JUICIO: 17230- 2018-14837 MATERIA CIVIL: EJECUTIVO.- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN - Derecho Ecuador
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JUICIO: 17230- 2018-14837 MATERIA CIVIL: EJECUTIVO.- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

EXTRACTO JUDICIAL

CAUSA NRO. 17230-2018-14837

UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: SHIRLEY CECILIA LIMA VERDUGA

ACTOR: ABG. CARLOS ALBERTO AGUIRRE NOBOA, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO BOLIVARIANO C.A.

DEMANDADA: SHIRLEY CECILIA LIMA VERDUGA

JUICIO: 17230- 2018-14837

MATERIA CIVIL: EJECUTIVO.- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

CUANTÍA: USD. 8.500,00

DEFENSOR: ABG. CARLOS ALBERTO AGUIRRE NOBOA

CASILLA JUDICIAL: 2326

CORREO ELECTRÓNICO: caguirre@anflaw.com.ec

PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: Que en sentencia se ordene a la señora SHIRLEY CECILIA LIMA VERDUGA, al pago de lo siguiente: 1.- El saldo del capital que consta en el Pagaré, esto es la suma de $ 4.997,11.- 2.- El interés legal.- 3.- El interés de mora.- 4.- El pago de costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales.- DR. LEONARDO ANDRES EGUIGUREN BERMEO, JUEZ.- AUTO ADMISORIO.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, jueves 4 de octubre del 2018, las 13h27. VISTOS: Dr. Leonardo Andrés Eguiguren Bermeo, Juez dela Unidad Judicial Civil de la parroquia Iñaquito del distrito metropolitano de Quito, mediante acción de Personal Nro. 9637­DNTH­2017­CIP, del 30 de noviembre de 2017 del Consejo Nacional de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 167 de la Constitución de la República, los Arts. 156, 171; al Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, por el sorteo legal respectivo. Se llama a intervenir al Abg. Jesús Vicente de la Cruz Haro en calidad de Secretario titular de éste despacho. En lo principal, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por los Abogados Silvia del Pilar Espinoza Benítez y Ángel Marcelo Quinotoa Velata, Procuradores Judiciales del Banco Bolivariano C. A., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré a la orden con vencimientos sucesivos e intereses fijos de fojas 1 y vuelta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de la demandada SHIRLEY CECILIA LIMA VERDUGA en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Téngase en cuenta el anuncio de prueba constante en el escrito de demanda cuya pertinencia y utilidad será calificada en la audiencia. Tómese en cuenta la casilla judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

OTRO AUTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 14 de diciembre del 2020, a las 09h47.Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la parte accionada, se dispone: CÍTESE, a la parte accionada señora SHIRLEY CECILIA LIMA VERDUGA, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por la parte actora.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.

Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.-

ABG. JESUS VICENTE DE LA CRUZ HARO

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Hay firma y sello

001-003-499/ms

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