Dr. Beatriz García Banderas

P OR QEUÉ EL TEMA DE LA JUSTICIA se ha convertido en un asunto tan controversial, del cual todos hablan y se lamentan por la forma como se la aplica, siendo en estos últimos días un tópico de crítica por parte de un representante Diplomático de un país, que se está acostumbrando a realizar comentarios como dardos, que trae efectos nefastos para quien es su blanco, será que ahora le tocó al Presidente de la Corte Suprema ?, o es que la administración de justicia en nuestro país, anda muy mal de tiempo atrás, y ahora tal vez, ya no solo es consecuencia de las personas responsables de su aplicación, sino del mismo sistema que está dañado; y que hace que tanto que los juzgadores como los juzgados, no colaboren mutuamente, dando lugar a que el procedimiento judicial sea retardado, complejo e ineficiente.

Garantía judicial

Por que este empeño en encontrar la fórmula mágica que de al país una garantía judicial y que el pueblo tenga fe en sus jueces, si el derecho, no es más que una norma de convivencia, para que los humanos, en nuestras mutuas relaciones barbaricemos lo menos posible; exactamente es esto, sin exageración puede decirse que la justicia es el termómetro de la civilización, decía un famoso teólogo europeo, el Padre Feijoo: ¨ la mayor perdición de una república no consiste en que haya en ella muchos que no teman a Dios, sino en que esos que no teman a Dios tampoco teman a sus magistrados ¨.
No es el mejor camino para perfeccionar la justicia, tocar a retazos tal o cual de sus aspectos civiles, ya que tratarles parcialmente solo agravaría el mal en vez de remediarlo, algún pensador ya dijo: ¨ El Tribunal es un todo de tan delicada contextura que no hay en las partes algo que no sea esencial ¨.
Así diríamos, cómo es posible legislar sobre la selección de los jueces, asi antes no se determina claramente, cuales son sus funciones; y cómo tratar se sus funciones, sino se apoya en su capacidad; y cómo graduar la capacidad, sin regular su independencia y retribución; y cómo resolver tan graves problemas, sin saber como encuadrará la Justicia en los poderes del Estado ?.
No obstante los dicho siendo la finalidad de esta reunión, el dar sugerencias sobre puntos que lleven a una reforma que garantice resultados positivos dentro del proceso judicial o ahondar sobre reformas que a pesar de estar ya dadas no se las aplica por temor al fracaso, voy a referirme a un aspecto que siempre he considerado necesario, simplificador y que con mucha voluntad, profesionalismo y honestidad, daría frutos efectivos en la administración de justicia, sobre todo en ciertas áreas del Derecho; esto es la aplicación del sistema oral, en reemplazo del largo y tedioso sistema escrito, sobre todo en aquella materia sumamente delicadas como es la de las relaciones familiares resquebrajadas, especialmente en temas conyugales o en relaciones padres-hijos, asuntos de alimentos, patria potestad, etc.

Jueces y Tribunales de Familia

Si una sociedad quiere subsistir, nada merece tan especial defensa como la familia, y no hay nada que contribuya más a hundir a la familia, que el pleito judicial, conque cónyuges contra cónyuges, o hijos contra padres, sacan a relucir intimidades dolorosas, dando, paso a la murmuración de la gente y a situaciones irreconciliables. Me pregunto, es necesario que esto se ventile con escritos, con pruebas públicas, con visitas escandalosas, etc…?. No, no es posible, pues lo único que dejan son heridas que a lo mejor en el ámbito familiar no eran de gran importancia, pero la discusión judicial las ha enconado.
Lo que propongo es que los pleitos de familia, por solicitud de cualquiera de las partes, el Juez tenga la libertad de ventilar el conflicto de acuerdo a su sana decisión, suprimiendo los escritos y oyendo verbalmente a las partes, levantando actas breves de sus alegatos, realizando notas referenciales de sus aspiraciones, declarando secreto el procedimiento, excepto para los interesados, y adoptar respecto a los hijos y los bienes, las medidas que su conciencia le sugiera. Claro está, que para esto deberían crearse los jueces o Tribunales de Familia, que no necesariamente en su totalidad deben estar conformados por funcionarios de carrera judicial, sino por hombres y mujeres de reconocida probidad y moralidad y de actitudes buenas, que constituyan una garantía para la dignidad de la familia ecuatoriana, estoy segura que de cada 100 casos, 3 usarían mal su poder y 97 evitarían el escándalo y sus resultados serían respetados.

Jueces de Paz

Esto a la vez me lleva a pensar en los jueces de paz, que intervendrían en la solución de controversias civiles, penales, laborales, de tránsito, de cuantía menor y no de mayor trascendencia, lo cual llevaría a un descongestionamiento incalculable de causas que impiden el despacho ágil de procesos de mayor importancia. Estos jueces arreglarían litigios en horas o en un número mínimo de días, dando menjores frutos y quitando esa idea tremenda que al momento tiene la gente, el solo pensar el ponerse frente a un Juez y entrar a litigar; sino todo lo contrario, sería la justicia, aplicada con madre de padre justo y severo, pero padre al fin. No queremos jueces hechos de pura lógica, como decía Montesquieu, queremos jueces con alma, jueces que sepan llevar con humano y vigilante empeño, el gran peso que implica la enorme responsabilidad de hacer justicia.

