1. del E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

CITACIÓN JUDICIAL A: herederos presuntos y desconocidos de quien vida fuera PEDRO MAURICIO CORNEJO CASTRO

E  X  T  R  A  C  T  O

Causa: 18334-2021-04588

Actor: MICROVASCULAR

Demandado/s: ASOCIACION CORNEJO & VELASCO, señor DIEGO FERNANDO VELASCO CEPEDA, por sus propios derechos y los que representa en la mentada asociación; PAULINA GENOVEVA VACA ZURITA; los herederos del señor PEDRO MAURICIO CORNEJO CASTRO, SRS. PEDRO MAURICIO CORNEJO CORNEJO; ANDREA SOFIA CORNEJO CORNEJO; y, ELIAS ANDRE CORNEJO CORNEJO  quien por ser menor de edad representado por su madre SRA. NARCISA ILIANA CORNEJO MEJIA; herederos presuntos y desconocidos de quien vida fuera PEDRO MAURICIO CORNEJO CASTRO

Procedimiento: SUMARIO

Fecha de inicio: 29 de octubre de 2021

Cuantía: $118.456,16

Adjuntos a demanda: Documentos materializados (facturas), posesión efectiva, poder general, constitución de contrato, (copias certificadas/compulsa) 5 comprobantes de retención, certificado de propiedades (original) credenciales, facturas, anexo de la superintendencia, certificado SRI, croquis (copia simple)

Secretaria: Abg. Enma Patricia Cóndor Bombón

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. 8/11/2021 12:07 VISTOS: Una vez cumplido con el requerimiento del suscrito juzgador, en lo principal: 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda presentada por el SR. DARIO FERNANDO CURE CORENA (MICROVASCULAR) por ser clara, precisa y reunir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO. 2.-  CITACIÓN: Se dispone citar a los demandados ASOCIACION CORNEJO & VELASCO, de la siguiente manera a los señores DIEGO FERNANDO VELASCO CEPEDA, por sus propios derechos y los que representa en la mentada asociación; y, la señora PAULINA GENOVEVA VACA ZURITA en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; mediante Comisión librada a la Tenencia Política de la parroquia Izamba de este cantón; y, a, los herederos del señor PEDRO MAURICIO CORNEJO CASTRO, SRS. PEDRO MAURICIO CORNEJO CORNEJO; ANDREA SOFIA CORNEJO CORNEJO; y, ELIAS ANDRE CORNEJO CORNEJO  quien por ser menor de edad representado por su madre SRA. NARCISA ILIANA CORNEJO MEJIA, mediante deprecatorio librado a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano del cantón Quito de la provincia de Pichincha; así como a los y los herederos presuntos y desconocidos de quien vida fuera PEDRO MAURICIO CORNEJO CASTRO; conforme lo dispuesto en el artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, en forma extractada mediante publicaciones a través de uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Ambato, en tres fechas distintas, para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos y este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador. 3.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación del artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General del Procesos – COGEP, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días, una vez citado legalmente, para que los demandados, contesten la demanda en la cual podrán proponer excepciones. Además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, los mismos que deberán ser pertinentes, útiles y conducentes, para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 del mismo cuerpo de Ley. 4.- PRUEBA: Téngase en cuenta como anuncios de prueba de la parte accionante, las enunciadas y presentadas en su demanda, las mismas que serán admitidas, evacuadas y practicadas de ser pertinentes, útiles y conducentes, en el  momento mismo de la audiencia única conforme lo previsto en los artículos 159, 160, 161 y 359 del Código Orgánico General de Procesos. 5.- OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el artículo 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador; por lo que la parte actora, deberá considerar lo dispuesto en los artículos 245 y siguientes del COGEP.-

Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para sus notificaciones. Ambato, 24 de noviembre de 2021.

Abg. Enma Patricia Cóndor Bombón

SECRETARIA

Hay firma y sello

001-004-1043/ms