RAZON correspondiente al Juicio No. 17230201905483 (20721528)

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL

JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ

CITACIÓN JUDICIAL A: ABDON ADALBERTO ANDRADE VILLOTA Y ALBA NOHEMI MONTENEGRO ROSERO.-

DEMANDADO: ABDON ADALBERTO ANDRADE VILLOTA Y ALBA NOHEMI MONTENEGRO ROSERO.-

JUICIO No. 17230-2019-05483.-

TRAMITE: ORDINARIO COBRO DE DINERO.-

CUANTÍA: CIENTO CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100.-

AB. DEFENSOR: MIGUEL ANGEL ALMEIDA HERRERA EN CALIDAD DE GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS, JUBILADOS Y EX EMPLEADOS DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.-

OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE A LOS DEMANDADOS AL PAGO DEL VALOR CONSTANTE EN EL PAGARE A LA ORDEN DENTRO DEL PRESENTE PROCESO.

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 8 de abril del 2019, las 15h11, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. En lo principal. CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE: Revisada la demanda presentada por MIGUEL ANGEL ALMEIDA HERRERA en calidad de gerente y representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS, JUBILADOS Y EX EMPLEADOS DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución de la República y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la ADMITE a trámite mediante procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- CITACIÓN: CÍTESE con el contenido de la demanda, y el presente auto de sustanciación a la parte demandada ABDON ADALBERTO ANDRADE VILLOTA, ALBA NOHEMI MONTENEGRO ROSERO, en el lugar que se indica en la demanda previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, mediante deprecatorio electrónico a un Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón Tulcán, provincia del Carchi. Para el efecto, remítase suficiente despacho.- CONTESTACIÓN: Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a los demandados ABDON ADALBERTO ANDRADE VILLOTA, ALBA NOHEMI MONTENEGRO ROSERO, el término de TREINTA (30) días una vez citados a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en su demanda; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del Código Orgánico General de Procesos, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN: Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por el accionante para posteriores notificaciones.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- Actúe el Ab. Jaime Cadena en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 6 de enero del 2020, las 11h51, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada señores ABDON ADALBERTO ANDRADE VILLOTA y ALBA NOHEMI MONTENEGRO ROSERO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes.- A través de secretaría remítase al casillero judicial No. 3485 el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.-AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ

Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.-

AB. DIEGO ACUÑA NARANJO

SECRETARIO

Hay firma y sello

001-003-0323/ms