UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL

PARTE ACTORA:       CAMACHO ESTRADA NALDA OFIR

PARTE DEMANDADA:   CAMACHO ESTRADA NORA MARICELA

JUICIO:                INTERDICCION  N. 17203-2021-01828

PROCEDIMIENTO:     SUMARIO

CASILLERO            2291

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 27  de octubre del 2021, a las 09h28 VISTOS: Agréguese a los autos el acta de citación y los escritos que anteceden.- 1.- Lo solicitado por la señora Nalda Estrada, en su escrito de fecha 20 de octubre del 2021, a las 13h27, se atenderá en el momento procesal oportuno.- 2.- Comparece la señora NALDA OFIR CAMACHO ESTRADA, presentando la demanda de Interdicción, en contra de su hermana NORA MARICELA CAMACHO ESTRADA; indicando al juzgador: “…Es el caso señor Juez que la señora NORA MARICELA CAMACHO ESTRADA es mi hermana y desde el 12 de enero del 2021 se encuentra incapacitada física y mental, no puede valerse por sus propios medios, ha perdido sus capacidades mentales y físicas, esta incapacitada se originó por un Infarto cerebral presentando un cuadro de enfermedad catastrófica, según consta del diagnóstico médico emitidos por los especialistas doctores Marcelo Moreno Cevallos y Horacio Paul Yugsi Robles, como así consta de los certificados que se encuentran adjuntos en la demanda presentada con antelación, en os que se manifiesta un “Diagnostico Principal: (CODIGO CIE 10I63.3) Infarto cerebral debido a trombosis de arterias cerebrales. Es necesario mencionar que desde el 12 de enero del 2021 las señora NORA MARICELA CAMACHO ESTRADA se ha personado de todas las atenciones, cuidados y en todas sus actividades civiles, comerciales, judiciales y extrajudiciales, puesto que la demandada debido a su enfermedad se ha convertido en una persona incapaz para realizar sus actos públicos, privados, civiles, comerciales, judiciales y extrajudiciales, por lo que es necesario que por medio de sentencia su señoría se me nombre como su curadora provisional…” La parte actora solicita que se le designe como Curador de la señora NORA MARICELA CAMACHO ESTRADA. Fundamenta su demanda en los Arts. 367, 369, 371 del Código Civil, Arts. 332 numeral 5 del COGEP. Realiza el anuncio de prueba. El Juzgador nombra perito médico y psicólogo, para que le realicen la evaluación respectiva al supuesto interdicto. La demandada, ha sido citada en legal y debida forma, conforme la razón de citación constante de fs. 54. El Juzgador y las peritos designadas, luego de posesionadas en legal y debida forma, han procedido a la evaluación del supuesto interdicto, conforme obra el acta respectiva constante a fj. 23, el Informe Pericial Médico constante de fs. 41 a 44, el informe Pericial Psicológico que se encuentra adjunto al proceso de fj. 38 a 40. Conforme lo anteriormente indicado, de conformidad con  los Art. 468, 469, 478 al 482 del Código Civil. El Juzgador de esta Unidad Judicial, RESUELVE (i) declarar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL, de NORA MARICELA CAMACHO ESTRADA, con cédula de ciudadanía No. 0201351905; (ii) Se nombra Curador Interino a su hermana la señora NALDA OFIR CAMACHO ESTRADA, con cédula de ciudadanía No. 1203428246.- (ii) De conformidad con lo prescrito en el Art. 468 del Código Civil, esto es inscríbase la presente resolución en el Libro correspondiente del Registro de la Propiedad de Quito, y publíquese por tres ocasiones en uno de los periódicos de esta ciudad; así como con la fijación de los carteles correspondientes de los parajes más frecuentados del cantón. Para el efecto se adjunta el extracto correspondiente.- 4.- Una vez que se cumpla con lo ordenado por esta autoridad, a petición de parte conforme manda el Art. 5 del COGEP, se convocará a la audiencia respectiva.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-f) Juez

Lo que comunico para los fines de ley.

  1. CESAR RAMIRO LOVATO QUIMBIULCO

SECRETARIO

Hay firma

001-004-1042/ms