CASILLERO 1310

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION A CAMPAÑA OBANDO JAVIER MAURICIO

ACTOR: ALARCON BRAVO KARLINE ALEXANDRA

DEMANDADO: CAMPAÑA OBANDO JAVIER MAURICIO

CAUSA: ALIMENTOS

JUICIO N.: 17203201808699

PROCEDIMIENTO: SUMARIO

PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 19 de septiembre del 2018, las 16h06, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito y anexo presentado por la parte actora con fecha 17 de septiembre del 2018 a las 15h38. En lo principal, se dispone: [1] CALIFICACIÓN: El formulario único para la demanda de pensión alimenticia que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta al PROCEDIMIENTO SUMARIO prevista en el Art. 332 numeral 3 y Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos. [2] PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL: De conformidad con lo establecido en el Art. Innumerado 9 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Artículo 146 inciso 3° del Código Orgánico General de Procesos, Acuerdo Ministerial No. 008 de fecha 26 de enero del 2018, emitido por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, que contiene la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, se fija en la cantidad de CIENTO NUEVE DOLARES CON 00/100 CTVS. (USD$ 109,00) mensuales, la pensión alimenticia provisional que por mesadas adelantadas y a partir de la presentación del formulario-demanda, esto es desde el 11 de septiembre del presente año (2018), el demandado debe pagar y depositar en beneficio de su hijo, JAVIER SEBASTIAN CAMPAÑA ALARCON, conforme lo dispone el artículo innumerado 8 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. [3] SUPA: Remítase el proceso a la Oficina de Pagaduría, adscrito a esta Unidad Judicial, a fin de que proceda aperturar el Código SUPA; para lo cual vincule la cuenta bancaria que obra a fojas 8 del proceso a nombre de la madre del derechohabiente, como su representante legal.- [4] De conformidad a lo dispuesto en el Art. 140 del Código Orgánico de la Función Judicial, CÍTESE en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandado y obligado principal al señor JAVIER MAURICIO CAMPAÑA OBANDO, EN PERSONA por haber señalado el lugar del trabajo en la demanda acorde a lo previsto en el Art. 53 y 54 del Código Orgánico General de Procesos, en tal virtud remítase el despacho correspondiente; a fin que, el demandado anuncie la prueba al contestar la demanda, quien contestará en el término de diez días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, una vez citado el accionado y garantizado el debido proceso, se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. Conforme el Memorando circular-CJ-DNGP-2018-0289-MC, de fecha miércoles 18 de julio de 2018, suscrito por el Dr. Esteban Alejandro Echeverría Carrera, Director Nacional de Gestión Procesal; se dispone a la parte actora acercarse a una de las ventanillas y/o archivo de esta Unidad Judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres (3) ejemplares de la demanda por cada persona demandada.- Una vez que se dé cumplimiento con lo dispuesto, se enviará el despacho suficiente a la sala de citaciones para que se cumpla con la respectiva citación.- [5] Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única prevista en el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir.- [6] MEDIDAS CAUTELARES: 6.1.- Previo a disponer lo que en derecho corresponda la parte actora observe lo dispuesto en la Sentencia No.- 012-17-SIN-CC, aprobada por el pleno de la Corte Constitucional, con fecha 10 de mayo del 2017.- [7] ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de prueba señalado por la parte actora en numeral 11 del formulario de la demanda.- 7.1.- El día de la Audiencia Única tenga lugar la declaración de parte del señor JAVIER MAURICIO CAMPAÑA OBANDO, para lo cual deberá estar asistido de su Abogado defensor.- 7.2.- A petición de la parte actora ofíciese al IESS a fin de que remitan el reporte de remuneraciones del señor JAVIER MAURICIO CAMPAÑA OBANDO, titular de la Cédula de Ciudadanía No.- 0502659956, institución que deberá remitir su contestación a esta Unidad en el término de 72 HORAS; conforme lo establece el Art. Innumerado 18 de la Ley Reformatoria del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- [8] Agréguese la documentación que se adjunta a la presente demanda.- CÍTESE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE. .-F) Dr. Edwin Heredia, Juez

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito 31 de agosto del 2020, las 09h01VISTOS: 1.- Cumplido que ha sido lo dispuesto en auto de sustanciación de fecha jueves 27 de agosto del 2020, las 11h15, se dispone CITAR por la prensa, al señor JAVIER MAURICIO CAMPAÑA OBANDO, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional. Contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, se procederá conforme a ley; al efecto remítase el EXTRACTO correspondiente, advirtiendo la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico para sus notificaciones, quedando asistidos del derecho a fin de que comparezcan y ejerzan su derecho a la defensa conforme a ley. 2.- Al presente extracto acompáñese el auto de calificación a la demandada de fecha miércoles 19 de septiembre del 2018, las 16h06.- 3 La audiencia correspondiente será convocada una vez cumplidos los presupuestos para su señalamiento, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía.- CÚMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE .-F) Dr. Edwin Heredia, Juez

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta ciudad de Quito.

DR. CESAR RAMIRO LOVATO QUIMBIULCO

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL

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001-004-0564/ms