Juicio: 15951-2020-00627 - Derecho Ecuador
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Juicio: 15951-2020-00627

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO

NAPO-TENA

EXTRACTO JUDICIAL

CITO: Con el contenido del Auto que antecede en este proceso en cumplimiento de lo que estipula el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos.

ACTOR: BALSECA BONILLA ABEL ERNESTO

DEMANDADO: INTERESADO DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS HEREDEROS DE LOS CAUSANTES MARÍA SERAFINA LOMBEIDA LOMBEIDA Y MIGUEL ÁNGEL BONILLA BONILLA.

JUEZ: DR. HERNÁN OBANDO PAREDES

SECRETARIA ENCARGADA: AB. VILMA SUQUISUPA QUIGUANGO

JUICIO: 15951-2020-00627

CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS.

TRÁMITE: VOLUNTARIO.

DEMANDA: El extracto de la referida demanda es como sigue: “…CITESE a FANNY HERMINIA BONILLA LOMBEIDA y ABEL ERNESTO LEDESMA LOMBEIDA, en la dirección que señalan en la demanda.- En aplicación del Art. 1278 del Código Civil, cuéntese también con los interesado desconocidos y presuntos herederos de los causantes María Serafina Lombeida Lombeida y Miguel Ángel Bonilla Bonilla, y quienes tengan interés actual sobre los bienes hereditarios a quienes se los citará conforme el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, a través de publicaciones en el Diario la Hora con amplia circulación, que se edita en la ciudad de Quito.- Cuéntese además con la Fiscalía General del Estado, en la persona del señor Fiscal Provincial de Napo, a quien se lo notificara en su despacho ubicado en la calle Rubén Lerson y Edwin Enríquez de esta ciudad de Tena.- Cuéntese con el Señor Alcalde y Procurador Sindico del GAD Municipal del Cantón Tena, a quienes se los citara en sus despachos del Edificio Municipal.- Cuéntese son el señor Director del Servicio de Rentas Internas de Napo.- Se dispone la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena, para efectos del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos; se prohíbe la enajenación de los inmuebles descritos en la demanda, conforme lo prescribe el Art. 130 del Código Civil.- Téngase en cuenta la cuantía.- Agréguese los documentos que se acompañan.- ANUNCIO DE PRUEBAS: a) Téngase en cuenta la prueba documental contenida en el acápite VII de la demanda; al momento de la práctica de la prueba…” f.- Dr. Hernán Obando Paredes, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Tena- Napo. CERTIFICO.

Ab. Vilma Suquisupa Quiguango

SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO

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