Dr. Rodrigo Bucheli Mera
DIRECTOR DEL INSTITUTO SUPERIOR DE POSTGRADO FACULTAD DE JURISPRUDENICA – UCE
ES EN EL SISTEMA ACUSATORIO en el que la etapa intermedia tiene significado procesal, tiene trascendencia realmente valedera; se la ubica como un instante antes que conceptual, descriptivo: procesalmente se ubica luego de la etapa procesal de investigación, y antes que la etapa procesal del juicio, Por una parte se da una especie de evaluación tanto de lo que se investigó y de la acusación, para sobre otra, sobre esa base, tomar elementos concretos en virtud de los que se proponga la prueba que se tramite en el juicio.
Acusación del Ministerio Público
Entonces, si lo recogido en la investigación o instrucción cuenta con fundamento que conlleve la acusación del Ministerio Público, evidentemente la prueba que se ofrezca en tal sentido para que se evacue en el juicio, adquiere relieve; y, si no se cuenta con elementos eficaces que permitan la acusación entonces no cabe el juicio y procede el sobreseimiento. Se da entonces un control con respecto, sea a la acusación que formule el Fiscal o a la abstención de la acusación.
Elementos cientÃficos y técnicos
Por lo tanto, la actitud que se asume en la etapa intermedia, que asume una posición crÃtica con respecto a la investigación realizada en la etapa anterior, se abre la posibilidad para establecer los elementos cientÃficos y técnicos que haya suministrado la criminalÃstica, en cuanto haya contribuido para la determinación de si hay o no la producción del hecho a incriminarse, y el grado de participación del imputado, que permitan el que se genere la prueba en la etapa siguiente, la del juicio; o, si no se dan los elementos pertinentes, que además quepan los testimonios que se ofrezcan cuando en la etapa posterior se evacue la prueba.
Si no existen elementos suficientes resultados de la investigación realizada, procede el que la acción no continúe y se archive la causa; sin perjuicio además de que quepa la posibilidad de que al reconocer el imputado su responsabilidad, termine la causa en la etapa intermedia y no se llegue al juicios posterior.
La CriminalÃstica en la etapa del juicio, dentro del sistema procesal penal acusatorio
La etapa procesal del juicio, en el sistema acusatorio es la principal, puesto que luego de su realización el Tribunal Penal se pronuncia en sentencia sobre la culpabilidad o la inocencia del imputado. El Juicios es oral, público, contradictorio y continuo, y debe fundase en los elementos introducidos válidamente en este juicio.
Es en la que se evacua la prueba presentada y evaluada en la etapa intermedia; en base de la acusación fiscal, y fundamentada en los datos recogidos por el Ministerio Público en la etapa de investigación. A excepción por ciertos del ¨anticipo de prueba¨, que puede satisfacerse en las dos etapas procesales anteriores, en las circunstancias inherentes a esta alternativa, que es de excepción.
La prueba
La prueba, tiene como alternativa la base técnica y cientÃfica suministrada por la criminalÃstica y que motivo la indagación fiscal. Ya no se trata únicamente de la versión testimonial, cuya trascendencia es indudable, pero que al ser evacuada por sà sola, sin el respaldo de la orientación especializada, no necesariamente cumple con el propósito de esclarecer la verdad.
Consultor técnico
Si el concurso pericial, que necesariamente está relacionado con la criminalÃstica, es de fundamental trascendencia para una concepción esencial de la prueba, y cuyo significado se ubica tanto en la etapa de instrucción o investigación de la causa como en el juicio; existe una situación nueva y diferente tomada del Código de Procedimiento Penal modelo de Iberoamérica, que es el que tiene que ver con el ¨consultor técnico¨, tanto del Ministerio Público como de cualquiera de las partes.
Estamos acostumbrados a que el Abogado en su defensa, resulte quien desarrolla conocimientos especializados en las diversas áreas del saber humano que se relacionan con el delito, y esta circunstancia viene en defección de la verdad, lo cual Ãndice en la naturaleza ética del proceso penal. Entonces, tendrá la palabra en el procesamiento, el ¨conductor técnico¨, como auxiliar de las partes, para desde un nivel especializado orientar el desarrollo de la investigación y del juicio
Aplicación adecuada de la criminalÃstica
Dentro del desarrollo del sistema acusatorio, se hace posible el establecimiento definitivo de una criminalÃstica con caracteres propios de conformidad con las circunstancias del fenómeno criminal en el paÃs.
La aplicación adecuada de la criminalÃstica permite el que los organismos de control social establecimiento de polÃticas criminales y el establecimiento de medidas tendientes a una eficaz prevención de la delincuencia.