JUICIO SUMARIO No. 17204-2020-01501 - Derecho Ecuador
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JUICIO SUMARIO No. 17204-2020-01501

EXTRACTO JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: MARÍA DE LOURDES SÁNCHEZ CALERO

ACTOR: JORGE ISAÍAS TAPIA BRAVO.

DEMANDADO: MARÍA DE LOURDES SÁNCHEZ CALERO.

JUICIO SUMARIO No. 17204-2020-01501

FUNDAMENTO LEGAL. Art. 110. Numeral 9 del Código Civil.

OBJETO: SE DECLARE LA TERMINACIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL ENTRE JORGE ISAÍAS TAPIA BRAVO y MARÍA DE LOURDES SÁNCHEZ CALERO.

CUANTIA: Indeterminada.

DEFENSOR: Ab/ Ana Belén Serrano

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- VISTOS: En virtud de lo dispuesto en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en cumplimiento de las Resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 199-2013, de 10 de Diciembre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 195 de 05 de Marzo de 2014; y, 51-2017 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 994 de 28 de Abril de 2017; y el sorteo de ley que antecede, en mi calidad de Jueza de ésta Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, AVOCO conocimiento de la presente causa DE DIVORCIO POR CAUSAL y dispongo; una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior y dispongo: En lo principal, la demanda que antecede reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al procedimiento SUMARIO; en consecuencia: 1) Atenta el juramento rendido por JORGE ISAÍAS TAPIA BRAVO, cítese a la demandada MARÍA DE LOURDES SÁNCHEZ CALERO mediante publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación; previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Para tal efecto remítase el extracto correspondiente. 2) A la parte demandada se le advertirá que debe comparecer a juicio, señalando domicilio judicial en ésta ciudad de Quito, contestar la demanda en el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS conforme lo dispone el artículo 333.3 ibídem, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía. 3) De conformidad con el artículo 333.4 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se señalará en el término que señala la ley. 4) Con relación a la prueba anunciada por el accionante: 4.1) Tómese en cuenta la prueba documental anunciada por la parte actora. 4.2) De ser procedente y conforme a derecho se tendrá en cuenta la prueba testimonial anunciada, a los testigos anunciados se les notificará en la domicilio de la parte actora a fin de que concurran el día y hora de la audiencia única. 5) Agréguese al proceso la documentación que acompaña la actora a la demanda. 6) Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por el accionante, así como la autorización que confiere a su defensora. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F). Dra. Ana María Hidalgo, JUEZA

LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOL DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES.

Ab. Gilber Colina

SECRETARIO

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