Sistema Oral

El inciso 1ro. del Art. 94 de la Constitución vigente, en el Título III, que se refiere a la Función Judicial, dice: ¨ Las leyes procesales procurarán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites; adoptarán, en lo posible, el sistema oral ¨, esta última frase, es sin duda una disposición tibia, timorata, si y no; pero, por qué esto ?, porque el legislador no supo redactar el artículo, o porque el ya presentía, que su aplicación no se iba a dar en nuestro medio, ya que el cúmulo de trabajo con que están recargados los jueces y el despacho simultáneo de un centenar de procesos, impide que se haga de cada expediente un diligente estudio preparatorio que le permita discutir con solvencia con los abogados de la defensa, que en cambio tienen pleno conocimiento del caso. La oralidad tiene necesidad de una preparación inmediata; la escritura permite aplazar el estudio para mejor oportunidad y esta es una buena razón para que los abogados y jueces prefieran la escritura.

Miedo a comprometerse

Pero es la desconfianza en la que radica la verdadera razón de esta preferencia; el peor enemigo de la oralidad es el miedo a comprometerse. A los abogados no les gusta descubrir todo su juego ante los jueces y ante sus adversarios; ya que para mantener un diálogo directo entre las partes se necesita una preparación que no todos los abogados la tienen. Puede ocurrir que también el Juez vea en la conversación directa con los defensores el peligro de revelar anticipadamente su criterio sobre el litigio, que debe permanecer secreto, y padezca el miedo de que los abogados, especialmente los más hábiles, consigan llevarlo por un camino falso; por eso el juzgador desconfía y prefiere, en lugar de escuchar los argumentos de las partes, leer los escritos para poderlos meditar con calma.
De esta manera, como decía el tratadista italiano Piero Calamandrei, el proceso se diluye en promociones escritas, en las que tanto juez como abogados se comportan como enamorados timidos, que cuando se encuentran no saben que decirse, pero apenas se separan, escriben larguísimas cartas de amor, que conservan por algunas semanas en en espera de cambiárselas en silencio durante la próxima cita.
Para restablecer la confianza entre abogados y jueces, que es condición esencial para el resurgimiento del proceso, puede tener eficacia decisiva la forma de elección de los magistrados.
Si se nombra Juez ha quien haya ejercitado por un cierto número de años la profesión ese Juez encuentra argumento para comprender ciertas exigencias de la defensa y para darse cuenta de algunas intemperancias de los abogados, y, viceversa, si los defensores hubieren experimentado por algún tiempo antes de ejercitar el patrocinio forense, la laboriosidad y las dificultades de la función de juzgar, la actividad del magistrado se engrandecería en su estima.
por esto considero que en los cargos judiciales más importantes sean designados los abogados más distinguidos y estimados, de manera que la magistratura sea considerada como la prosecución y el natural puerto de llegada de la abogacía.

Otras Reformas

Reformas importantes también se pueden considerar a las siguientes:
1.- Nombramiento de conjueces, los mismos que serían designados con el único fin de asumir el despacho de todas esas causas que se hallan rezagadas en la Corte, que se estimen en alrededor de diez mil, correspondiendo en un 65% a juicios penales, lo cual contribuye a que la agustia del juzgador sea cada día mayor y el ejercicio profesional del abogado se vuelva cada vez más estresante.
2.- Es indispensable que se refuercen los criterios ya vigentes desde el año 63, sobre los Tribunales de Arbitrajes o de Amigables Componedores, los mismos que deberán conformarse con personas prudentes, que aplicando el derecho y los cánones jurídicos, el Juez actúe con fórmulas de concordia y equidad con el fin de poner paz a los ánimos exaltados y llegar a la sentencia con fórmulas más gratas para quienes acuden a estos Tribunales. Esto se debería aplicar sobre todo en litigios comerciales, societarios, bursátiles, laborales.
3.- La instancia única, la misma que tendría un procedimiento perfectamente normado y se aplicaría en juicios ejecutivos, de depósitos, interdictos, alimentos.

Conclusiones:

Brevedad Sencillez y raciocinio

En resumen los puntales de una buena ley procesal, deben ser: brevedad, sencillez, raciocinio y cordialidad. Esto por qué ?, la relación jurídica, significa relación entre personas, el proceso es una relación jurídica entre el Juez y las partes; este es el proceso dialéctico, sin esta dialéctica triangular no existe proceso en el sentido moderno de la palabra, y se podría decir parafraseando un antiguo lema, que ¨ tres personae faciunt processu ¨.

Comportamiento Judicial

Finalmente, debo decir que más allá de las leyes y de cualquier reforma judicial, lo que tiene mayor importancia es el comportamiento judicial, siendo los ejecutores de este comportamiento precisamente los jueces y los abogados que ejercen la defensa, a través de su moralidad, rectitud y recíproca comprensión. Jueces y defensores se asemejan en el proceso, a un sistema de vasos comunicantes, puesto que su cultura y su lealtad disminuyéndose en igual medida a los magistrados que desprecian a los abogados se desprecian a si mismos, pero los abogados que no respetan la dignidad del juzgador ofenden la dignidad de su propia toga.

Lealtad y probidad

La lealtad y la probidad debe ser una vivencia fundamental en la conciencia de los magistrados y de los abogados, de tal manera que sea una costumbre el respeto a las reglas del juego. Por tal motivo estimo de gran importancia en la reglamentación de la profesión forense la jurisdicción disciplinaria que ejercen los colegios de abogados sobre sus propios integrantes, porque la vigilancia sobre la lealtad y probidad de los abogados y sobre la observancia de las reglas no escritas de rectitud profesional, debe venir de dentro de la misma conciencia y del sentido de responsabilidad, a través de un régimen de autogobierno y de autodisciplina, dado por los colegios profesionales y de un manera especial por los Tribunales de Honor de los mismos.