HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS EXTINTOS JOSÉ ELOY BAQUERO LÓPEZ - Derecho Ecuador
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HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS EXTINTOS JOSÉ ELOY BAQUERO LÓPEZ

R. del R. del E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO

EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL

A: herederos presuntos y desconocidos de los extintos JOSÉ ELOY BAQUERO LÓPEZ, ELISA LUGO RAMÍREZ, VICTOR HUGO BAQUERO LUGO, VICETE RAÚL BAQUERO LUGO, ROMEL BYRON BAQUERO LUGO, EDISON MANUEL BAQUERO LUGO

SE LES HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el señor/ DANILO JAVIER HURTADO QUITIGUIÑA (1500754138) y ALEXANDRA XIMENA CHANGO CALI (1804380812)) han presentado un juicio de Procedimiento Ordinario de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en contra de Fabio Gonzalo Baquero Lugo, César Luis Baquero Lugo, Milton Octavio Baquero Lugo. al cual se le asignó el No. 15301-2020-00105, cuyo extracto es como sigue:

AUTO: viernes 7 de agosto del 2020, las 09h54: “(…) Dra. MERCEDES AIDE JUMBO, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, radicada la competencia mediante sorteo.- En lo principal.- PRIMERO.- AVOCO conocimiento de esta demanda en la fecha del presente auto de sustanciación, (…) SEGUNDA: Por disposición de la Corte Provincial de Justicia de Napo-SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE NAPO, mediante auto resolutorio de fecha sábado 25 de julio del 2020, las 10h39, ha dispuesto se califique la demanda y se dé el procedimiento que establece la Ley: La parte actora DANILO JAVIER HURTADOP QUITIGUIÑA (1500754138) y ALEXANDRA XIMENA CHANGO CALI (1804380812), han presentado demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, ésta cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por sus derechos , sobre el bien-lote de terreno urbano, s/n, de 455,00m2 de cabida, ubicado en el barrio Andalucía Transversal 15 , entre Avenida napo y Circunvalación, parroquia y cantón Archidona, provincia de Napo. TERCERO: 3.1 Se califica la demanda que antecede y se admite a trámite mediante procedimiento ordinario (…) 3.3 CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos JOSÉ ELOY BAQUERO LÓPEZ, ELISA LUGO RAMÍREZ, VICTOR HUGO BAQUERO LUGO, VICETE RAÚL BAQUERO LUGO, ROMEL BYRON BAQUERO LUGO, EDISON MANUEL BAQUERO LUGO, de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en el periódico de amplia circulación a nivel nacional mediante tres publicaciones en fechas distintas. Para lo que la actuaria conferirá los respectivos extractos; (…) QUINTO: CONTESTE LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, a los demandados, se concede el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda.(…) ”

Tena, 04 de noviembre del 2020.

Benavides Guayta Jonny Jaime

SECRETARIO

Hay firma y sello

001-004-0492/ms

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Con la contestación a la demanda se integra la relación procesal produciendo dos efectos fundamentales: 1) Quedan determinados los sujetos de la relación, actor y demandado, y, 2) Las cuestiones sometidas al pronunciamiento del juzgador.

En aplicación del principio de congruencia, el juzgador tiene la facultad de adecuar la conducta del justiciable al tipo penal que corresponda

El procedimiento establecido para los casos voluntarios está claramente determinado en el Art. 335 del COGEP, es decir, el procedimiento voluntario se inicia con la solicitud que debe contener los mismos requisitos de la demanda.

La obligación de suministrar una pensión alimenticia, nace desde que se presenta la demanda.

El Gobierno envió a la Asamblea el proyecto de Ley para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) que es una ley que controlará el gasto público

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