Infracciones de Tránsito

Circunstancias Modificatorias de la Pena

Autor: Dr. Jorge E.
Alvarado. Mgs.

Circunstancias
Atenuantes

El Artículo 29 del Código Penal vigente hasta agosto de 2014
, expresamente disponía: ?Son circunstancias atenuantes todas las que
refiriéndose a las causas impulsivas de la infracción, al estado y capacidad
física e intelectual del delincuente, a su conducta con respecto al acto y sus
consecuencias, disminuyen la gravedad de la infracción, o la alarma ocasionada
en la sociedad, o dan a conocer la poca o ninguna peligrosidad del autor?.

Las circunstancias
atenuantes deben ser presentadas:

a. En
la Etapa de Investigación Previa, como lo dispone el Art. 580 del Código Orgánico
Integral Penal, o conocida también como Indagación Previa o Indagación Fiscal.

b. En
la etapa de Instrucción Fiscal

c. En
la Audiencia de Juicio

d. En
los actuales momentos, conforme reza del contenido del Código Orgánico Integral
Penal, las pruebas deben ser presentadas en el desarrollo de la audiencia de
juicio, sean estas documentales, materiales, testimoniales, etc., y, las
circunstancias atenuantes, muchas de las veces, por no decir la mayoría de
ellas, se constituyen en un valioso aporte de valoración de la personalidad del
procesado y sus manifestaciones de apoyo y aporte a la colectividad. Cómo no va
a ser importante aquel ciudadano , que ha colaborado desinteresadamente en la
comunidad, barrio o vecindario donde vive. Cómo no va a ser importante aquella
persona, que aporta apresuradamente con bienes y personas para el desarrollo de
su sector y de la sociedad en general; aquel padre de familia, que a través de
la formación de sus hijos, constituidos en profesionales, los entrega para el
servicio de la sociedad. El profesional, el comerciante, el hombre de negocios,
le empleado público y privado, el artesano, el agricultor, el hombre de ciudad
y de campo, que con su capacidad y conocimiento puesto en servicio de la
sociedad y el sector al que pertenece, colabora en el desarrollo,
constituyéndose en el ciudadano que ama el progreso, la paz social en
definitiva todo lo que aporte y lo constituye al infractor en una persona útil
para la sociedad; son atenuantes que trabajan silenciosamente, en su favor en
lo interno del proceso.

e. Es
necesario advertir que el actual Código Orgánico Integral Penal, según lo
señala el artículo 45, que pueden ser aplicadas en materia de tránsito, son
aquellos que a continuación, las señalamos:

·
Brindar auxilio y ayuda inmediata a la víctima
por parte de la persona infractora.

·
Repara de forma voluntaria el daño o indemnizar
integralmente a la víctima

·
Presentarse en forma voluntaria a las
autoridades de justicia, pudiendo haber eludido su acción por fuga u
ocultamiento.

El Juez de tránsito o quien haga
sus veces, en el momento procesal oportuno las valorará, y como es de suponer
van a incidir en beneficio del procesado. Aquí es donde se impone la sana
crítica que lo reviste de poder al juzgador.

El artículo 120 de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, clasificaba las
circunstancias atenuantes así:

a. El
auxilio y la ayuda inmediata proporcionada a las víctimas del accidente.

b. La
oportuna y espontánea reparación de los daños y perjuicios causados, efectuada
hasta antes de iniciada la audiencia de juicio.

c. Dar
aviso a la autoridad

d. El
haber observado respeto para las autoridades y agentes de tránsito, y el
acatamiento a sus disposiciones.

Las circunstancias atenuantes, que en su momento fueron
tomadas del artículo 29 del Código Penal ecuatoriano, vigente a esa fecha, por
la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a fin de
ser aplicadas, fueron las siguientes:

·
Ser el culpable mayor de sesenta años de edad.

·
Haber el delincuente procurado reparar el mal que causó, o impedir
las consecuencias perniciosas del acontecimiento con espontaneidad y celo.

·
Haber delinquido por temor o bajo violencia
superables.

·
Presentarse voluntariamente a la justicia
pudiendo haber eludido su acción con la fuga u ocultamiento.

·
Ejemplar conducta observada por el culpado con
posterioridad a la infracción.

·
Conducta anterior del delincuente que revele
claramente no tratarse de un individuo peligroso.

·
Obrar impulsado por motivos de particular valor
moral y social.

·
La confesión espontánea, cuando es verdadera.

El artículo 29 del Código Penal, conceptuaba a las
circunstancias atenuantes así: ?Son circunstancias atenuantes todas las que,
refiriéndose a las causas impulsivas de la infracción, al estado y capacidad
física e intelectual del delincuente, a su conducta con respecto al acto y sus
consecuencias, disminuyen al gravedad de la infracción, o la alarma ocasionada
en la sociedad, o dan a conocer la poca o ninguna peligrosidad del autor??

