R. del E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

-E X T R A C T O-

NOTIFICACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE NELSON ADRIANO ROSALES LARREA

JUICIO: 17306-2010-0255

MATERIA: CIVIL NO_COGEP

ACTOR: PEDRO LUNA LOPEZ

DEMANDADOS: ADRIANO ROSALES LARREA

TRAMITE: ORDINARIO

ACCION: ORDINARIA

CUANTIA: INDETERMINADA

PROVIDENCIA.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito 05 de marzo del 2010, las 10h15 VISTOS.- La demanda de NULIDAD POR FALSEDAD DE DOCUMENTO que presenta PEDRO LUNA LOPEZ, en contra de ADRIANO NELSON ROSALES LARREA, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía Ordinaria, prevista en los Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Con su contenido, traslado al demandado, bajo apercibimiento en rebeldía.- CITESE a Adriano Nelson Rosales Larrea, en forma personal, con la demanda y esta providencia en la dirección señalada por el demandante a fin de que en el término de quince días, de contestación a la demanda y proponga las excepciones dilatorias o perentorias que se crea asistido.- Previo a citar al demandado; y, sobre la base del Art. 180 del Código de Procedimiento Civil, practíquese la comparación de la copia simple del documento anexo a la demanda, con su original que reposa en el juicio Ejecutivo No. 0642-2004 – Ab. Fernando Moposita – Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, señalándose para el efecto el día 15 de marzo del 2010, a las 10h30, de ser necesario, se nombrará perito al momento de la diligencia. – Ofíciese al Juez Décimo de lo Civil de Pichincha, a fin de que preste las facilidades necesarias para su cumplimiento.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Regístrese la casilla judicial No. 4706 que señala el demandante para recibir sus notificaciones.- NOTIFIQUESE.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.-Quito 07 de agosto del 2020, a las 10h44 VISTOS.- Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez Civil de primer nivel, según acción de personal No. 4261-DNTH-2018-MC, de 7 de septiembre de 2018, en funciones desde el 10 de septiembre de 2018.- Agréguese a los autos el escrito que antecede, las copias certificadas adjuntas, y la liquidación de costas procesales.- Previo a disponer lo que en derecho corresponda, de las copias certificadas adjuntas (proceso 17U01-2017-08335G, fs. 76), consta la partida de defunción del señor NELSON ADRIANO ROSALES LARREA, hecho acaecido en esta ciudad de Quito, el 10 de marzo de 2019.- PRIMERO.- En el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, como lo es el Estado Ecuatoriano, uno de los principios fundamentales es el de la tutela judicial, siendo elemento integrador del mismo el debido proceso, que se lo integra cuando ejerciendo el derecho a la defensa, se cumple con el mandato procesal de la citación en debida y legal forma; esto se expresa en la fundamental razón de ser del proceso en relación a la defensa, es decir, que se tenga pleno conocimiento del mismo, ello se consigue cuando el demandado conoce el contenido de lo que se pretende en su contra, del tiempo racional para preparar su defensa, de la deducción de sus excepciones, la actuación de pruebas y la obtención de una resolución oportuna.- SEGUNDO.- En la Constitución de la República del Ecuador, cuando en su capítulo octavo, se trata de los derechos de protección, se señala en el Art. 76, que «En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías (…) a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento».- Dice el Art. 346 del Código de Procedimiento Civil, numeral 4, que es solemnidad sustancial común a todos los juicios e instancias: «4.- Citación de la demanda al demandado o a quien legalmente le represente».- TERCERO.- El Art. 68.1 del Código Orgánico General de Procesos (norma aplicable a los procesos que se tramitan con normas del Código de Procedimiento Civil, según la Disposición Final Segunda del Cogep), señala que: “Si alguno de los litigantes fallece, se notificará a sus herederos para que comparezcan al proceso. A los herederos conocidos se les notificará en persona o por una sola boleta. A los herederos desconocidos o de quienes no se puede determinar su residencia, mediante una sola publicación en la forma y con los efectos señalados en el artículo 56 de este Código. La notificación se hará mediante providencia en la que se dispondrá contar con los herederos en el proceso. La publicación por la prensa contendrá únicamente un extracto de aquella”.- CUARTO.- Por el principio de la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, como lo manda el Art. 75 de la nuestra Carta Fundamental, se ordena que el accionante indique la individualidad, domicilio o residencia de los herederos conocidos del señor NELSON ADRIANO ROSALES LARREA, para notificarlos.- Hecho lo cual, se señalará día y hora para que declare bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad y como consecuencia el domicilio o residencia de los herederos desconocidos del señor NELSON ADRIANO ROSALES LARREA, al tenor de los Arts. 56 y 68.1 del Código Orgánico General de Procesos.- Actúe como secretario el Abg. Mauricio Santos.- NOTIFIQUESE.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez Civil de primer nivel, según acción de personal No. 4261-DNTH-2018-MC, de 7 de septiembre de 2018, en funciones desde el 10 de septiembre de 2018.- En virtud del juramento rendido por el accionante, de conformidad al Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los presuntos herederos y desconocidos del señor Nelson Adriano Rosales Larrea, por la prensa, mediante tres publicación, en un diario de mayor circulación, editado en esta ciudad de Quito; para tal efecto, confiérase el extracto respectivo, una vez ejecutoriada esta providencia.- Actúe como secretario el Abg. Mauricio Santos.- NOTIFIQUESE.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico.

AB. MAURICIO ALEXANDER SANTOS GUANOLUISA

SECRETARIO

Hay firma y sello

001-004-0215/ms