Quito, 11 de octubre  del 2021

CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA MARÍA SOL RODRIGUEZ ZABALU

EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR: CRUZ ALVEAR ANGEL FABIAN

DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA MARÍA SOL RODRIGUEZ ZABALU

PRETENSIÓN: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

CUANTÍA: (USD. 80.000)

JUICIO NÚMERO: 17981-2021-03669

TRÁMITE: VOLUNTARIO

JUEZ:  DR. MIGUEL ANDRADE HERNÁNDEZ

AUTO DE CALIFICACIÓN

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de septiembre del 2021, a las 12h03.VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por esta autoridad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 175 de la Constitución de la República, artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en Quitumbe, dispone: Agréguese al proceso el escrito que antecede.1.- CALIFICACIÓN: En lo principal, la demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE MENOR DE EDAD, presentada por el señor ANGEL FABIAN CRUZ ALVEAR, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley previstos en el Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a TRÁMITE VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numeral 6 ibídem.2.- CITACIÓN. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la señora MARÍA SOL RODRIGUEZ ZABALU, por medio de la prensa con tres publicaciones a través de uno de los diarios de circulación nacional conforme a lo establecido en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto por medio de la Secretaría de esta Unidad Judicial se otorgue el extracto pertinente. Advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS luego de haber sido citados. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.3.- ANUNCIO DE PRUEBAS: 2.1 Incorpórese al proceso la prueba adjunta a la demanda, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, los mismos que de ser procedente en derecho y en el momento procesal oportuno se tomarán en cuenta. 2.2 En la audiencia en caso de declararla admisible como medio probatorio la declaración de parte del solicitante y de ser procedente escuchara en audiencia reservada a las menores de edad indicadas en el numeral 4.5 de su libelo inicial.4.-AUDIENCIA.- La Audiencia se realizará una que vez que consten del proceso las Citaciones dispuestas.5.- Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-Quito, viernes 24 de septiembre del 2021, a las 11h52. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 175 de la Constitución de la República, artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en Quitumbe, dispone: Agréguese al proceso el escrito que antecede 1.- CALIFICACIÓN: En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO POS MORTEM, presentada por el señora RAMONA MARÍA GUTIERREZ VELEZ, que antecede la misma que es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO determinado en el Art. 289 ibídem. 2.- CITACIÓN. De conformidad con el Art. 53, 54, 55 del Código Orgánico General de Procesos: a.- A los herederos del señor JULIO CESAR PAZ Y MIÑO señoras: XIMENA VANESSA PAZ Y MIÑO GUTIERREZ, KARINA GISSELA PAZ Y MIÑO GUTIERREZ y KATHERINE PAMELA PAZ Y MIÑO GUTIERREZ; con copia de la demanda y este auto, mediante la oficina de citaciones, en los domicilios señalados por la parte actora.- b.- A los herederos desconocidos del señor JULIO CESAR PAZ Y MIÑO por medio de la prensa con tres publicaciones a través de uno de los diarios de circulación nacional conforme a lo establecido en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto por medio de la Secretaría de esta Unidad Judicial se otorgue el extracto pertinente. Advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS luego de haber sido citado, conforme el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley. 3.- ANUNCIO DE PRUEBAS: El anuncio de los medios de prueba propuestos por la parte accionante en su demanda, deberán ser tomados en cuenta por la parte demandada a fin de que contradiga los mismos; de conformidad al artículo 294 numeral 7 ibídem, en la Audiencia Preliminar, se anunciará la totalidad de los medios de prueba de forma oral, a fin de respetar el principio de contradicción, hecho lo cual será ADMITIDA de ser pertinentes, útiles y conducentes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 160 del Código Orgánico General de Procesos, o se excluirá, rechazará o inadmitirá de ser el caso. 159346963-DFE 4.-AUDIENCIA.- La audiencia preliminar se señalara una vez que obre en autos la citación correspondiente, diligencia a la que comparecerán las partes en forma personal o a través de Procurador Judicial con cláusula especial para transigir. 5.- NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogada defensora.- CÍTESE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE.– F) Dr. Miguel Andrade, JUEZ TITULAR

Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir futuras notificaciones.- CERTIFICO.-

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 8 de octubre del 2021, a las 13h02.

RAZÓN: Siento por tal que en ésta fecha remito el EXTRACTO JUDICIAL en auto que antecede al casillero judicial Nro.  1498 asignado aL DR.  SANTIAGO XAVIER TERAN SALGADO , CERTIFICO.- Quito, 11 de octubre del 2021

  1. FREIRE CALVACHE SOLEDAD FABIOLA

SECRETARIA (E)

Hay firma y sello

001-004-0923/ms