INCENTIVOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS

altAnexo al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Incentivos Tributarios

El Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones ?COPCI vigente desde diciembre de 2010, establece en su art.3, su finalidad de generar y consolidar las regulaciones que potencien, impulsen e incentiven la producción, que establezcan las condiciones para incrementar la productividad y promover la transformación de la matriz productiva, facilitando la aplicación de instrumentos de desarrollo productivo. Adicionalmente, prevé los siguientes incentivos fiscales:

1. De aplicación para las inversiones que se ejecuten en cualquier parte del territorio nacional:

a) La reducción progresiva de tres puntos porcentuales en el impuesto a la renta;

b) Los que se establecen para las zonas económicas de desarrollo especial, siempre y cuando dichas zonas cumplan con los criterios para su conformación;

c) Las deducciones adicionales para el cálculo del impuesto a la renta, como mecanismos para incentivar la mejora de productividad, innovación y para la producción eco-eficiente;

d) Los beneficios para la apertura del capital social de las empresas a favor de sus trabajadores; Las facilidades de pago en tributos al comercio exterior;

e) La deducción para el cálculo del impuesto a la renta de la compensación adicional para el pago del salario digno;

f) La exoneración del impuesto a la salida de divisas para las operaciones de financiamiento externo;

g) La exoneración del anticipo al impuesto a la renta por cinco años para toda inversión nueva;

h) La reforma al cálculo del anticipo del impuesto a la renta.

2. Sectoriales y para el desarrollo regional equitativo:

Para los sectores que contribuyan al cambio a la matriz energética, a la sustitución estratégica de importaciones, al fomento de las exportaciones, así como para el desarrollo rural de todo el país, y las zonas urbanas según se especifican en el mismo código, se reconoce la exoneración total del impuesto a la renta por cinco años a las inversiones nuevas que se desarrollen en estos sectores.

3. Para zonas deprimidas:

Además de los incentivos generales y sectoriales antes descritos, de los cuales podrán beneficiarse estas zonas, se priorizará la nueva inversión otorgándole un beneficio fiscal mediante la deducción adicionaldel100% del costo de contratación de nuevos trabajadores, por cinco años.

Sujetos obligados a presentar el anexo

Están obligados a presentar este anexo, los sujetos pasivos de tributos administrados por el SRI, que durante un determinado ejercicio fiscal hayan aplicado los incentivos y beneficios tributarios otorgados por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, específicamente los relacionados con el Impuesto a la Renta, su anticipo y el Impuesto a la Salida de Divisas.

Reporte de Información

Los sujetos pasivos deberán presentar, a través del anexo, la información relacionada con la utilización de los incentivos y demás beneficios tributarios establecidos en el Código de la Producción, que hayan sido aplicados en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de la presentación de dicho anexo, entendido como todo el período desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del respectivo año, independientemente si la información se refiere a incentivos o beneficios relacionados a impuestos cuyos períodos de determinación o liquidación sean anuales o de períodos menores.

La información que debe reportarse en el citado anexo, comprende todos los hechos, operaciones y/o transacciones, efectuadas dentro del territorio nacional o en el extranjero, relacionados con la aplicación de los referidos incentivos y beneficios.

Forma de presentación

La información deberá ser presentada a través del Anexo de Incentivos y Beneficios Tributarios del COPCI, mediante Internet, utilizando para ello el aplicativo ?Servicios en Línea ?disponible en la página web del SRI www.sri.gob.ec.

Plazos para la presentación

La presentación se realizará de manera anual, hasta el mes de mayo del año siguiente al período sobre el cual se reporta la información, según el calendario establecido, considerando el noveno dígito del RUC del sujeto pasivo, cédula de identidad o pasaporte, según el caso:

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.

Cuando las sociedades y personas naturales obligadas, suspendan sus actividades antes de la terminación del correspondiente ejercicio fiscal, deberán presentar la información correspondiente a dicho ejercicio, a través del anexo de incentivos y beneficios tributarios del COPCI, de forma anticipada, previo a la realización del trámite para la cancelación de la inscripción en el RUC o el registro de la suspensión de actividades económicas, según corresponda.

Sanciones

La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación con errores en la información contenida en el anexo, será sancionada conforme a la normativa tributaria vigente; esta sanción no exime del cumplimiento de la obligación de reportar al SRI.

Referencias:

– Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

– Resolución No.NAC-DGERCGC12-00670, publicada en el Suplemento RO.812de18deoctubrede2012.

Cámara de Comercio de Quito

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