POR LA SEGURIDAD JURIDICA DE LA PROPIEDAD
La creación de la matrícula inmobiliaria
Por. Fernando Tamayo Rigail
Registrador de la Propiedad de Guayaquil
A NTES DEL MES DE ABRIL DE 1998, época en la que comenzó a funcionar la Conexión Informática entre el Catastro y el Registro, el Registro de la Propiead no tenía medios de ninguna naturaleza para poder constatar cuál era la ubicación física del predio o cuales eran sus linderos, pues dependía prácticamente de la información que le era suministrada por los ususarios de esta institución.
No está por demás comentar, que antes de dicha Conexión Informática se inscribieron en el Registro, dobles ventas sobre un mismo predio que dieron origen a juicios de nulidad de escrituras, o se inscribieron como propiedad particular predios de propiedad del Estado, del Municipio o predios que estaban destinados al uso público como calles, parques, etc., como fue el caso de la Av. Constitución, calle cercana al aerópuerto, que había sido vendida a particulares.
Tanto en el Registro de la Propiedad de Guayaquil, ni los otros Registros de la Propiedad del Ecuador y de lo que conozco en ninguno de los Registros de la Propiedad de Sudamérica existe un Departamento Técnico de Ingeniería para que pueda determinar con claridad:
1. Si el inmueble existe;
2. Cuál es la ubicación física del inmueble;
3. Cuáles son sus linderos y medidas
4. La determinación de los inmuebles con los que colinda; y,
5. Si esos predios son de uso público o son de propiedad del Estado o del Municipio.
Conexión informática
Gracias al Convenio de Transferencia de Información Electónica de Datos que se firmó entre el Municipio de Guayaquil y el Registro de la Propiedad, contando con la técnica, eficiencia y seriedad de los funcionarios catastrales del M. I. Municipio guayaquileño, se pudo absorber y corregir los equívocos, falencias y errores que hemos consignado.
Cabe mencionar que gracias a la información catastral, el Registro de la Propiedad de Guayaquil pudo negar inscripciones relativas, por ejemplo, a zonas de manglares o esteros, que legalmente son considerados como bienes nacionales conforme lo establece el artículo 1 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales, y el artículo 3 de la Ley de Aguas; bienes que no son susceptibles de posesión, ni puede adquirirse su dominio por prescripción, por expresa disposición de las leyes a las que he hecho referencia.
En igual situación se encuentran las calles, que conforme lo establece el artículo 252 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal son bienes de uso público y de dominio municipal, y según lo dispuesto por el artículo 250 de la misma Ley, son imprescriptibles, inalienables e inembargables y sobre ellos no tendrán valor alguno los actos, pactos, contratos o sentencias.
Además, la Conexión Informática le ha permitido al Registro de la Propiedad convertirse en el fiel guardian de los intereses económicos de la ciudad, ya que los funcionarios del Registro, antes de iniciar un trámite de inscripción, ingresan por la vía informática al Departamento de Recaudaciones del Municipio y constatatan que los recibos de impuestos que constan en el expediente coincidan con los valores existentes en el Departamento de Recaudaciones, si esos pagos no coinciden se detiene el trámite.
La Matrícula Inmobiliaria
Es la suma de la información catastral más la información registral.
En la información catastral consta la descripción física del predio con sus linderos y medidas, que nos permite constatar la existencia y características físicas del inmueble. Por su parte, la información registral cuenta la historia jurídical del inmueble.
En nuestro criterio, la elaboración de la Matrícula Inmobiliaria, como la confeccionamos en Guayaquil en base a la Conexión Informática Catastro – Registro, que estoy casi seguro es única en el mundo, es la fórmula más adecuada para obtener la total seguridad jurídica de la propiedad inmobiliaria que se halla asentada en una ciudad cualquiera, pues la Matrícula Inmobiliaria permite que exista un paralelismo en la información de las dos dependencias, de tal manera que los datos que constan en el Registro de la Propiedad deberán coincidir con los datos constantes en el Catastro Municipal, y así sucesivamente, ya que si se trata del mismo inmueble no cabe que dichos datos sean diferentes.
