor del Pueblo serán detalladas cuando se dicte la respectiva Ley.
Veamos que dicen las legislaciones de otros paises al respecto:

Colombia

El Defensor del Pueblo velará por la promoción y el ejercicio de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

1.- Orientar e instruir a lo habitantes del territorio nación y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

2.- Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.

3.- Invocar el Derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio de los derechos que asiste a los interesados.

4.- Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la Ley.

5.- Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.

6.- Presentar proyectos de Ley sobre materias relativas a cu competencia.

7.- Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.

8.- Las demás que determine la Ley.

Costa Rica

Ambito de competencia y obligación de comparecer:

1.- Sin perjuicio de las potestades constitucionales y legales de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, la Defensoría de los Habitantes de la República puede iniciar, de oficio o a petición de la parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de las actuaciones materiales de los actos u omisiones de la actividad administrativa del sector público. Sin embargo no puede intervenir en forma alguna, respecto de las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral.

2.- El Defensor de los Habitantes de la República, el Defensor Adjunto o sus delegados podrá inspeccionar las oficinas públicas, sin previo aviso y requerir de ellas toda la documentación y la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones; las cuales les serán suministradas sin costo alguno.

3.- Los funcionarios públicos, citados por la Defensoría de los Habitantes de la República, deben comparecer personalmente, el día y la hora señalados; si no se presentaren podrán se obligados a comparecer por medio de la Fuerza Pública, salvo en los casos de legítimo impedimento.
Se exceptúan los funcionarios que gozan de inmunidad.

4.- Cuando la Defensoría de los Habitantes de la República conozca por cualquier medio, una irregularidad de tipo administrativo o que se atribuye a algún órgano del Poder Judicial a sus servidores, le comunicará la corte Suprema de Justicia o a la Inspección Judicial.

Otra disposición legal señala «La Defensoría de los Habitantes de la República, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, podrá interponer cualquier tipo de acciones jurisdiccionales o administrativas previstas en el ordenamiento jurídico».
Más adelante se manifiesta, que la naturaleza de la Intervención de este funcionario es:

Naturaleza de intervención

1.- La intervención de la Defensoría de los Habitantes de la República no sustituye los actos, las actuaciones materiales ni las omisiones de la actividad administrativa del sector público, sino que sus competencias son, para todos los efectos, de control de legalidad.

2.- Si en el ejercicio de sus funciones, la Defensoría de los Habitantes de la República, llega a tener conocimiento de la ilegalidad o arbitrariedad de una acción, debe recomendar y prevenir el órgano respectivo, la rectificación correspondiente, bajo los apercibimientos de la ley., Pero si considera que el hecho puede constituir delito, debe denunciarlo ante el Ministerio Público.

3.- El no acatamiento injustificado de las recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes de la República, puede ser objeto de una amonestación para el funcionario que los incumple o, en caso de incumplimiento reiterado, de una recomendación de suspensión o despido, sin perjuicio de lo señalado en líneas anteriores.

He aquí la gran importancia de este nuevo funcionario, considerando que el Legislador al dictar la ley correspondiente, debe tomar muy en cuenta las disposiciones legales de los paises: Colombia y Costa Rica,sobre la materia