REPÚBLICA de Ecuador

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

AL SEÑOR:

LES HAGO SABER LO SIGUIENTE:

EXTRACTO:

ACTOR: JAIME ESTEBAN TOLEDO RIVAENEIRA

DEMANDADO: ALICIA IVONNE ALVAREZ VELEZ

CAUSA: ALIMENTOS –INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA

NUMERO: 17952-2006-0444

CUANTIA: INDETERMINADA.

JUEZA: DRA. LOURDES AMPARITO DIAZ SANCHEZ

AUTO DE CALIFICACIÓN:

JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-VISTOS.- En lo principal se procede a calificar la demanda de incidente de rebaja de pensión alimenticia propuesto por JAIME ESTEBAN TOLEDO RIVAENEIRA con C.C. 1704144268 misma que reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.- Consecuentemente: CÍTESE de inmediato al amparo de lo dispuesto en los Arts. 20 y 130 numeral 9 del Código Orgánico de la Función Judicial, en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto a la parte demandada ALICIA IVONNE ALVAREZ VELEZ mediante tres publicaciones realizadas en un diario de mayor circulación del país acorde a lo estipulado en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para efectos de la citación la parte interesada direccione el extracto correspondiente . Se le advierte a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio a esta Judicatura y CONTESTAR A LA DEMANDA, Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda mismo que es de DIEZ DIAS luego de haber sido citada, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los Arts. 151 y 152 del mismo cuerpo legal.- Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- 2.- La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 3.- Téngase en cuenta en la Audiencia Única, los medios probatorios presentados por la parte actora así como la documentación aparejada al formulario de la demanda de incidente de rebaja de pensión alimenticia misma que será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno., la declaración de parte de la actora se realizará en audiencia de manera personal.- NOTIFÍQUESE..- f) Dra. Lourdes Amparito Díaz Sánchez, Jueza.

Lo que CITO para los fines de Ley.

Ab. ANA BELEN LLUMIQUINGA LAHUASI

SECRETARIA e UNIDAD JUDICIAL

Hay firma y sello

001-004-0582/ms