UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA

R. del E.

CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LUIS HUMBERTO TIPAN CRUZ

Se le hace conocer que en la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, se está tramitando la siguiente demanda.

E X T R A C T O

ACTORA: AIDA MARLENE PAUCAR MOLINA

DEMANDADO:

JUICIO No: 17315-2020-00950

TRAMITE: VOLUNTARIO

ACCION: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA.

CUANTÍA: USD$. 3.700, 00

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. Mejia, viernes 15 de enero del 2021, a las 11h09.VISTOS: Cumplida que ha sido la diligencia dispuesta por esta AUTORIDAD en auto inmediato anterior se considera: PRIMERO.- Por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite voluntario conforme lo dispuesto en el Art. 334 numeral 6 inciso segundo del Cuerpo Normativo invocado, la demandada interpuesta por la señora AIDA MARLENE PAUCAR MOLINA. SEGUNDO.- En los términos del artículo 335 del Código Procesal de la Materia, la celebración de la Audiencia Única, se la proveerá en el momento procesal oportuno. TERCERO.- ANUNCIO DE PRUEBA: 3.1.- Respecto de la prueba documental anunciada, de ser procedente se la tomará en cuenta en el momento procesal oportuno, bajo los lineamientos dispuestos en el Art. 160 COGEP. 3.2.- En cuanto a la prueba testimonial anunciada se dispone que los testigos anunciados, comparezcan a rendir su declaración testimonial el día que se señale la respectiva audiencia, para el efecto se les notificará en la casillero electrónico señalado por la parte actora, advirtiéndoles la obligación de comparecer y se les previene que de no hacerlo y no justificar su ausencia, serán conminados a comparecer con el apoyo de la Policía Nacional. CUARTO.- En lo principal y al haber comparecido la accionante señora AIDA MARELENE PAUCAR MOLINA (fs. 61) ante esta JUZGADORA y al declarar bajo juramento lo siguiente: “…que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos que tengan intereses en los bienes del señor LUIS HUMBERTO TIPAN CRUZ, que ha efectuado todas las diligencias necesarias y ha acudido a los registros públicos de acceso, para tratar de ubicarlos….”; se dispone: De conformidad a los Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos (reformado por la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, publicado en el miércoles 26 de junio de 2019, Suplemento-Registro Oficial N° 517), CÍTESE a los herederos desconocidos del señor LUIS HUMBERTO TIPAN CRUZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante tres publicaciones que se las realizara en fechas distintas. La parte accionante se acercará a la Secretaría de esta Judicatura a retirar la documentación necesaria.- NOTIFÍQUESE. F). DRA. WILMA IVONNE GUAIPATIN GARZÓN – JUEZA.

Lo que comunico a ustedes, para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la ciudad de Machachi, perteneciente al Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, caso contrario serán tenidos o declarados en rebeldía.

A T E N T A M E N T E,

Dra. Bélgica Guerra Guerra

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA.

Hay firma y sello

001-004-008/ms