REPÚBLICA DEL ECUADOR
FUNCIÓN JUDICIAL
Juicio No. 17951-2003-2547
Casillero Judicial No. 1135
Casillero Judicial Electrónico No: 1801136696
Fecha: miércoles 11 de noviembre del 2020
A: FLORES MAGALLANES ALEX GERARDO
Dr/Ab: CORTES SORIA MARIO GILBERTO
JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
En el Juicio Especial No. 1795120032547
Quito, miércoles 11 de noviembre del 2020, a las 11h03.
VISTOS: En lo principal, por cuanto el alimentante FLORES MAGALLANES ALEX GERARDO ha dado cumplimiento a Lo dispuesto en el art. 56 numeral 2 Inc. 2 del COGEP., atenta a la Caducidad de Pensión Alimenticia presentado acorde a lo dispuesto en el oficio de fecha 02 de agosto del 2018 No. 1020-CNJ-2018 remitido al Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, por parte de la Presidenta Subrogante de la Corte Nacional de Justicia, en relación a las consultas planteadas en el segundo semestre del 2017, concretamente aquella que se refiere al «Procedimiento que debe darse a la petición de extinción del derecho a percibir alimentos, cuando la o el alimentario ha cumplido la mayoría de edad ( 18 años) o ha cumplido 21 años estando cursando estudios.», concluye el procedimiento adecuado para extinguir los alimentos en caso de caducidad por cumplir la o el alimentario la mayoría de edad o los 21 años si ha estado cursando estudios, es una petición ante el mismo juez, quien se pronunciará luego de escuchar a la otra parte, sin ningún otro trámite .- Por lo expuesto, con la caducidad de Pensión alimenticias formulada por el accionante, CÍTESE al alimentario FLORES RODRIGUEZ AARON ALEXANDER portador de la cédula de ciudadanía número 1721492013, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha de conformidad a lo previsto en el Art. 56 e ibídem del Código Orgánico General de Procesos. Advirtiéndole al alimentario de la obligación que tiene de comparecer a juicio en el término DE DIEZ DÍAS, en esta Unidad Judicial con sede en Quito y CONTESTAR, de conformidad Art. Innumerado 4 numeral 2 y 3 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II de la Niñez y Adolescencia, caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía y con las implicaciones que señala la Ley. Sin perjuicio de hacerle conocer en el domicilio, casillero judicial y correo electrónico señalados por ésta en la presente causa. Se envía el oficio en referencia al casillero Nro. 1135 del peticionario junto con la notificación de la presente providencia .- NOTIFÌQUESE Y CÍTESE. f). DRA. VANESSA SERRANO CHICAIZA, JUEZA (W.C.)
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
PUNGUIL RECALDE KARINA ELIZABETH
SECRETARIA
Hay firma y sello
001-004-0379/ms