REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO

EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL

A: Jaramillo Ibarra Michelle Alexandra y Milton Andres Estrella Zambrano

ACTOR: Geovanna Cristina Yánez

DEMANDADOS: : Jaramillo Ibarra Michelle Alexandra y Milton Andres Estrella Zambrano

JUICIO: Civil No. 17230-2019-10982

TRAMITE:ORDINARIO

FECHA DE INICIO: 30-07-2019

CUANTIA:USD.4800,00

JUEZ PONENTE: DRA.RITA ORDOÑEZ PIZARRO

DEMANDA: “el pago de la letra de cambio no aceptada o no pagada por el valor de USD. 4000,00……intereses de mora….costas procesales …,gastos de protesto…..”.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 2 de agosto del 2019, las 15h41, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- La demanda y complemento presentada por la señora Geovanna Cristina Yánez contiene los requisitos formales de los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se admite a trámite en el procedimiento ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado. Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto a la parte demandada señora Alejandra Jaramillo Ibarra y señor Milton Andrés Estrella Zambrano, en el lugar que se indica en la demanda. De acuerdo a lo previsto en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP la parte demandada dispone del término de treinta (30) días para que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP.- Considérese el anuncio de prueba realizado en el escrito de demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- CITACION: la parte actora provea las fotocopias necesarias para realizar la respectivas actas de citación y enviar a la respectiva oficina de citaciones. Por cuanto se ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la parte demandada, conforme lo prescribe el tercer inciso del artículo 53 del COGEP, hágase conocer por dicho medio el extracto de la demanda y auto inicial a la demandada, de lo cual el actuario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que deba efectuarse. Hágase saber a la parte accionante en el casillero judicial y correo electrónico designados. Adjúntese al expediente los documentos acompañados a la demanda.- NOTIFÍQUESE.-. .-f) Dra.Rita Ordoñez Pizarro.- Juez……………

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 31 de julio del 2020, las 11h56, Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte accionante.- En vista de la declaración bajo juramento se ha realizado por la parte accionante en fecha 19 de junio del 2020 de las gestiones que ha realizado para dar con el paradero del demandado y de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los señores Jaramillo Ibarra Michelle Alexandra y Milton Andres Estrella Zambano, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad; por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda y de las providencias respectivas el cual será enviado al casillero judicial señalado por la parte accionante.- NOTFIQUESE.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro.- Juez……………

Lo que comunico a ustedes para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 24 de AGOSTO del 2020. Certifico.-

AB.RAUL VELEZ NARANJO

SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL COGEP

Hay firma y sello

001-004-0184/ms