La Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Justicia Universal - Derecho Ecuador
5 minutos de lectura

La Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Justicia Universal

La Declaración Universal de los
Derechos Humanos y la Justicia Universal

Por: Dra. María Elena Moreira
Profesora de Derechos Humanos
de la Universidad Católica de Quito.

L OS VISONARIOS QUE HACE MAS DE MEDIO SIGLO se reunieron en el Palacio Chaillot, en París, el 10 de diciembre de 1948, para entregar a la humanidad la Declaración universal de los Derechos Humanos, entre ellos, el Profesor René Cassin, Premio Nobel de la Paz, la señora Eleonor Roosevelt y el ecuatoriano Jorge Carrera Andrade, poeta y diplomático quien jugó un papel destacado en la elaboración, redacción y aprobación de esta carta fundamental, no imaginaron quizás que la influencia universal de estos instrumentos llegaría a cambiar conceptos y principios de derecho internacional, fuertemente arraigados en la práctica convencional y consuetudinaria de los estados, como supremacía de éstos sobre el individuo y la defensa de la soberanía estatal a ultranza sobre la dignidad de los ciudadanos y que, precisamente, cuando se han cumplido ya 54 años de la declaración, se haya iniciado la puesta en práctica de doctrinas que conceden una importancia menor de la que tenían aquellos principios hace 5 décadas. Sin embargo, Jorge Carrera Andrade, ya expuso algunos esbozos de esta nueva doctrina que disminuye la importancia de aquellos antiguos principios, como avizorando que estos criterio, luego se pondrían en ejecución en algún momento de la historia, luego de la Declaración Universal. Así, en el discurso que pronunciara en el debate general de la Tercera Comisión que se encargó de la elaboración de la Declaración, celebrado en el 1 de octubre de 1948, afirma : “El Hombre ha salido a vencedor de las máquinas de la muerte, desatadas por los ciegos Estados deseosos de imponer a sello imperial sobre los países débiles y adueñarse de las llaves de nuestro planeta. Más, las Naciones pasan y el hombre permanece. Esta sencilla concepción del hombre, impersonal y múltiple habitante de la tierra, ha sido olvidada a veces en estas épocas confusas por inhumanas doctrinas nacionalistas que han querido sepultar el mundo bajo artificiales tempestades políticas.

Somos hombres antes de ser ciudadanos.

Nuestros Derechos no pueden desaparecer ante murallas o fronteras nacionales porque son de índole menos transitoria que esas accidentales estructuras”. La referida doctrina tuvo su mayor fortalecimiento teórico con la adopción en 1993 de la Declaración y Plan de Acción de Viena, en el que enfáticamente se reconoció la universalidad de los Derechos Humanos, señalándose que aunque “su promoción y protección es obligación de los Estados, la Comunidad Internacional tiene también legítimos intereses en la materia”. A las puertas del Tercer Milenio, la humanidad ha sido convocada a presenciar el nacimiento de una nueva era en materia de Derechos Humanos, pues, con el fortalecimiento del principio de la justicia universal, que surge como resultado de aquella doctrina que se vislumbró hace 50 años, es jurídicamente procedente la persecución sin fronteras del terrorismo, el genocidio, la tortura y la desaparición de personas, no solo porque la nueva doctrina internacional así o reconoce, sino porque la represión internacional de los crímenes contra la humanidad está jurídicamente sustentada en las sentencias de los Tribunales de Nuremberg y Tokio, la Convención contra el genocidio de 1948, que ya en su época establecían en referido principio y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes de 1984. Precisamente esta última Convención señala en su artículo 8, numeral 4, que “a fines de la extradición entre Estados Partes, se considera que los delitos se han cometido, no solamente en el lugar donde ocurrieron, sino también en el territorio de los Estados obligados a establecer en su jurisdicción dichos delitos”. Estas normas determinan que a través de la Convención contra la Tortura podrá perseguirse al torturador donde quiera que se encuentre en los territorios de los Estados Partes en la Convención, ya que se prevé que los presuntos autores de actos de tortura podrán ser juzgados en el Estado Parte donde delinquieron. Esta norma establece, por tanto, una jurisdicción universal para el juzgamiento del delito de tortura y con ello se desvirtúa el argumento de que es posible aplicar extraterritorialmente las leyes nacionales para estos casos.

La Corte Penal Internacional

Por otro lado, la adopción, por una gran mayoría de Estados de la comunidad de Naciones, del Estado dela Corte Penal Internacional, en la ciudad de Roma en julio del año anterior, ha fortalecido también la doctrina de la justicia universal en materia de Derechos Humanos. Estos significativos avances jurídicos y doctrinarios abrieron la esperanza de que los principios iluminadores de la Declaración Universal se conviertan en una realidad cotidiana para los hombres, mujeres, niños y niñas del planeta y que, como lo afirmó años atrás Jorge Carrera Andrade, podemos “asistir al nacimiento de una realidad supranacional por propia voluntad de las Naciones que reconocen que las soberanías aisladas no bastan para implantar y mantener la paz universal”, nacimiento que fue concebido al adoptarse la Declaración al que todos los pueblos del mundo rinden tributo, por haberse convertido para la humanidad entera en el instrumento de más alto valor en lo que concierne a la promoción y protección de las libertades fundamentales de todos los seres humanos.

Más publicaciones

¿Es posible la conciliación en un delito de tránsito, solo con daños materiales, pero el conductor en estado de embriaguez?

La figura del delegado de protección de datos personales ocupa un lugar central dentro del andamiaje jurídico que sostiene la protección de datos en Ecuador.

La importancia de la remisión normativa en el derecho ecuatoriano radica en conocer la jerarquía de la norma y la supletoriedad de esta, en conocer el bloque de constitucionalidad, que consiste en una técnica jurídica mediante la cual el texto constitucional reenvía a otros textos que, por ende, terminan, haciendo parte del mismo cuerpo normativo.

Autor: Hernán Muñoz Antecedentes Nadie puede negar que nuestro sistema judicial siempre ha pretendido ser controlado por los políticos, pero existían sistemas y formas de...

Revisa el cronograma detallado por horas del I Congreso Cuatrinacional de Derecho Civil en Quito. Ponencias magistrales el 3 y 4 de diciembre en la UDLA y UASB.

Artículos relacionados
¡Explora más contenido que coincida con tus intereses con estas sugerencias!

La Constitución de Ecuador protege a quienes enfrentan una doble vulnerabilidad. Exploramos las garantías legales y los beneficios tributarios diseñados para ellos y el reto de su aplicación.

Autor: Msc. Luis Alejandro Vásquez Reina En el Ecuador hemos evidenciado que en varias casas de salud se encuentran algunas personas con diferentes enfermedades, de...

Autoras: Diana Briones y Gabriela Vivanco. En Ecuador, el aborto estaba permitido únicamente cuando la vida de la mujer corría peligro o por violación a...

Las investigaciones y experimentaciones realizadas en el genoma humano así como el uso de la biotecnología para manipular genes, han afectado a los derechos de las personas

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.