1. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO

NAPO-TENA

EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR: REN ALAMA MARIA AUGUSTA

DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR CARLOS GONZALO FLORES IBARRA.

JUEZ: DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA

SECRETARIA: ABG. CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA

JUICIO: 15951-2021-00724

CAUSA: DEMANDA DE DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST MORTEN

TRAMITE: ORDINARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

SE HACE SABER. – Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, LA SEÑORA REN ALAMA MARIA AUGUSTA, Presentó una DEMANDA DE DECLARATORIA DE UNION DE HECHO, cuyo extracto es como sigue:

“…Tena, jueves 16 de septiembre del 2021, las 12h44, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y la documentación adjunta presentados por la compareciente REN ALAMA MARIA AUGUSTA, como también el acta de juramento constante a fojas 75 de los autos.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenando en providencia de fecha miércoles 08 de septiembre del año 2021, las 10h59.- En lo principal y en base la razón sentada por la señora secretaria de esta Unidad Judicial y al sorteo de ley.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y TRAMITE.- Conozco de la demanda de Declaratoria de Unión de Hecho presentada por REN ALAMA MARIA AUGUSTA en contra de: VERONICA ALEXANDRA PEREZ OJEDA en calidad de madre y representante legal del menor CARLOS ALEXIS FLORES PEREZ; como también en contra de los Herederos Conocidos, Presuntos y Desconocidos de quien en vida fue el señor CARLOS GONZALO FLORES IBARRA por reunir los requisitos legales, generales y especiales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante COGEP en concordancia con el artículo 289 ibídem, en consecuencia se la admite a trámite ORDINARIO. SEGUNDO.- CITACIÓN.- A) A LOS DEMANDADOS E HIJOS DEL CAUSANTE, se los citara: 1.- Al menor CARLOS ALEXIS FLORES PEREZ, por intermedio de su madre la señora Verónica Alexandra Perez Ojeda en calidad de madre y representante legal, en la siguiente dirección: Barrio San Jorge, calle Umbuni, de la ciudad de Tena, provincia de Napo, casa mixta con techo de zinc, color crema con café y rosada junto a la cancha comunal de dicho barrio, para cuyo efecto se contará con el señor citador de esta judicatura. El demandado contestará la demanda conforme los Art. 291 inciso segundo, 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos; y 2.- HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS.- Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento el desconocer la individualidad y el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del señor CARLOS GONZALO FLORES IBARRA en atención a lo previsto en el artículo 56 COGEP respecto de la citación a través de uno de los medios de comunicación indica que a la persona cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se ordena que se cite a los herederos presuntos y desconocidos del causante CARLOS GONZALO FLORES IBARRA con el contenido de la demanda, anuncio probatorio y este auto de calificación mediante tres publicaciones que deberán ser efectuadas en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional en tres días hábiles y en distintas fechas, esto es en el diario “La Hora”. Transcurridos VEINTE DÍAS desde la última publicación o transmisión del mensaje radial, a los herederos presuntos y desconocidos se les concede el término de TREINTA días para que den contestación a la demanda, propongan excepciones previas y presente sus anuncios probatorios de conformidad con los artículos 151, 152 y 153 COGEP, bajo prevenciones de tramitarse la causa en la forma prevista en el número 2 del artículo 87 COGEP para lo cual, el Actuario de la Judicatura deberá conferir el extracto correspondiente, con la demanda. CUARTO.- PRUEBAS.- En cuanto a los anuncios probatorios presentados por la parte actora , constantes en su escrito de demanda en el día de la audiencia única, se dispondrá lo que en derecho corresponda, así también la parte demandada, ejerza el derecho a la contradicción, respecto a la prueba anunciada por la contra parte, esto es toda la prueba Documental adjuntada a la demanda y b) Prueba Testimonial.- Las declaraciones testimoniales de los señores: Neida Leonor Ocampo Urbina; Hilda Marianela Lliguin; Raul Adalberto Abad Moreira; Javier Fermín Lopez Aguinda y Crhistian Gabriel González Medina se la realizará en su momento procesal oportuno debiendo notificárseles de su comparecencia en los casilleros electrónicos y correos electrónicos señalado por la actora. QUINTO.- RAZÓN ACTUARIAL.- Precluído que sea el término concedido a los demandados, el Actuario de la Judicatura sentará razón respecto si los demandados ha comparecido a juicio y han hado contestación a la demanda dentro del término concedido para el efecto.- SEXTO.- AUTORIZACIÓN Y PATROCINIO.- Tómese en cuenta la autorización conferida por la actora a su patrocinadora Dra. Dalia Unda Mena, para que le represente en esta instancia.-SEPTIMO.- NOTIFICACIONES.- Agréguese al proceso la documentación adjunta y correo electrónico, señalado por la compareciente, para recibir futuras notificaciones, Se indica a la señorita secretaria que el extracto se elaborará con el contenido de este auto, la demanda, una vez que se ejecutoriado el presente. Cítese y Notifíquese… ”.- FDO) Dr. German Casanova Borja-JUEZ

LO CERTIFICO.

Abg. Carmen Leonor Ortiz Guevara

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA

Hay firma y sello

001-004-0891/ms