Juicio Especial No. 1795120032547 - Derecho Ecuador
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Juicio Especial No. 1795120032547

REPÚBLICA DEL ECUADOR

FUNCIÓN JUDICIAL

www.funcionjudicial.gob.ec

Juicio No. 17951-2003-2547

Casillero Judicial No. 1135

Casillero Judicial Electrónico No: 1801136696

dr.mariocortes@hotmail.com

Fecha: miércoles 11 de noviembre del 2020

A: FLORES MAGALLANES ALEX GERARDO

Dr/Ab: CORTES SORIA MARIO GILBERTO

JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

En el Juicio Especial No. 1795120032547

Quito, miércoles 11 de noviembre del 2020, a las 11h03.

VISTOS: En lo principal, por cuanto el alimentante FLORES MAGALLANES ALEX GERARDO ha dado cumplimiento a Lo dispuesto en el art. 56 numeral 2 Inc. 2 del COGEP., atenta a la Caducidad de Pensión Alimenticia presentado acorde a lo dispuesto en el oficio de fecha 02 de agosto del 2018 No. 1020-CNJ-2018 remitido al Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, por parte de la Presidenta Subrogante de la Corte Nacional de Justicia, en relación a las consultas planteadas en el segundo semestre del 2017, concretamente aquella que se refiere al “Procedimiento que debe darse a la petición de extinción del derecho a percibir alimentos, cuando la o el alimentario ha cumplido la mayoría de edad ( 18 años) o ha cumplido 21 años estando cursando estudios.”, concluye el procedimiento adecuado para extinguir los alimentos en caso de caducidad por cumplir la o el alimentario la mayoría de edad o los 21 años si ha estado cursando estudios, es una petición ante el mismo juez, quien se pronunciará luego de escuchar a la otra parte, sin ningún otro trámite .- Por lo expuesto, con la caducidad de Pensión alimenticias formulada por el accionante, CÍTESE al alimentario FLORES RODRIGUEZ AARON ALEXANDER portador de la cédula de ciudadanía número 1721492013, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha de conformidad a lo previsto en el Art. 56 e ibídem del Código Orgánico General de Procesos. Advirtiéndole al alimentario de la obligación que tiene de comparecer a juicio en el término DE DIEZ DÍAS, en esta Unidad Judicial con sede en Quito y CONTESTAR, de conformidad Art. Innumerado 4 numeral 2 y 3 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II de la Niñez y Adolescencia, caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía y con las implicaciones que señala la Ley. Sin perjuicio de hacerle conocer en el domicilio, casillero judicial y correo electrónico señalados por ésta en la presente causa. Se envía el oficio en referencia al casillero Nro. 1135 del peticionario junto con la notificación de la presente providencia .- NOTIFÌQUESE Y CÍTESE. f). DRA. VANESSA SERRANO CHICAIZA, JUEZA (W.C.)

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

PUNGUIL RECALDE KARINA ELIZABETH

SECRETARIA

Hay firma y sello

001-004-0379/ms

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Con la contestación a la demanda se integra la relación procesal produciendo dos efectos fundamentales: 1) Quedan determinados los sujetos de la relación, actor y demandado, y, 2) Las cuestiones sometidas al pronunciamiento del juzgador.

En aplicación del principio de congruencia, el juzgador tiene la facultad de adecuar la conducta del justiciable al tipo penal que corresponda

El procedimiento establecido para los casos voluntarios está claramente determinado en el Art. 335 del COGEP, es decir, el procedimiento voluntario se inicia con la solicitud que debe contener los mismos requisitos de la demanda.

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