Casilla Judicial: 5011
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
REMATE JUDICIAL
ACTOR: JAIME GEOVANNY VILLACRESES RAMOS – TERCERISTA COADYUVANTE; TAPIA TAMAYO MARTHA CECILIA; MARTHA CECILIA TAPIA TAMAYO
DEMANDADO: CÓRDOVA JORGE ALEJANDRO
JUICIO NÚMERO: 17203-2013-44624
CUANTÍA: INDETERMINADA
OBJETO DE LA DEMANDA: PARTICIÓN DE BIENES
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 10 de junio del 2020, las 10h58. VISTOS (17203201344624). Reasumo la competencia dentro de la presente causa en calidad de Juez Titular de este despacho judicial. De conformidad a la razón sentada por el señor Actuario de este despacho judicial, obrante a fs. 549, se dispone: Agréguese al proceso el escrito que antecede de fecha 06 de marzo de 2020, presentado por el Dr. Ricardo Ayala Torres en calidad de procurador judicial de la señora Martha Cecilia Tamayo Tapia. EN PERTINENCIA. A) En observancia de la disposición final segunda inciso segundo en concordancia con el artículo 400 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos reformado, dispongo el REMATE tercer señalamiento en subasta pública del lote de terreno signado con el número A DOS de la zona Carapungo, situado en la parroquia CALDERÓN de este cantón, cuyos propietarios son los cónyuges señores Jorge Alejandro Córdova y Martha Cecilia Tapia, conforme certificado de gravámenes obrante en autos, y cuyas características se detallan a continuación, conforme el avalúo realizado por la señora perito: bien inmueble ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Calderón, barrio José Terán, zona Carapungo, lote A2 Oe1183, calle principal: N3F entre María Godoy de Los Claveles, calle secundaria, cacha Eje Longitudinal. Datos Catastrales: sector urbano Distrito Metropolitano de Quito, linderos: Norte: “En cincuenta y un metros con ochenta centímetros (51,80cm), con propiedad particular”; Sur: “En treinta y nueve metros con veinte centímetros (39,20cm), en una parte, y en otra parte, en diez metros veinte centímetros (10,20), con el lote A1 e Rosa Inés Molina Puebla”; Este: “En veinte y un metros con cincuenta centímetros (21,50cm), con propiedad particular”; y, Oeste: “En veinte y dos metros (22,00cm) con curva de retorno o semicírculo del pasaje sin nombre”. El bien inmueble está conformado por un terreno de 1100 m²; una construcción vivienda tipo acabado medios de 219.25 m² y una mediagua de 38.21 m². La construcción existente en el lote es cubierta de losa y una parte cubierta de Eternit, paredes enlucidas y pintadas, puertas de madera, área verde, cerramiento y patio destinado para vivienda. Vivienda tipo con acabados medios. El avalúo del bien inmueble: avalúo terreno + avalúo de la construcción + avalúo de mediagua. Avalúo del bien inmueble: USD. 105.270,00 + 67.829,37 + 6.247,34. El avalúo del bien inmueble es de: USD. 179.346,71.B) El remate del bien inmueble detallado en la letra A) del presente auto, se llevará a cabo el día 07 de septiembre de 2020, remate que corresponda al tercer señalamiento, señalando que se admitirán posturas que en ningún caso podrán ser inferiores al 75% del avalúo pericial efectuado. C) Las posturas del remate deberán realizarse en la cuenta de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia Pichincha, adicionalmente se efectuará el pago de la tasa por servicio administrativo correspondiente al 1.7% de un salario básico unificado, acorde a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento al Sistema de Remates en Línea de la Función Judicial, para el efecto se contará con los funcionarios correspondientes y conforme lo establecido en el artículo 399 y 400 del Código Orgánico General de Procesos. D) Se dispone que por Secretaría, se proceda a publicar el aviso del remate en la plataforma única de la página web del Consejo de la Judicatura, con al menos veinte días de anticipación a la fecha del remate; advirtiendo que la plataforma recibirá las ofertas desde las cero horas del 07 de septiembre de 2020 hasta las veinticuatro horas del 07 de septiembre de 2020, que se ha señalado, a fin de que tenga lugar el REMATE TERCER SEÑALAMIENTO del bien inmueble antes referido, conforme el Manual para la Aplicación del Proceso de Remates Judiciales en Línea. E) Con la finalidad de difundir con mayor amplitud sobre el segundo señalamiento del remate, se dispone la publicación del extracto correspondiente en tres días diferentes, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, debiendo por Secretaría hacer constar en letras grandes y visibles la palabra: REMATE TERCER SEÑALAMIENTO DE BIEN INMUEBLE; así como también la fijación de tres carteles respectivos en tres lugares de concurrida audiencia, en observancia a lo establecido en el artículo 399 inciso segundo del Código General de Procesos y el 125392537-DFE Manual Para la Aplicación del Proceso de Remates Judiciales en Línea contenido en el numeral 5.2 aplicables para procesos anteriores y posteriores a la reforma del COGEP. Para el efecto por Secretaría remita al casillero judicial el respectivo el extracto dispuesto, así como los carteles correspondientes, nuevamente disponiendo que se haga constar: REMATE DE BIEN INMUEBLE. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE; UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 15 de junio del 2020, las 14h27. VISTOS. Agréguese al proceso el escrito que antecede de fecha 11 de junio de 2020, presentado por la parte accionante.AL MISMO. De conformidad al artículo 130 núm. 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de fecha 10 de junio de 2020, las 10h58 letra E) ya que por un lapsus cálami se hizo constar: «E) Con la finalidad de difundir con mayor amplitud sobre el segundo señalamiento del remate,», cuando lo correcto es: «E) Con la finalidad de difundir con mayor amplitud sobre el tercer señalamiento del remate,», en lo demás el referido auto queda igual”. NOTIFÍQUESE
Dr. Carlos Humberto Miranda Vela
SECRETARIO
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fac001-003-052/ms