Es el fin de la circunstancia atenuante buscar, descubrir,
los reales valores que rodean al ser humano que ha incurrido en el cometimiento
de una infracción; en el caso que atañe el presente análisis , que haya
cometido una infracción de tránsito y particularmente un delito de tránsito.

Corresponde al abogado defensor del procesado, el acopio de
estas circunstancias atenuantes, en procura de la defensa de su cliente.

La presentación de atenuantes por parte del imputado, le
permite poner en conocimiento de la Fiscalía y del Juez de Tránsito su
verdadera hoja de vida. En ellas va a reflejar un verdadero contexto de
aspectos positivos, de servicio a la colectividad, de manifestaciones de su
vida privada y pública, de la ayuda y socorro prestados a la víctima y le deseo
de reparar, en forma integral el daño ocasionado. En fin dará a conocer el
altruismo por el desarrollo y progreso, que por lo general es positivo, en
beneficio de su hogar, de su círculo de trabajo, del ejercicio público y de la
sociedad en general. Y, particularmente, dará a conocer su intervención
oportuna en la reparación integral del daño
ocasionado y el auxilio que ha sabido prestar a la víctima, lo que en
definitiva pretende el Código Orgánico Integral Penal.

En materia de tránsito, el artículo 45 del COIP, la referirse
a las Circunstancias Atenuantes , nos orienta sobre el objeto procesal de
éstas:

1. Intentar
en forma voluntaria anular o disminuir las consecuencias de la infracción o
brindar auxilio y ayuda inmediata a la víctima por parte de la persona
infractora.

2. Reparar
de forma voluntaria el daño o indemnizar integralmente a la víctima

3. Presentarse
en forma voluntaria a las autoridades de justicia.

4. Colaborar
eficazmente con las autoridades en la investigación de la infracción.

Circunstancia
Atenuante Trascendental

El Código Orgánico Integral Penal, ha retomado un aspecto
muy importante al introducir en su normatividad, una atenuante trascendental,
lo cual había desaparecido en la anterior Ley de Tránsito y Transporte
Terrestre.

El artículo 46 del COIP, expresamente dispone: ?A la persona
procesada que suministre datos o informaciones precisas, verdaderas,
comprobables, y relevantes para la investigación, se le impondrá un tercio de
la pena que el corresponda, siempre que no existan agravantes no constitutivas o
modificatorias de la infracción.?

Circunstancias
Agravantes

El Código Penal, anteriormente vigente, en el artículo 30
conceptuaba a las circunstancias agravantes, así: ?Son circunstancias
agravantes, cuando no son constitutivas o modificatorias de la infracción,
todas las que aumentan la malicia del acto, o la alarma que la infracción produce en la sociedad, o establecen la
peligrosidad de sus autores?.

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tr?ansito y
Seguridad Vial, en el contenido del artículo 121, nos daba a conocer cuáles
eran las circunstancias agravantes. En la actualidad, el COIP establece en su
artículo 374 cuáles son las circunstancias agravantes de la infracción:

1.
La persona que conduzca un vehículo a motor con
licencia de conducir caducada, suspendida temporal o definitivamente, y cause
una infracción de tránsito, será
sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida.

2.
Las persona que sin estar legalmente autorizada
para conducir vehículos a motor o haciendo uso de una licencia de conducir de
categoría y tipo inferior a la necesaria, según las características del
vehículo, incurra en una infracción de tránsito, será sancionada con el máximo
de la pena correspondiente a la infracción cometida.

3.
La persona que ocasione un accidente de tránsito
y huya del lugar de los hechos, será sancionada con el máximo de la pena
correspondiente a la infracción cometida.

4.
La persona que ocasione un accidente de tránsito
con un vehículo sustraído, será sancionada con el máximo de las penas previstas
en la infracción cometida, aumentada en la mitad, sin perjuicio de la acción
penal por la sustracción del automotor.

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, clasifica a las circunstancias agravantes así:

A. Cometer
la infracción en estado de embriaguez o
de intoxicación por efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

B. Abandonar
a las víctimas del accidente o no procurarles la ayuda requerida, pudiendo
hacerlo.

C. Evadir
la acción de la justicia por fuga u ocultamiento.

D. Borrar,
alterar, u ocultar las señales, huellas o vestigios dejados por la infracción,
u obstaculizar las investigaciones para inducir a engaño o error a la
administración de justicia.

E. Estar
el infractor perseguido o prófugo por un delito de tránsito anterior.

F. Conducir
sin licencia, o con una licencia de categoría inferior a la requerida, o
mientras está vigente la suspensión temporal o definitiva de la misma.

G. No
tener el automotor el seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT.

H. La
realización de actos tendientes a entorpecer el adecuado desenvolvimiento del
proceso, entre los cuales se halla incluida la no asistencia injustificada a
cualquier audiencia.