Jornada Parcial Permanente

Cámara de Comercio de Quito

L AS DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS en que se realizan las actividades económicas, determinan la necesidad de ampliar los esquemas legales especialmente en materia laboral, situación que se ha dado con respecto a la Jornada Parcial Permanente, de la cual ya se había establecido en el país, algunas bases legales y reglamentarias y se desarrolló más ampliamente en la Ley Nº 133, reformatoria del Código de Trabajo.

Esquemas fundamentales

La Cámara de Comercio de Quito entrega, en esta ocasión, los esquemas fundamentales dentro de los cuales se puede manejar esta clase de vínculos laborales y las estipulaciones que deben constar en los contratos para esta clase de jornada laboral.
El Código de Trabajo en su Art.81, dice: ¨en todo contrato de trabajo se estipulará el pago de la remuneración por días, si las labores no fueren permanentes o si se tratasen de tareas periódicas o estacionales; y, por semanas o mensualidades si se tratare de labores estables y continúas. Se prohibe la estipulación del trabajo por horas¨.
La prohibición no se refiere a la posibilidad de pactar trabajo a tiempo parcial, práctica que en la actualidad es utilizada en las actividades comerciales, industriales y agrícolas. Es perfectamente admisible celebrar Contratos de Trabajo de Jornada Parcial Permanente.
Un importante antecedente en la regulación de la Jornada Parcial Permanente constituyó el Reglamento de Aplicación a la Ley de Elevación de Sueldos y Salarios, que consta en el Decreto Ejecutivo 811-A. Este reglamento, en buena parte, se ocupa de regular la Jornada Parcial Permanente, y, clarifica las disposiciones vigentes sobre este tema.
Posteriormente la Ley Nº 133 elevó a normas de carácter legislativo aquellas relacionadas con la proporcionalidad de la remuneración y de los beneficios adicionales.

¿Cuando procede la Jornada Parcial Permanente?

En aquellas actividades que por su naturaleza y características especiales, no sea posible o necesario laborar la jornada diaria completa, pero que haya necesidad de trabajar en jornada parcial permanente, se puede contratar personal para el efecto.
Las características generales del vínculo laboral son idénticas a las de la jornada a tiempo completo.
Subsisten las obligaciones y derechos de empleadores y trabajadores; las mismas causales para la terminación de los contratos y el mismo régimen disciplinario.
Pueden celebrar contratos de jornada parcial permanente de plazo indefinido, de plazo fijo, a prueba, ocasionales, temporales, etc.
En definitiva, la diferencia básica radica en el tiempo de ocupación del empleado, y consecuentemente, en la forma y cuantía de la remuneración y de las prestaciones sociales.

Las normas fundamentales para pactar, calcular y pagar la remuneración son las siguientes:

a) No se puede estipular el pago de la remuneración por hora de trabajo, sino que se debe convenir el sueldo o jornal por día, por semana, por quincena o por mes, aunque las labores se realicen en una o más horas dentro de la jornada diaria.
b) Las normas vigentes sobre la materia garantizan el cumplimiento del salario mínimo mensual de la respectiva categoría ocupacional, o su equivalente quincenal, semanal o diario, en relación proporcional a la jornada parcial de labor.
c) Para pactar la remuneración hay que establecer, en primer término, la hora/mes que será cuando menos la que resulte de dividir el salario mínimo de la respectiva categoría ocupacional para ocho.

La remuneración mensual

Se calculará multiplicando el valor de la hora/mes obtenida por el número diario dehoras de labor convenidas en el contrato. Ejemplos:
1). Se contrata a medio tiempo a una Secretaria básica (recién graduada) cuyo salario mínimo para 1995 es de 162.000 mensuales.

Jornada diaria: 4 horas
Salario mínimo mensual: S/.162.000
Salario hora/mes: S/.162.000 : 8 = 20.500.

Salario mensual a recibir: S/. 81.000. (Valor hora/mes 20.250., por numero de horas diarias de labor, 4 horas).

2). Se contrata por dos horas diarias a un Contador cuyo salario mínimo para 1995 es de S/.283.000. mensuales.

Jornada diaria: 2 horas
Salario mínimo mensual: S/. 283.000.
Salario hora/mes:S/. 283.000 : 8 = 35. 375
Salario mensual a recibir: S/. 70.750 (Valor hora/mes S/.35.375 por número de horas diarias de labor, 2 horas).

Sobretiempo

El trabajo realizado durante la jornada nocturna, días festivos y de descanso obligatorio será pagado con los riesgos legales, en la parte proporcional.
Prestaciones Sociales.- Los trabajadores sujetos a la modalidad de jornada parcial permanente tienen derecho a la parte proporcional del décimotercero, cuarto, quinto y sexto sueldos, bonificación complementaria y compensación por costo de vida. Igualmente tienen derecho al goce de vacaciones y al pago completo de la bonificación por transporte.
Incrementos Salariales.- Los incrementos salariales que se establece por Ley deberán pagarse en forma proporcional.
Cuando el Ministerio del Trabajo expida nuevas tablas salariales, el salario/hora mes de los trabajadores a tiempo parcial deberá recalcularse tomando como base el nuevo salario mínimo sectorial.

Aporte al IESS

Según el Art. 7o. del Decreto 811-A de 20 de Junio de 1985, los trabajadores sujetos a la modalidad de jornada parcial permanente tienen derecho a la afiliación al IESS, de acuerdo con las normas que para el efecto dicte el Consejo Superior de esa entidad.
Hasta la presente fecha, no se ha expedido regulación alguna sobre la materia por parte del IESS lo que provoca problemas en el momento del pago de los aportes. En nuestro criterio, los aportes deben estar en proporción al salario devengado, pero el IESS, en forma incorrecta exige que el aporte se haga, tomando como base el salario mínimo vital general.