Segurida juridical en la propiedad inmobiliaria
Cuando el usuario requiera actualizar la información de un inmueble urbano cualquiera, y tenga que solicitar un certificado que le sirva de antecedente para comprobar que la información de un inmueble determinado coincida con la realidad, bastará con solicitar y tramitar la Matrícula Inmobiliaria correspondiente, para lo cual se deberá anexar a la solicitud de certificación una copia xerox del recibo de pago de los impuestos prediales, con el fin de que los funcionarios del Registro de la Propiedad puedan obtener de la copia del recibo de pago de los impuestos prediales, el número de código catastral del inmueble en referencia; ya que si conocemos el número del código catastral nos podemos conectar vía informática con el Municipio y extraer de la ficha electrónica catastral los datos que dicen relación a dicho inmueble.
– Si la información del Catastro y el Registro coinciden, la Matrícula Inmobiliaria saldrá en forma inmediata y usted obtendrá la información solicitada, y habrá ayudado en forma importante a consolidar el anhelado propósito de dotar de segurida juridical a la propiedad inmobiliaria;
– Si la información entre el Registro y el Catastro no coincide, le entregaremos un Certificado o Ficha Registral con el cual el usuario tendrá la referencia del mencionado inmueble y al mismo tiempo nos permitirá corregir las diferencias de información que pueden presentarse tanto en el Catastro como en el Registro.
Una vez enmendadas estas diferencias, crearemos la Matrícula Inmobiliaria. En lo sucesivo el usuario con el número de matrícula o con el número del código catastral, podrá solicitar la emisión de una Matrícula Inmobiliaria debidamente actualizada, que será entregada en un tiempo no mayor a 60 minutos.
Diferencias de información en el catastro o registro
Algunas de las diferencias que podrían existir en el Catastro o en el Registro y que podrían ser superadas con la Matrícula Inmobiliaria, son:
1 Que no existan datos de inscripción del Inmueble en la información del Deparamento de Catastro.- Permitirá que en el Catastro comience a constar la información del Registro, como son: número de inscripción, fecha de inscripción, folio inicial, folio final, tomo, autoridad que otorgó la escritura, número y fecha de repertorio;
2 Que no conste en el Catastro el nombre del actual propietario del Inmueble por estar catastrado al anterior propietario.- Permitirá que la información catastral del bien se actualice, haciendo constar a partir de ese momento en la Ficha Catastral el nombre del actual propietario del inmueble con información del Registro, como son: número de inscripción, fecha de inscripción, folios iniciales, folio final, tomo, autoridad que otorgó la escritura, número y fecha de Repertorio;
3 Para el Registro de la Propiedad son dos predios, pero para el Catastro es uno solo.- Permitirá que el usuario tramite en el Registro de la Propiedad el acto de fusión de solares;
4 Variación de la alícuota.- Permitirá que el usuario arregle el error de la alícuota en la Municipalidad;
5 Para el Registro de la Propiedad es un solo predio pero en el Municipio son dos predios.- Permitirá que el usuario tramite en el Registro de la Propiedad el acto de división de solares;
6 Para los casos que esté inscrito un predio en el período de 1998 al 2001 y su código catastral en la actualidad haya sufrido cambio.- Le permitirá al usuario conocer cuál es la codificación de su predio y le permitirá al Registro de la Propiedad hacer constar dicha información actualizada en la Matrícula Inmobiliaria;
7 Diferencia en la información de linderos y medidas o diferencias en el área.- En cuanto a los linderos y medidas, le permitirá al Catastro corregir su información y hacerla coincidir con la que consta en las escrituras; y, en el caso de existir excedentes en el area del precio, le permitirá al usuario la compra de este excedente y por lo tanto la legalización de éste con la rectificación de su escritura;
8 Los línderos que constan en el título inscrito en el registro hacen referencia a los nombres de las personas naturales o jurídicas de los predios colindantes.- En los viejos títulos se menciona colindantes los nombres de los propietarios de los predios que rodean el imueble, pero en la actualidad la descripción catastral nombra a los solares que lo rodean con sus respectivos números, más no mencionan el nombre del propietario, esto permitirá que al armar la matrícula Inmobiliaria en la información que consta el nombre del propietario colindante sea reemplazado por el número del solar.